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03/12/2005 | Definiendo la Corrupción

Juan Carlos López Eisman

Pues hablando precisamente de asuntos relacionados con la corrupción, al comunicarse todos entre sí, unos a otros, la grata noticia de la desaparición de un corrupto (aunque con el lado triste de que el mentor que lo amparó, protegió y ayudó sigue donde estaba por lo que se desconoce si el hueco dejado lo ocupará otra persona con las mismas inclinaciones y propensiones), y después de preguntarse muchas cosas sobre este particular, la conversación deriva casi de manera automática hacia la pregunta que podemos llamar la principal.

 

Y es, como no podía no serlo, la de a qué tipo de conducta debe aplicarse con la mayor precisión posible este calificativo de corrupto. Porque es la verdad que en éste como en otros asuntos de la república, es frecuente que se utilicen palabras y significados que no siempre están en verdad justificados ni obedecen a razones serias y entendidas. No hay que olvidar que cuando las palabras llevan siglos de vida, con un uso social muy frecuente y muy generalizado, suelen adolecer de imprecisiones y hasta de un cabildeo excesivo.

A lo mejor es por eso por lo que los entendidos en leyes y disposiciones, cuando se utilizan términos o palabras que no son fáciles de precisar, hablan de concepto jurídico indeterminado: como ocurre, por ejemplo, con expresiones del tipo alarma social, que encierra siempre un elemento subjetivo a la hora de asegurar si en una circunstancia determinada existe o no esa situación. Pues algo así es lo que pasa con lo de corrupción que, al haber tenido tantos manejos a través de la historia y siendo tan diferentes las culturas que lo utilizan, su significado puede en muchos casos crear confusión en las mentes de quienes hablan de ello y permitir tanto que pasen como buenas algunas conductas que seguro que son vituperables y condenables, como de imputar maldad en comportamientos que se mueven dentro de la más pura inocencia. Que ha habido personas a las que se les ha demostrado que tenían comportamientos corruptos y su buena fe les impedía si quiera imaginar que así de mal lo estaban haciendo. Porque preguntas sobre si son corruptas o no determinadas conductas tienen en muchos casos difícil respuesta, sobre todo si las cosas se hacen con plena naturalidad y por supuesto sin ánimo de portarse mal.

Y es que, como ya se ha dicho tantas veces, la corrupción es precisamente uno de los desórdenes con méritos más que suficientes para ser considerado como de los más antiguos, casi desde que existimos los seres humanos. Y para convencerse de ello basta con una mirada superficial a los libros de historia, en los que se nos cuentan las hazañas y también las miserias de nuestros antepasados, y fijarse por azar en algunos sucedidos. Ya en el código de Hammurabí, allá por el siglo dieciocho antes de Cristo (por cierto muy anterior a la época de Moisés y casi coincidiendo con Abraham), en Babilonia, se habla de las sanciones que deben cumplir los jueces venales. O en Grecia cuando Demetrio Poliorcetes, nos cuenta el historiador Indro Montanelli, impuso a los atenienses un tributo de algo así como quinientos millones de liras, justificándolo como gastos de jabón para su amante Lamia: ¡caramba, qué sucia debe ser! dice que comentaban los guasones. O en la Edad Media en España, a finales del siglo XII, cuando los juglares cantaban con alborozo y fervor en las historias y narraciones con las que iban por los pueblos y aldeas, contando la pillería de El Cid , que había dejado a unos judíos como aval de un dinero que le habían prestado un montón de piedras. Y de los tiempos presentes, basta con coger cualquier periódico para encontrarse crónicas e informaciones de estos asuntos.

Y a este respecto hay que sugerir para su discusión dos observaciones de interés. La una, que no se puede olvidar que en estos tiempos casi todo el mundo tiene algún tipo de poder sobre el tesoro público, como es por ejemplo el dinero que ha de abonar mediante los impuestos. La otra es que en las sociedades de hoy, especialmente desde la aparición y proclamación de los derechos económicos y sociales, se ha ampliado considerablemente el ámbito de lo público. Por lo que, dejando para mejor oportunidad la enumeración larga y compleja de los diferentes tipos y subtipos de corrupción, podemos aproximarnos de momento a este concepto con una definición que, más o menos, puede ser como ésta: el disfrute personal o familiar, provocado de manera deliberada en función del poder de que se dispone sobre ello, de lo que pertenece al espacio social, colectivo o público. Es decir, el provecho, mediante apropiación, de lo que no es de uno sino de la comunidad.

Diario Córdoba (España)

 



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