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18/02/2010 | Financiación del terrorismo: marco internacional, fuentes y amenazas

Ignacio F. Ibáñez Ferrándiz

1.Introducción:La lucha contra la financiación del terrorismo es una de las herramientas preventivas más importantes de las que dispone la sociedad internacional para evitar actos terroristas, pues es lo que el agua al hombre: algo sin lo que éste no puede vivir. Incluso si no se llega a cortar totalmente este flujo por la complejidad y multiplicidad de opciones que los terroristas poseen, sí se puede limitar de tal manera que se consiga que estos criminales cometan errores fruto de la presión, haciendo así que las autoridades policiales y de inteligencia, o militares en zonas de conflicto, laureen de éxito sus investigaciones.

 

 Si uno está sediento, su razón se verá nublada por la premura de la supervivencia. Los terroristas son los más fieros enemigos de la libertad y vida de los ciudadanos, de los valores y principios que cimientan las sociedades abiertas, y es por ello que en este caso, más que nunca, debe resonar con su estruendosa fuerza aquello de “al enemigo, ni agua”.

No obstante, desenlazar este aparentemente sencillo nudo criminal puede pronto tornarse en una pesadilla gordiana. Ya Heráclito nos advirtió de que el río en el que nos bañamos no es el mismo que el de ayer ni será el mismo de mañana, pues ni las aguas ni yo somos los mismos. Las soluciones que se puedan aportar a la hora de combatir eficazmente las diferentes fuentes (modalidades o tipologías) de financiación del terrorismo son intrínsecamente efímeras, por la propia naturaleza cambiante y adaptativa de los métodos utilizados por los terroristas.

Es por ello que optaré a lo largo de las próximas líneas por una aproximación dinámica y dual, que nos ayude a comprender de manera general el terreno en el que nos movemos, y que particularmente se centre en las fuentes de financiación del terrorismo que considero representan actualmente una mayor amenaza.

2. Marco jurídico internacional

Al hablar de financiación del terrorismo estamos hablando de cómo los terroristas sustentan económicamente, a través de instrumentos monetarios o financieros de cualquier tipo, sus operaciones y su día a día.

En el ámbito jurídico, la sociedad internacional llegó, a través de un tratado internacional, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (1999)[1], a un consenso acerca de lo que debe entenderse por delito de financiación del terrorismo (artículo 2): “[cometerá este delito el que] por el medio que fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer [un acto de terrorismo[2]]”. Este tratado es también importante desde un punto de vista político pues se trata del primer tratado internacional en materia de terrorismo que tiene naturaleza preventiva. Los precedentes, quizás con la excepción del convenio de 1997 sobre bombas[3], habían surgido de manera reactiva: por ejemplo, algún grupo terrorista secuestraba un avión y la sociedad internacional decidía redactar un tratado para reprimir esa conducta delictiva. El convenio sobre financiación del terrorismo pretende por primera vez atacar la línea de flotación de los grupos terroristas, su sustento. En este sentido podríamos incluso decir que es la primera vez que la sociedad internacional toma una actitud jurídicamente proactiva contra el terrorismo.

Sin embargo, un tratado internacional sólo tiene fuerza legal en el ámbito interno de un país si ha sido firmado y ratificado por ese Estado. Los trágicos atentados del 11 de septiembre de 2001 ponen en entredicho, pues, la eficacia del marco jurídico contra la financiación del terrorismo, con lo que el Consejo de Seguridad de la ONU decide dar un paso más y adoptar una resolución de obligado cumplimiento (adoptada bajo el capítulo VII de la Carta de la ONU) para todos los Estados Miembros de la organización: la resolución 1373 de 28 de septiembre de 2001[4]. La resolución, a pesar de tratar otros asuntos relativos a la lucha contra el terrorismo como el control de fronteras, comienza su parte decisoria—lo cual muestra la importancia del tema—señalando la necesidad de que se prevenga y reprima la financiación del terrorismo, se tipifique dicho delito (reproduce casi la misma fórmula del artículo 2 del convenio de 1999), se congelen sin dilación los fondos y activos relacionados, y se tomen medidas contra las personas y entidades que participen en la trama de financiación.

