La cartelización será un delito, según lo previsto en el artículo 115 del Proyecto de Ley Antimonopolios que se adelanta en la Asamblea Nacional. Una de la asociaciones más importantes de nuestro país es un cartel que fija la producción del petróleo: la OPEP.
El delito tipificado prevé una pena de prisión de 1 a 7 años. Lo que es totalmente desproporcionado, si se considera (i) la poca peligrosidad social de los sujetos activos, (ii) el bien jurídico tutelado, (iii) la gravedad de la lesión producida por la conducta y (iv) si se le compara con otros delitos de mayor gravedad, por ejemplo: El homicidio culposo tiene una pena de 6 meses hasta 5 años de prisión en su límite máximo; las lesiones gravísimas (incapacidad total) llegan hasta 6 años. Y más del 50% de los delitos vigentes tienen penas menores de 4 años de prisión.
Es evidente que las penas para el delito de cartelización son draconianas. Además, es contradictorio que el Estado, por vía legal y no constitucional, se autoasigne la capacidad de realizar carteles y crear monopolios comerciales, en abierta competencia asimétrica con los particulares. Esta discriminación está prohibida por la Constitución de 1999.
Ha sido nuestra opinión durante mucho tiempo acerca de la excesiva criminalización de conductas en leyes especiales. Esta descodificación es un atentado contra la seguridad jurídica, lo que impide una mayor inversión, empleos y creación de ri queza.
LA OPEP ha demostrado que la cartelización no ha sido mala para Venezuela. La política criminal y la regulación legal de los derechos económicos necesita de sabiduría y ubicarnos en lo que es el Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia previsto constitucionalmente, donde no se permite la discriminación.
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