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16/08/2012 | Revocar la inmunidad diplomática, una medida sin precedentes

Guillermo Altares

Violar un recinto diplomático pondría en peligro a los diplomáticos del país que ha tomado la medida.

 

Las legaciones diplomáticas gozan de un estatuto especial: son inviolables. Las fuerzas de seguridad de un país no pueden entrar en un recinto que goce de protección diplomática en ninguna circunstancia. De hecho, la excepción que plantea la ley británica, que Londres ha esgrimido en el caso de Julian Assange, que se encuentra refugiado en la Embajada de Ecuador en Londres, se basa en un caso extremo: la muerte de una policía en Londres por disparos desde la Embajada libia, en 1984. La Embajada fue rodeada, los diplomáticos de Trípoli expulsados, las relaciones rotas; pero los agentes de Scotland Yard no pisaron la Embajada, ni detuvieron al culpable.

Tras la crisis de los rehenes en Teherán, cuando la Embajada de EEUU fue asaltada tras la revolución iraní de 1979 y se produjo una toma de rehenes que se prolongó durante años, Washington adoptó una legislación que también permite, en casos extraordinarios, revocar la inviolabilidad de un recinto diplomático. En ningún caso se trataría de autorizar un asalto, sino que debe contar con la autorización de un juez.

La Convención de Viena de 1961 convirtió en ley unas normas que se aplicaban desde mucho antes y que se remontan prácticamente a la inviolabilidad de las Iglesias en la Edad Media. Violar un recinto diplomático pondría además en peligro a los diplomáticos del propio país que ha tomado esa medida. El ex embajador británico Craig Murray declaró este jueves: "Si la policía entra en la Embajada de Ecuador todos los diplomáticos británicos en todo el mundo estarán en peligro".

Incluso en caso de conflictos, de guerras, la inviolabilidad de un recinto diplomático se respeta: estos días se conmemora el centenario del nacimiento de Raoul Wallenberg, un diplomático sueco que durante el Holocausto salvó la vida de miles de judíos en Budapest dándoles refugio en edificios que gozaban de la protección diplomática de Suecia. En esas circunstancias extremas, se respetó el recinto diplomático, al igual que durante la Guerra Civil en Madrid. Las violaciones de un territorio diplomático son rarísimas: los talibanes entraron en la sede de la ONU en 1996 tras tomar Kabul, capturaron al depuesto presidente Najibulá y lo colgaron en una farola en el centro de la capital afgana.

El artículo 21 de la Convención de Viena de 1961 describe la inviolabilidad de las Embajadas de la siguiente forma: "Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión". El Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 1963 es aún más claro: "Los locales consulares gozarán de la inviolabilidad que les concede este artículo. 2. Las autoridades del Estado receptor no podrán penetrar en la parte de los locales consulares que se utilice exclusivamente para el trabajo de la oficina consular, salvo con el consentimiento del jefe de la oficina consular, o de una persona que él designe, o del jefe de la misión diplomática del Estado que envía. Sin embargo, el consentimiento del jefe de oficina consular se presumirá en caso de incendio, o de otra calamidad que requiera la adopción inmediata de medidas de protección. 3. Con sujeción a las disposiciones del párrafo 2 de este artículo, el Estado receptor tendrá la obligación especial de adoptar todas las medidas apropiadas para proteger los locales consulares, con arreglo a las disposiciones de los párrafos anteriores, contra toda intrusión o daño y para evitar que se perturbe la tranquilidad de la oficina consular o se atente contra su dignidad. 4. Los locales consulares, sus muebles, los bienes de la oficina consular y sus medios de transporte, no podrán ser objeto de ninguna requisa, por razones de defensa nacional o de utilidad pública. Si para estos fines fuera necesaria la expropiación, se tomarán las medidas posibles para evitar que se perturbe el ejercicio de las funciones consulares y se pagará al Estado que envía una compensación inmediata, adecuada y efectiva".

Incluso en caso de guerra, de ruptura de relaciones diplomáticas, el Convenio de Viena asegura: “El Estado receptor estará obligado a respetar y a proteger, incluso en caso de conflicto armado, los locales consulares, los bienes de la oficina consular y sus archivos”.

Sin embargo, el Reino Unido adoptó en 1987 una legislación que permitía la policía, con el permiso de un juez, entrar en un recinto diplomático en caso de se produzca una utilización ilícita de esa inmunidad. La ley fue aprobada por el Parlamento después del escándalo que provocó la muerte, en 1984, de una agente de policía, Yvonne Fletcher, disparos efectuados desde la Embajada Libia de St. James Square. Londres acabó por cortar las relaciones diplomáticas con Libia, pero no llegó a entrar en la Embajada ni nadie fue procesado por este crimen. La BBC explica que, cuando la ley fue defendida en el Parlamento, la baronesa Young dijo en la Cámara de los Lores que el Gobierno pensaba en situaciones extraordinarias, cuando una legación fuese utilizada para actos terroristas como en el caso Fletcher.

La ley, llamada Diplomatic and Consular Premises Act de 1987, prevé desde entonces que la policía pueda entrar en un recinto diplomático si lo autoriza un juez pero, como precisa un experto jurídico a la BBC, el Gobierno británico tendría que convencer a un tribunal de que la presencia de Julian Assange en la Embajada de Ecuador en Londres es una violación del derecho internacional. La legislación no se ha aplicado nunca.

El Pais (Es) (España)

 


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