A pesar de que uno pueda sentir la tentación de preguntarse qué grado de efectividad real tienen estas medidas adoptadas en el ámbito internacional, lo cierto es que en materia de lucha contra la financiación del terrorismo, sí ha habido una respuesta desde 2001, también debida—no seamos inocentes—a las presiones de determinados países por que los Estados se dotaran de un régimen administrativo y legal eficiente. Se ha conseguido un número muy relevante de ratificaciones del convenio de 1999 y las medidas en él incluidas han sido, con mayor o menor éxito y fidelidad, transpuestas en las legislaciones de un cuantioso número de países.

A estos avances ha contribuido, de manera decisiva, el propio sistema financiero. A través de instituciones surgidas de iniciativas públicas y privadas (como por ejemplo, el Grupo de Acción Financiera, GAFI, y sus 40 recomendaciones en materia de lavado de activos y 9 en materia de financiación del terrorismo, o el Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera)[5] se han creado listados, evaluaciones o calificaciones—formales e informales—de países que cumplen con el marco legal y los estándares internacionales contra la financiación del terrorismo. Ello ha servido de referencia a entes privados y públicos de todo el mundo para considerar a un determinado país como “saludable” o no en lo referente a su sistema financiero, con las consiguientes variaciones en sus inversiones en relación a los riesgos diagnosticados. Sin duda, este factor económico ha contribuido a que las clases dirigentes de muchos países encuentren la voluntad política que en otros casos les falta para llevar a cabo reformas legislativas políticamente complejas.  

3. Principales fuentes de financiación del terrorismo

En la propia resolución 1373, el Consejo de Seguridad de la ONU advierte de los peligros inherentes a las conexiones establecidas entre el terrorismo internacional y el crimen transnacional organizado, el tráfico de drogas, el lavado de activos, el tráfico de armas, y el movimiento de materiales que pueden servir para crear armas de destrucción masiva. Estas conexiones, notorias en casos reales como el de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) o el de la rama de al-Qaeda en Afganistán, son, por extraño que parezca, difícilmente aceptadas por algunos Estados. Ello puede deberse a diferentes factores, tales como corrupción de funcionarios públicos en dichas tramas delictivas, importancia de la economía sumergida en diferentes áreas de un país, o falta de recursos humanos y materiales para hacer frente a dichas amenazas, entre otros. Sin embargo, para terroristas y delincuentes, las ventajas de su asociación son evidentes: uso por parte de terroristas de rutas utilizadas por narcotraficantes y grupos delictivos para atravesar ilegalmente fronteras, intercambio de armamento e inteligencia, potencial aumento del reclutamiento de terroristas, acceso a redes de blanqueo de capitales, desestabilización de ciertas zonas o países (lo cual da vía libre al ejercicio de actividades ilegales), aumento del grado de intimidación, diversificación de los recursos de seguridad del Estado, etc.

En cualquier caso, esta voluntad de separar la fenomenología terrorista de otras formas delictivas que claramente pueden colaborar en su financiación, nos hace un flaco favor a todos los que consideramos que el bien principal que debe defender el Estado es el derecho a la vida e integridad física de sus ciudadanos. Estas actitudes tampoco ayudan a defender el Estado de Derecho y los bienes relativos a la libertad y a la defensa de la propiedad privada, carcomidos si el sistema económico y financiero de una sociedad está permeado de grupos criminales.

De todo ello se deriva la importancia de considerar la financiación del terrorismo a partir de una perspectiva comprehensiva al tiempo que especializada y, como decíamos al principio, dinámica. La relación entre lavado de activos (o blanqueo de capitales) y financiación del terrorismo nos puede dar un buen ejemplo de ello. Las herramientas técnicas, legales e investigativas relativas al lavado de activos han sido desarrolladas a lo largo de 30 años, sobre todo a partir de la proliferación de grandes tramas en el ámbito del tráfico de drogas en los años 1970 y 1980. Por el contrario, la lucha contra la financiación del terrorismo es un área relativamente nueva. Sin embargo, ambos campos guardan significativas similitudes puesto que tanto terroristas como criminales tratan de ocultar a través de técnicas parecidas el origen y destino final de sus fondos; unos para ocultar el atentado que planean, y otros para poder utilizar legalmente el dinero obtenido ilegalmente. Es por ello que una aproximación comprehensiva a estas lacras facilita el uso de técnicas investigativas desarrolladas con éxito en las últimas décadas para luchar contra el lavado de activos en una investigación en materia de financiación del terrorismo. Esta sinergia se nutre de la ya existente amplia experiencia en análisis financieros relativos al lavado, de las robustas relaciones establecidas entre el sector bancario y financiero y las autoridades públicas competentes, así como de los contactos y la cooperación que mantienen las instituciones responsables de diferentes países.  

