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31/07/2012 | Perú: Indignación suprema

Yesenia Alvarez Temoche

Recientemente la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema provocó la indignación de los peruanos al reducir las penas de quienes integraron el comando de aniquilamiento conocido como grupo Colina.

 

Cómo no frustrarse cuando nuestro poder judicial, llamado a hacer justicia, reduce las penas al grupo que constituyó la peor respuesta que tuvo el Estado para enfrentar el terrorismo. Los crímenes planificados y cometidos por el grupo Colina son horrendos, desde la masacre de Barrios Altos, La Cantuta, la desaparición de los campesinos del Santa, hasta los asesinatos de Pedro Huilca, Mariella Barreto y Pedro Yauri.

Considero que se engaña quien quiere ver este fallo supremo como un asunto netamente jurídico. La reacción y el cuestionamiento público así lo han demostrado y no es para menos, pues los jueces supremos han puesto el dedo en la llaga de una herida que apenas veníamos cerrando. Para alejar la crítica se ha señalado que es un tema técnico, especializado, jurídico y por tanto confuso para el no lego en derecho. Como si la facultad de indignarse frente a la injusticia quedara reducida a los que son capaces de formarse en comprender los tinglados jurídicos. No hace falta ser formado en derecho para entender que es completamente injusto que no se haya aplicado la máxima pena prevista en nuestras leyes para la masacre de Barrios Altos perpetrada por los asesinos del destacamento Colina. Parece que para nuestros jueces supremos las ejecuciones a sangre fría, incluida la de un niño, no son actos inhumanos, ni mucho menos merecen la mayor pena. Sorprendentemente han encontrado compensación y atenuantes en hechos tan escabrosos y repudiables. Con ello nada de favor le han hecho a nuestro Estado de Derecho y a la confianza que debiéramos tener los ciudadanos en nuestro sistema de justicia. No es menos penoso que además se empañe la digna y valiente lucha ajustada al derecho que mantuvieron nuestros policías y militares contra el terrorismo.


Otro hecho punzante de esta sentencia es que se ha valido de la ley para la reducción de las penas. Es decir, si esta sentencia no reducía las penas el caso también quedaba ajustado a las leyes pues está en nuestros jueces la facultad de determinar las penas, graduándolas dentro de los límites mínimos y máximos establecidos por el legislador. Los jueces no pueden dejar de valorar la presencia de las circunstancias concurrentes, por lo que el mayor número de circunstancias atenuantes llevará la cuantificación punitiva hacia el extremo mínimo de la pena prevista para el delito cometido. En este orden de ideas, el mayor número de circunstancias agravantes aumenta la posibilidad de que la pena a imponer alcance el extremo máximo de la pena prevista. Cuesta creer que los charcos de sangre de la brutal matanza de población civil, entre ellos la de un niño, ejecutados con cerca de 130 balas, no hayan convencido a la Sala Penal Suprema de imponer el máximo número de años previsto, y por el contrario los haya convencido de reducir las penas.


El juez Villa Stein, titular de la mencionada sala, ha argumentado en medios que la reducción se ha dado para compensar a los condenados por el excesivo plazo de duración del proceso. Pareciera una burla, como si se pudiera compensar la muerte sembrada por el grupo Colina con el tiempo que han esperado la sentencia. ¿Acaso no debemos castigar con todo el peso de la ley a aquellos que asesinaron a civiles pasando por encima del Estado de Derecho y por encima de la vida? ¿No es esta una puerta al desamparo de los ciudadanos?


Preocupante y lamentable, pues la respuesta de la justicia debe ser aquella en la que quede claro y contundente que no consentiremos repetir acciones como las realizadas por los Colina.

La historia del terror sembrado por Sendero Luminoso y el MRTA (Movimiento Revolucionario Túpac Amaru) es una execrable y repudiable, y junto a ella también merecen nuestro profundo rechazo las ejecuciones de civiles bajo la sospecha de que se trataba de terroristas. El argumento de que la matanza de Barrios Altos no califica como crimen de lesa humanidad porque fue realizada contra terroristas y no contra civiles es una vergüenza porque ninguna de las víctimas tuvo un proceso en que se les haya probado o sentenciado como terroristas.

Por donde se le mire el fallo de los jueces supremos es injusto e indignante, tan indignante como ver que algunos de los que hoy se rasgan las vestiduras por la sentencia cuestionada guardaron silencio frente a la liberación de más de 400 terroristas acogidos a beneficios penitenciarios. Sin embargo, no es propio de un demócrata y de un defensor de los derechos humanos acusar de alharaca a la crítica que ha recibido la sentencia solo porque entre los que protestan hay quienes no dijeron, ni dicen una palabra de indignación cuando las artimañas legales benefician a terroristas. Me preocupa que la sentencia nos divida hasta el punto que no distingamos que nuestra defensa es la persona humana frente a cualquier perpetrador. Los peruanos debemos unirnos y repudiar de la misma forma a Sendero Luminoso, al MRTA y al grupo Colina. Esta sentencia ha venido a lacerar el espíritu de la justicia pero no dejemos que nos divida a quienes creemos en la paz, el Estado de Derecho y la defensa de la persona humana. La posible reorganización del terrorismo a través de Movadef (Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales) y la presencia en nuestras escuelas de un Conare-Sutep (Comité Nacional de Reorientacion y Reconstitución del Sindicato Único de los Trabajadores en la Educación del Perú) infiltrado por senderistas hace necesario que enfrentemos unidos cualquier resurrección del odio, la violencia y el terror

El Cato (Estados Unidos)

 


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