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02/04/2012 | Colombia - Un nuevo marco para un cuadro viejo

Revista Semana Staff

La Cámara de Representantes aprobó, en quinto debate, el nuevo marco legal para la paz. Esta ley pretende crear las condiciones necesarias para un proceso transicional donde se ofrece a los actores del conflicto penas alternativas a cambio de dejar las armas y confesar la verdad de sus crímenes.

 

Se trata de una iniciativa muy necesaria.
 
No obstante, en un intento por definir los límites temporales de la vigencia de la ley se está construyendo bajo la misma lógica de siempre, – la lógica de la guerra. Está lógica no solamente está descuadrando el marco, sino que también distorsiona la imagen central – ya no se trata de la reintegración y reconciliación sino de la conformación de una estrategia de guerra. Tal perspectiva obsoleta no solamente dará luz a una ley lisiada, pero puede ser contraproducente para cualquier intento sincero de construir paz.
 
Ahora bien, la importancia de un nuevo marco legal para la paz no está en disputa. Tanto la experiencia nacional (los aprendizajes del fracasado proceso de desmovilización, desarme y reintegración (DDR) de las AUC), como las alteraciones en el sistema internacional (la deslegitimación de la guerra internacional contra el terrorismo y el resurgimiento de la responsabilidad de proteger, los DDHH y el DHI como normas pilares del sistema) hacen necesaria su promulgación. Pero el nuevo proyecto de ley está lejos de estar listo y tiene varios problemas y limitaciones.
 
El principal punto en discusión en este momento, es la vigencia temporal de la Ley. Tal y como lo hicieron los parlamentarios en el último debate, me preocuparé acá de discutir este punto sobre la vigencia temporal.
 
El Congreso la razón en que el marco legal para un proceso transicional tiene que definir un límite temporal. De lo contrario no crearía las condiciones para una transición hacia la paz, sino los fundamentos de un proceso perpetuo de reafirmación continua de identidades de guerra (el enemigo y el camarada, la víctima y el victimario).
 
Hay dos propuestas en la mesa. La primera sugiere que esta ley estará vigente mientras el conflicto continúe activo. La segunda propone que lo será solamente hasta el final del mandato de Juan Manuel Santos. Las dos no solamente son vagas y ambiguas, sino que se basan en premisas equivocadas, lo que puede tener consecuencias perversas y contraproducentes.
 
Los defectos de la primera propuesta, defendida por el ponente del proyecto Carlos Edward Osorio (La U), son evidentes. Ante todo, no es muy claro a qué se refiere con el fin del conflicto: ¿El cese de hostilidades? ¿La firma de un acuerdo de paz? o ¿la eliminación de las causas estructurales del conflicto? Como se ve, ninguna de las tres interpretaciones es apta para definir la vigencia de una ley transicional. La última de ellas es altamente controvertible y sería casi imposible de verificar, por lo cual es una propuesta inútil. Las otras dos interpretaciones parecen haber confundido el propósito de esta nueva ley, pues un proceso transicional hace referencia al supuesto espacio temporal entre el fin de un conflicto armado (cese de hostilidades) y la consolidación de la paz (la reconciliación social y la eliminación de las causas estructurales del conflicto/prevención del resurgimiento de los conflictos). ¿Como entonces puede la vigencia del marco legal terminar antes que la transición haya empezado?
 
De otra parte, la segunda propuesta – promovida por el autor del proyecto, el senador Roy Barreras (la U) que goza de un mayor respaldo entre los parlamentarios, tiene problemas parecidos. Primero, porque la vinculación de la vigencia de la ley al mandato del presidente Santos es igual de imprecisa, pues no sabemos hasta cuándo gobernará. Si bien algunos interpretan esta propuesta como un “mensaje reeleccionista”, sigue siendo una propuesta basada en especulaciones, deseos y ambiciones políticas. La ausencia de una fecha exacta y la dependencia de las oscilaciones políticas tienen ambas como consecuencia un marco legal lleno de incertidumbres poco benéficas para la creación de confianza entre las partes.
 
Adicionalmente, se nota que esta segunda propuesta se basa en la misma premisa equivocada que la primera – la vigencia de la ley puede delimitarse con la continuación del conflicto. En otras palabras, esta segunda propuesta surge de la convicción de que Santos es "capaz de alcanzar la paz, quiere hacerla y será quien la haga". Ello supone que el proceso transicional es previo al fin del conflicto y no parte de un proceso de paz.
De hecho, esta propuesta expone con mayor claridad la perversión de la interpretación de esta ley por parte de los políticos - su implementación no aspira a la construcción de paz sino a derrotar y deshacer al enemigo. En efecto, el senador Barreras lo expresa con descaro: "si las FARC no entienden el mensaje que se les envía con esta legislación, entonces el Estado no tendrá otra vía que alcanzar la paz por vía de la derrota militar".
En este orden de ideas, estamos construyendo un nuevo marco bajo la misma lógica de siempre, – esto es bajo la lógica de la guerra. Dicho de otro modo, la nueva propuesta de ley no es percibida como un mecanismo para la reintegración y reconciliación sino es visto como una estrategia del conflicto.
 
Tal perspectiva conduce a problemas que van mucho más allá de la mera confusión conceptual. En primer lugar porque obstruye la muy necesitada formalización de un eventual proceso de DDR y relacionado proceso de justicia transicional. Esto, a su vez, pone en riesgo cualquier tipo de acercamiento entre las partes pues crea un espacio amplio para la desconfianza y la incertidumbre; desconfianza de las intenciones del gobierno e incertidumbre sobre el futuro legal de los excombatientes. Es decir, diluidos los principales incentivos para que la insurgencia se comprometa con un proceso de paz, ello puede contribuir a la prolongación del conflicto. Otro riesgo surge del hecho de que el uso distorsionado de las herramientas de pos-conflicto resta legitimidad y priva el país de importantes instrumentos para la construcción de paz.
 
Si el presidente Santos la verdad aspira a "lograr la paz y establecer un marco constitucional para los mecanismos de justicia transicional en Colombia", tiene que cambiar la paleta de colores que se usa para pintar el cuadro tan esperado del camino hacia la paz.
 
La existencia de un marco legal para la justicia transicional es igual de importante quela definición de sus límites en el tiempo, pero no vale la pena construir un marco nuevo para un cuadro pintado con la misma lógica que lo hizo obsoleto en primer lugar.

*Investigadora de CERAC.


Semana (Colombia)

 


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