Pero la aproximación debe ser al mismo tiempo especializada. Hay que distinguir el lavado de activos de la financiación del terrorismo en tres trascendentales aspectos: 1) la finalidad del que lava activos es poder enriquecerse, mientras que la finalidad del terrorista es política; 2) el lavado de activos presupone que la actividad que ha generado esos activos es ilegal (de ahí que haya que “lavar” el dinero para poder introducirlo en el sistema financiero), mientras que los terroristas pueden financiarse tanto a través de medios legales como ilegales; y 3) la ocultación—uso de intermediarios, empresas fachada, etc.—en el caso del lavado tiende a ser más compleja porque aquél que financia al terrorista lo que busca es básicamente poder transmitirle una cantidad de dinero sin ser descubierto. Son estas diferencias, entre otras, las que sustentan la obligatoriedad de legislar el tipo penal de financiación del terrorismo como autónomo del de lavado de activos, y las que han de considerarse específicamente en la investigación y enjuiciamiento de estos casos.

En tercer lugar, la respuesta ante la financiación del terrorismo debe ser dinámica. Es necesario analizar los diferentes orígenes que pueden tener los fondos utilizados por los terroristas para poder combatirlos eficazmente. Es en este punto donde podemos, a grandes rasgos, identificar tres tipos de fuentes: la financiación estatal, la proveniente de medios lícitos y la proveniente de medios ilícitos. En lo que hace a la financiación estatal, encontramos buenos ejemplos en países como Afganistán y los lazos establecidos entre los talibanes y al-Qaeda, o en Siria e Irán en relación al patrocinio de Hizbulá. Aunque en un primer momento, sobre todo tras las invasiones de Afganistán e Irak, pudiera parecer que esta modalidad de financiación del terrorismo estuviera decreciendo, no faltan ejemplos contemporáneos de Estados que mantienen un inquebrantado apoyo a grupos terroristas[6].

Las fuentes de financiación del terrorismo que provienen de medios lícitos constituyen una letanía tan extensa como pueda imaginarse puesto que la actividad no es por sí misma jurídicamente censurable sino sólo el destino (terrorista) que se prevea para los recursos generados. Habría que precisar que el convenio de 1999 y la resolución 1373 establecen que no es necesario que el acto de terrorismo se lleve a cabo para que el delito de financiación se produzca, es decir, debe sancionarse el apoyo al terrorismo, lo cual abarca la ejecución de un atentado pero también aspectos tan cotidianos como, por ejemplo, aportar fondos para comprar alimentos o alquilar una casa para un individuo o grupo terrorista. Dentro de los medios lícitos frecuentemente utilizados por estas organizaciones, podemos encontrar la constitución de empresas (desde gasolineras a agencias de viajes, pasando por medios de comunicación y casas de cambio) y de organismos sin ánimo de lucro (con teóricos fines religiosos, étnicos, caritativos, culturales, etc. y financiados a través de donaciones, créditos, subvenciones y becas), fondos de inversión y especulación bursátil, e incluso ahorro particular proveniente de salarios legítimamente ganados. También es destacable el uso de mecanismos de transferencia de divisas—remesas—informales, tales como el Hawala[7], que no son por sí mismos ilegales y que pueden ser utilizados para transferir dinero casi sin dejar rastro. Una de las medidas que mayor apoyo puede ofrecer para conseguir tamizar e identificar qué medios legales se están utilizando para financiar actividades terroristas, es la de establecer un sistema eficiente de alerta temprana ante transacciones sospechosas. Para ello es necesario dotarse de la normativa pertinente, establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información con entidades privadas relevantes (bancos, empresas de remesas de dinero, empresas financieras, profesionales—por ejemplo abogados—, casinos y casas de juego, casas de subastas, etc.), y poner en marcha sistemas integrados de investigación en las Unidades de Inteligencia Financiera de cada país, que también incluyan una cooperación efectiva con unidades de otros países y con otras instituciones nacionales—por ejemplo, Fiscalía y Policía—.

