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17/03/2006 | UNESCO: ¿Protegiendo la cultura?

José Javier Villamarín

El 20 de octubre de 2005, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO por su acrónimo en inglés) aprobó la "Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales". El texto fue aprobado por 148 votos a favor, cuatro abstenciones—Australia, Honduras, Liberia y Nicaragua—y dos—los Estados Unidos e Israel—en contra.

 

Canadá ya ratificó esta Convención, y varios países de América Latina, así como la Unión Europea, están en el proceso de someterla a sus respectivos parlamentos. Este texto, que reviste la forma de un instrumento jurídico internacional, se convertirá en un tratado obligatorio una vez que lo ratifiquen 30 países, algo que al parecer, sucederá muy pronto.

El Convenio, cuya aplicabilidad, una vez lograda su ratificación, se anuncia extremadamente compleja, establece que la Cultura no es una mercancía y otorga a los Estados el derecho a proteger, impulsar y salvaguardar su producción cultural material e inmaterial, con toda medida que consideren necesaria frente a expresiones culturales provenientes del extranjero.

De sus 35 artículos, algunos pueden dar lugar a diversas interpretaciones, en particular el XX, que determina su no subordinación a otros tratados internacionales, y el IV, que puntualiza conceptos centrales que se manejan en él.

El artículo XX, uno de los más controvertidos, en efecto, a más de fijar la no supeditación de este Convenio a otros instrumentos internacionales, determina además, la necesidad de que sus normas se tomen en cuenta al "interpretar o aplicar los demás tratados" o contraer "otras obligaciones internacionales".

Planteadas así las cosas, se estaría dando paso a la creación de un Derecho Cultural paralelo al Derecho Económico Internacional, sin vinculación directa entre el uno y el otro, lo cual, podría dar pauta a que la Convención en comento, sea interpretada en términos que vulneren las obligaciones establecidas en el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios de la OMC.

Por otro lado, es indiscutible que la aplicación de este Acuerdo a los Servicios Culturales va a generar un impacto global importante, ya que, como se desprende de una reciente investigación realizada por Andrés Oppenheimer, el comercio cultural a nivel mundial asciende actualmente a $ 60.000 millones USD por año. Los Estados Unidos, Gran Bretaña y China, alcanzan el 40% de todas las exportaciones culturales del mundo, mientras que apenas un 3% corresponde a América Latina y el Caribe.

Con este antecedente, ya no de corte cultural, sino económico, es de considerar que posiblemente esta Convención pueda ser interpretada de manera que cualquier país pueda adoptar medidas de corte proteccionista en relación a la cultura; en principio, porque el vocablo "protección" (art. IV.7) no esta definido con suficiente claridad, y en segundo lugar, porque la misma Convención deja a juicio de los países definir qué es una "expresión cultural", de suerte que el concepto "cultura", según las conveniencias, puede llegar a abarcar mucho más que productos culturales en sí mismos. Podría en verdad, llegar a incluir cierto tipo de bienes de consumo humano que son considerados como un tesoro cultural en ciertas sociedades (el vino en Francia, por ejemplo), o incluso afectar otros sectores como el de la lectura.

Respecto de este Convenio, el ministro francés de Cultura, el señor Renaud Donnedieu de Vabres, sostuvo que con su firma se auguraba el triunfo de Francia y Europa. Y podría ser, sobre todo si se toma en cuenta que los franceses defienden la "excepción cultural", principio a través del cual, el Estado impone estrictas cuotas al material no francés que pueda ser transmitido por radio y televisión, ello, independientemente de los apreciables subsidios estatales destinados a fortalecer sus propias industrias de cine, música, teatro y ópera.

Comentarios Finales:

1. El hombre, en ejercicio de su libertad ha dejado en múltiples ocasiones herramientas y lenguajes, que desde su perspectiva no le han sido útiles. La sustitución de ciertos rasgos culturales por otros implica el anhelo de alcanzar propósitos mayores. En efecto, como enseña Thomas Sowell: "los números arábigos no son simplemente diferentes a los números romanos, sino que son mejores".

2. La promoción de una verdadera diversidad cultural, se construye en las libertades individuales. En aquellas libertades que permiten a la persona deleitarse de sus propias expresiones culturales y no de las que pueda imponer un gobierno. Poner "cuotas de contenido nacional" debilitaría el compromiso de producciones trascendentes, dando paso a industrias culturales con poca o nula altura inventiva, por un lado, y a la censura política, por otro.

3. Seguramente, no faltarán opiniones, valederas sin duda, que asuman que este Convenio es un instrumento para defender una cultura de otra, rememorando el destacado trabajo del Profesor estadounidense Samuel P. Huntington "The Clash of Civilizations and the Remaking of World Order", sin considerar que nociones a simple vista consensuales y hasta idealistas como las de diversidad o expresión cultural, llegan a ser puntas de lanza semántica para la disputa de baja intensidad que representa la globalización, liderada, en los términos que hoy nos ocupan, nada menos que por Hollywood.

4. En América Latina existen destacados cineastas y músicos. De eso no cabe la menor duda, por tanto, el compromiso de superar ese pobre porcentaje de 3% en las exportaciones mundiales de productos culturales es imperativo. Empero, la respuesta no está en el Estado, sino en la competitividad que podamos alcanzar a través de nuestras fortalezas individuales, siendo ilustrativo recordar las palabras de quien dio vida al célebre "Mortimer"—hoy Mickey Mouse—, que con ardiente visión de futuro expuso: "piensa, cree, sueña y atrévete" (Walt Disney).

José Javier Villamarín es un abogado y analista político independiente ecuatoriano.

Diario Exterior (España)

 



 
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