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16/01/2009 | Ecuador: El auge de derechos

Sebastian Soto

Santiago, Chile— La nueva constitución de Ecuador, sometida a plebiscito en septiembre de 2008 no es un texto breve. Tiene más de 400 artículos permanentes que se refieren a una diversidad de materias. Lo mismo ocurre con el proyecto de Constitución en Bolivia y con otra serie de Cartas Fundamentales de países en Latinoamérica. Unos más, otros menos, todos son códigos extensos.

 

Si nos detenemos un momento en la nueva Constitución de Ecuador , veremos que parte importante de sus páginas están destinadas a consagrar derechos. No por nada dicho documento menciona 398 veces la palabra derecho. Esto merece atención. En efecto pudiera pensarse que la pura consagración de derechos es un aporte para la protección de las libertades individuales y para la consagración de un Estado con poderes limitados. ¿Cómo podría esto no ser motivo de celebración? Más aún cuando la propia Constitución ecuatoriana contempla normas que aparentemente hacen más efectiva la defensa de esos derechos. Así se prohíbe que la ley los restrinja o se establece que el criterio de interpretación a utilizar será el que más favorezca a la efectiva vigencia del derecho (art.11.5).

Sin embargo, esto bien podría ser un espejismo. Ante todo porque el auge de derechos, más que reforzarlos, los desvaloriza. Con los derechos ocurre lo mismo que con el dinero circulante en una economía. Si aumenta la emisión se produce inflación y consecuentemente una desvalorización de la moneda. Si hay más dinero circulando, el dinero vale menos. Con los derechos ocurre algo similar: si la Constitución consagra numerosos derechos la protección de los mismos se hace más compleja e incierta pues siempre podrá encontrarse que el ejercicio de un derecho afecta el ejercicio de otros igualmente reconocidos en la Constitución. De este modo, ser titular de un derecho no es garantía de muchas cosas pues finalmente el Estado y los jueces decidirán quién tiene la razón.

Veamos esto con un ejemplo. La nueva Constitución de Ecuador dedica largos capítulos a consagrar derechos del buen vivir, derechos de grupos de atención prioritaria, derechos de participación, derechos de la naturaleza, derechos de protección, etc. En una de estas enumeraciones se reconoce —en forma bastante ambigua— el derecho de propiedad y la libertad de contratación. Acto seguido, se reconoce también el derecho al trabajo que conlleva el derecho a una remuneración justa que cubra las necesidades del trabajador y de su familia. ¿Cómo conciliar todo esto? ¿Debe protegerse el derecho del emprendedor dueño de una empresa que ejerce su derecho a contratar a trabajadores? ¿O, por el contrario, debe garantizarse el derecho del trabajador a hacer efectivo el derecho al empleo con una remuneración que cubra sus necesidades? La misma duda surge cuando se consagra “el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios” (art.66.2). ¿Implicará la satisfacción de estos derechos que otros en colisión sean olvidados?

Por otra parte no debe olvidarse que la consagración constitucional de estos derechos y las normas que los hacen exigibles amplían el campo de atribuciones de los jueces que pueden ahora empezar a definir asuntos que antes estaban fuera de la esfera de sus atribuciones. ¿Nos enfrentaremos en el futuro a jueces que, por ejemplo en defensa de derechos del buen vivir, definan el destino de fondos públicos que hoy determina el Congreso? Dado que los recursos son siempre limitados, la satisfacción de aspiraciones sociales como la salud o la educación depende en gran medida de cuántos recursos se destinen a estas actividades. Normalmente esto lo decide el Congreso pero, una Constitución generosa en derechos, podría llevar la discusión a los tribunales. El daño a la deliberación democrática de una tendencia como esta sería considerable.

En definitiva, el auge de derechos debe observarse con cuidado y no caer en la tentación de atribuirle consecuencias mágicas. Los derechos se deben proteger de muchas formas pero, la principal, es entregando espacios de autonomía que permitan el desarrollo individual y la libre negociación entre partes. A quien debe empoderarse no es al Estado, como finalmente terminan haciéndolo estas Constituciones, sino que al individuo.

Este artículo fue publicado originalmente en la revista Industrias (Ecuador) en su edición de diciembre de 2008.

El Cato (Estados Unidos)

 


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