La puesta en práctica de este tipo de medidas también ayudaría a la hora de detectar medios ilícitos que estén siendo utilizados para financiar actividades terroristas. Entre estos destacan diferentes formas de criminalidad especialmente graves, como mencionamos anteriormente, el tráfico de drogas, de armas, la piratería y la trata de personas, por poner unos pocos ejemplos, pero también otros delitos como el tráfico de joyas, piedras y metales preciosos, la compra-venta de coches de lujo robados, los secuestros y robos, la compra-venta de objetos falsificados (incluyendo documentos de viaje[8]), así como los delitos de “cuello blanco” y fraudes que utilizan empresas de intermediación, triangulación de operaciones, autopréstamos, etc.    

Es interesante subrayar algunos ejemplos que ilustran significativamente como estas tres modalidades y las respectivas fuentes de financiación del terrorismo, pueden articularse en la práctica, revelando notables problemas subyacentes: (i) el cabecilla de las células operativas que atentaron contra los Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001, Mohammed Atta, se dedicó, durante sus años de presunto estudiante en Hamburgo a intentar comerciar en Italia y Alemania con valiosas antigüedades provenientes de Afganistán—proporcionadas por los talibanes—para recaudar fondos para el mantenimiento de dichas células[9]; (ii) los atentados del 11-M en Madrid fueron financiados con pequeñas cantidades de dinero (“microfinanciación”) provenientes del trueque de relativamente pequeñas cantidades de hachís por explosivos, del menudeo de estupefacientes y otras actividades delictivas menores; (iii) la pequeña suma de dinero (se calcula que unas 500 esterlinas libras fueron suficientes) directamente empleada por los terroristas del 7-J de Londres[10] para cometer los atentados fue obtenida, según se cree, a través del ahorro de sus propios salarios, es decir, mediante actividades perfectamente lícitas y extremadamente difíciles de detectar.

4. Organizaciones sin ánimo de lucro, transporte de dinero en efectivo, uso de Internet

Al analizar y evaluar los diferentes riesgos a los que nos enfrentamos en materia de financiación del terrorismo, tres sobresalen hoy con singular vigor: las organizaciones sin ánimo de lucro, el transporte transfronterizo de dinero en efectivo (y otros instrumentos financieros al portador) y el uso de Internet.

Las organizaciones sin ánimo de lucro[11]forman parte de la sociedad civil, la cual es, siguiendo a Tocqueville, un factor de estabilidad clave para la convivencia democrática en libertad pues es parte central del sistema de contrapesos de poder ante el Estado, es vía de escape pública y pacífica de las reivindicaciones de los ciudadanos, y es uno de los medios por los que el individuo puede cobrar voz ante los poderes públicos. Por ello, la utilización de la sociedad civil por parte de organizaciones que pretenden destruir esa misma sociedad, es la mejor muestra de la perfidia terrorista.

En el caso “Estados Unidos v. Holy  Land Foundation for Relief and Development[12], ejemplar del uso de estas organizaciones con fines terroristas y de cómo se llevó exitosamente a cabo la investigación y enjuiciamiento respectivos, esta organización sin ánimo de lucro había estado operando en Estados Unidos recaudando fondos para Hamás durante 13 años. La suma total recaudada llegaba casi a los 12 millones y medio de dólares. Al introducirse la reforma legal que trajo consigo la creación de listas de organizaciones que Estados Unidos consideraba como terroristas—Hamás siendo una de ellas—las actividades de la organización Holy Land pasaron a ser ilegales. Sin embargo, los investigadores debían probar—aquí está la clave—que existía un vínculo entre el dinero recaudado y el destinatario final, es decir, Hamás. A través de técnicas especiales de investigación y enjuiciamiento, financieras, operativas (tales como escuchas, grabaciones de vídeo, registros), y jurídicas (uso de pruebas indiciarias, imputar otros delitos que también cometieron tales como fraudes tributarios y lavado de activos) consiguen probarlo, con lo que los acusados fueron condenados y todos sus bienes incautados. Como ilustra el caso, el principal reto en relación a las organizaciones sin fines de lucro, y aquí radica a su vez el mayor riesgo, es que el vínculo entre dichas organizaciones y el destinatario final del dinero—la organización terrorista—consiga ser probado.

También en lo tocante al transporte transfronterizo de dinero en efectivo existen notables problemas a la hora de probar que el dinero transportado ilegalmente tiene como destino el financiar el terrorismo, pues puede ser achacado hasta a un simple descuido al rellenar el formulario de aduanas. Actualmente existe preocupación por parte de un sector importante de la sociedad internacional sobre la utilización de esta técnica de contrabando como método para burlar los sistemas de seguridad en materia de lucha contra el terrorismo. El riesgo radica en que el rastro dejado es prácticamente nulo y en que el transporte es relativamente simple—a pesar de lo cual las modalidades varían desde las muy complejas que insertan el dinero en juguetes, artículos de droguería, tabaco, equipos de música, o coches, entre muchos otros[13], a las muy sencillas, como la adherencia de los fajos de billetes al cuerpo o la ingestión de los mismos—. Si a ello añadimos el coste relativamente bajo que comporta la preparación y ejecución de un atentado terrorista, el riesgo es evidente.

No es menor el riesgo y la falta de pruebas incriminatorias que genera la utilización de Internet por los terroristas para recaudar dinero. De especial preocupación son las tarjetas pre-pago (Visa, Master Card, American Express, etc.) que uno puede comprar y cargar con determinadas cantidades a través de la red, y sin necesidad siquiera de identificarse. Del mismo modo, existen análisis de riesgo que apuntan a divisas electrónicas como el e-Gold o PayPal, así como a los casinos y casas de apuestas en línea, como posibles fuentes de lavado de activos y de financiación de organizaciones terroristas. La falta de regulación en torno a este tipo de negocios en Internet es, obviamente, una de sus principales vulnerabilidades. También es de especial preocupación la utilización de esquemas de bonos y loterías a través de la red. En este sentido existe un reciente y paradigmático caso en España, el de la página web de la asociación “Gaztesarea”, que presuntamente apoyaba a Segui y ETA. Este caso implica además la utilización de la imagen de un deportista de élite para atraer a más gente a la página (el juez Andreu procesó al campeón de España de surf Iker AceroAlberto Martínez Gutiérrez-Barquín y Arkaitz Artola por un delito de colaboración con organización terrorista) y generar así mayores ingresos[14]. , junto con

5. Conclusión

El marco general y los ejemplos presentados muestran las dificultades que la investigación y el enjuiciamiento de estos casos comportan; el uso de medios informales para la transferencia de dinero, las pequeñas cantidades utilizadas y transferidas, así como la frecuencia y el área geográfica que se barajan a la hora de analizar la información, son sólo algunas de entre muchas otras complicaciones. ¿Cómo puedo saber entonces que alguien está usando sus ahorros o un simple trueque para cometer un acto terrorista? La respuesta es sencilla: no puedo.

Como mencionamos, existen sin embargo ciertas recomendaciones técnicas que pueden ser extremadamente útiles, como el establecimiento de un sistema de alertas tempranas en materia de inteligencia financiera centrado en analizar la frecuencia, cantidad y dirección de los intercambios financieros. Del mismo modo, el fomento de la cooperación internacional, el análisis comprehensivo de las diferentes formas delictivas, la instauración de acuerdos público-privados que fomenten el intercambio de información útil (“ejecutable”, es decir, que pueda usarse), la promoción de la capacitación especializada en materia de financiación del terrorismo de los funcionarios dedicados a perseguir este tipo de actividades (incluyendo sector privado, analistas, policía, fiscales y jueces), y la adopción de normas internas que se ajusten al marco legal y a los estándares internacionales vigentes, serían elementos centrales de una lucha eficiente contra esta lacra. Es decir, debemos buscar una estrategia comprehensiva, especializada y dinámica.

A pesar de insistir en la necesidad de considerar estas recomendaciones dentro un contexto flexible y adaptable a nuevos retos y amenazas, las mismas no responden totalmente a las preguntas que la financiación del terrorismo plantea. Ello puede dejarnos un regusto a incertidumbre y frustración: para qué poner todas estas medidas en marcha si no vamos a conseguir que los terroristas sigan obteniendo recursos de alguna manera. La respuesta es que lo más importante no es el fin en este caso, sino el camino a recorrer. Al analizar de una manera comprehensiva la problemática y al poner en práctica técnicas especiales de investigación y enjuiciamiento para poder luchar contra este fenómeno, estamos ya haciendo un trabajo por sí mismo decisivo, al margen del resultado final. Pues a lo que contribuye una investigación financiera exitosa es a descubrir los actuales y nuevos mecanismos de interrelación entre las diferentes células terroristas y aquellos que de alguna manera las apoyan. Esto nos pone ya un paso por delante a la hora de desbaratar tramas terroristas pues permite tener una idea de la estructura y funcionamiento de la red criminal a la que nos enfrentamos. La perseverancia y rigor en el campo de la lucha contra la financiación del terrorismo, fortalece el factor preventivo y por lo tanto, salva vidas. ¿Puede haber un mejor argumento en su favor?


**Ignacio F. Ibáñez Ferrándiz trabaja actualmente en la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Washington D.C., Estados Unidos. Con anterioridad a esta posición, trabajó para la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) con sede en Viena, Austria. El autor es Licenciado en Derecho y Master en Relaciones Internacionales (Primera Mención de Honor), especializado en Terrorismo y Derecho Internacional. Ha cursado sus estudios superiores en la Universidad Complutense y la Universidad San Pablo-CEU (Madrid, España), la Universidad de la Sorbona (París I, Francia) y la Universidad de Cambridge (Cambridge, Reino Unido). Autor de "Bioterrorismo, la amenaza latente", publica habitualmente trabajos y artículos sobre derecho, terrorismo y ciencia política. Las opiniones vertidas en este artículo son las del autor. 

Notas

[1]Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (12 de septiembre de 1999) – Organización de las Naciones Unidas: http://www.un.org/spanish/sc/ctc/pdf/conventions/conv12.pdf

[2]El artículo 2 a) y b) explicita:

“a) Un acto que constituya un delito comprendido en el ámbito de uno de los tratados enumerados en el anexo y tal como esté definido en ese tratado; [se trata de los 12 tratados en materia de lucha contra el terrorismo que existían en ese tiempo, de los cuales sólo 10 recogían tipos penales] b) Cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.”

[3]Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas (A/RES/52/164 de 15 de diciembre de 1997) http://treaties.un.org/doc/db/Terrorism/spanish-18-9.pdf

[4]S/RES/1373 de 28 de septiembre de 2001.

 http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N01/557/46/PDF/N0155746.pdf?OpenElement . En relación a la lucha contra la financiación del terrorismo es también destacable la S/RES/1267 (1999) sobre al-Qaeda y los Talibanes. En esta resolución, también adoptada bajo el Capítulo VII de la Carta de la ONU y por lo tanto de obligado cumplimiento, se establece una lista (llamada Lista Consolidada) en la que se incluyen los nombres de individuos y grupos terroristas relacionados con al-Qaeda y los talibanes. El estar incluido en la lista implica una serie de sanciones y restricciones económicas y de viaje. Esa lista es actualizada periódicamente por los Estados Miembros del Consejo de Seguridad de la ONU, y es distribuida internacionalmente. Adicionalmente, Interpol, a través de una notificación especial, coordina con Naciones Unidas la persecución internacional de los individuos que forman parte de la Lista Consolidada.  

[5]Grupo de Acción Financiera: http://www.fatf-gafi.org/pages/0,2987,en_32250379_32235720_1_1_1_1_1,00.html ; Grupo Egmont: http://www.egmontgroup.org/

[6]El Wall Street Journal señalaba en diciembre de 2009 que desde hace más de un año existe un caso abierto contra Irán (dentro del marco de las sanciones impuestas y del marco regulatorio específico estadounidense—leyes conocidas como IEEPA y la ITR por los lazos de Irán con organizaciones terroristas) en el curso del cual se han adoptado medidas de congelación de más de 2000 millones de dólares. Sobre ello:

 http://online.wsj.com/article/SB126057864707988237.html 

[7]Se cree que estos mecanismos de transferencia de dinero informales tienen su origen en la antigua China (fei quan, dinero volante)  y que luego fue adoptado por los comerciantes árabes en los intercambios realizados gracias a la ruta de la seda. Para evitar el bandolerismo, en lugar de llevar consigo las cantidades de dinero en efectivo, los mercaderes inventaron un sistema de compensación que no requiere la entrega directa del dinero. Otros mecanismos similares son el Hundi y el Chop Shop o Chiti. Un caso destacado en el que se utilizó Hawala para financiar el terrorismo es el de “Estados Unidos v. Saifullah Anjum Ranhja et al.”, el cual fue condenado (4 de noviembre de 2008) por transferir más de 2,2 millones de dólares a través de este sistema a organizaciones terroristas. Sobre este caso se puede consultar

 http://www.justice.gov/usao/md/Public-Affairs/press_releases/press07/OperationCash-outCharges45DefendantsinInternationalMoneyLaunderingandBriberySchemes.html

[8]En relación a documentos de identidad falsificados y el robo y venta de documentos de identidad, destaca el caso “Gebel”, de 2003. En ese caso una célula sita en Milán llegó a recaudar más de 500.000 euros, a través de una red de pequeñas empresas legales.Entre otras fuentes públicas se pueden consultar:

http://www3.varesenews.it/gallarate_malpensa/articolo.php?id=33834 ; http://www.rainews24.rai.it/it/news.php?newsid=38507 

[9]Giuseppe Proietti, secretario general del ministerio de cultura de Italia, en diferentes discursos desde 2005, ha hecho repetidas referencias a estos hechos, señalando que los servicios de inteligencia alemanes tienen pruebas al respecto. Los enlaces de referencia son muchos, pero para un resumen puede consultarse: http://www.theartnewspaper.com/articles/9/11-hijacker-attempted-to-sell-Afghan-loot/20188  

[10]A las 8:50 AM del 7 de julio de 2005 se llevaron a cabo tres ataques simultáneos en el metro, y una hora después otro contra un autobús de dos pisos, en el centro de Londres. La operación terrorista, fue llevada a cabo por 3 individuos de Leeds y un cuarto de Lutton (musulmanes nacidos en el Reino Unido) pertrechados con mochilas llenas de explosivo. Ese explosivo fue realizado caseramente a base de peróxido, de ahí la baja suma de dinero requerida para cometer el atentado. Los otros fondos significativos utilizados fueron los destinados a realizar un viaje a Pakistán (probablemente financiado por su comunidad). El atentado causó 52 muertos y 790 heridos. Al margen de los terroristas suicidas, 3 personas fueron enjuiciadas y condenadas por estar relacionadas con estos hechos.

[11]Incluyo en este apartado a las organizaciones caritativas. El “Zakat”o “Zadakat” es una práctica de donación legal en el mundo islámico, de especial importancia en este contexto, por razones obvias. Podría citarse el famoso caso de Benevolence International Foundation (BIF) y Global Relief Foundation (GRF)en este contexto: http://www.ustreas.gov/press/releases/po3553.htm

[12]United States v. Holy Land Foundation for Relief and Development”. La sentencia es de 24 de noviembre de 2008. Los documentos sobre el caso se pueden encontrar en: http://www.investigativeproject.org/cases.php

[13]Es destacable en este contexto la operación conjunta llevada a cabo por autoridades de Colombia, México y Estados Unidos en 2009, a raíz de la cual se incautaron más de 41 millones de dólares en efectivo en los puertos de Buenaventura y Manzanillo, que trataban de ser transportados ilícitamente.

 http://www.jornada.unam.mx/2009/09/29/index.php?section=politica&article=012n2pol

[14] Sobre este caso:

 http://www.elmundo.es/elmundo/2009/07/31/espana/1249058041.html

Grupo de Estudios Estratégicos (España)

 


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