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15/09/2014 | Argentina - Chaco: ¿Qué sucedió con el dinero de las centrales termoeléctricas?

Jorge Luis Vitale

Cuatro centrales fueron adjudicadas al grupo de Lázaro Báez en el año 2009 sin tener ninguna experiencia en el tema, con la sola cualidad de ser amigos e integrantes del poder. Pero lo más grave que para la Provincia del Chaco ya estaban asignadas las partidas y éstas fueron utilizadas pero no se sabe para qué.

 

I) Se verían configurados los delitos de administración fraudulenta, fraude a la administración pública, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, conforme a lo dispuesto en el Art. 173 INC. 7, art. 174 INC. 5, art. 248, y 256 bis del Código Penal, siguientes y concordantes del Código Penal, en razón a las consideraciones.

II) Una Unión Transitoria de Empresas de Energía (UTE) integrada por EPSUR S.A., MISAHAR S.A., SULTZER S.A. y NEW ENERGY S.A., la empresa EPSUR S.A. perteneciente al empresario Lázaro Báez (quien es el mayor accionista) por ello, esta última presidía tal UTE. Esta Unión transitoria de empresas fue realizada y licitó antes por llamado de Provisión, Explotación y Mantenimiento.

III) En el año 2010, esta UTE tenía cuatro centrales termoeléctricas adjudicadas desde el Ministerio de Planeamiento, una de ellas, destinada a la Provincia del Chaco. Esas centrales estaban valuadas en cien millones de dólares cada una para su construcción.

IV) La central termoeléctrica destinada a la provincia del Chaco debía comenzarse antes del 31 de Diciembre del año 2010, ya que el acto administrativo de firma de contrato y puesta en marcha, debía ser antes que termine el año calendario de aplicación. Situación está que no sucedió, como relataremos a continuación.

V) Esta obra fue perfectamente licitada y adjudicada figurando en el presupuesto nacional del año 2010. Habiendo cumplido con todos los procedimientos de estado, ir al Senado solicitar y obtener la hoja de presupuesto nacional. Dicha hoja contenía la orden y partida del Presupuesto Nacional de poner en marcha la primer Central en 2010, en la Provincia del Chaco.

VI) A su vez, Planeamiento y ENARSA y solicitaron se considere realizar en la obra de la Provincia del Chaco un tancaje. Este tancaje de veintidós mil toneladas era para abastecer las pequeñas centrales del impenetrable y Formosa. En ese entonces Jorge Capitanich gobernaba el Chaco y compró un terreno de la ex Tamet, para parque industrial a la vera del Río Barranqueras. La empresa energética de la provincia del Chaco presto conformidad y asesoro, logrando situar la central en un extremo del Parque Industrial. Los técnicos propusieron abrir una doble terna e instalar una pequeña sub-estación para el Parque Industrial. Así también, Planeamiento Nacional indica incluir -además- una instalación preliminar para recibir gas cuando llegara el Gasoducto. Se sitúa la Central en la desembocadura Sur del Riacho Barranqueras, casi Paraná, para no tener problemas de calado. Además la locación pertenecía al Municipio de Puerto Vilelas y no se situaba en un lugar ni muy poblado ni peligroso.

VII) La licitación era con el objeto de proveer y operar una Central de 100 MW por varios años, siendo el combustible aportado por el Estado. En aquel tiempo la capacidad era del 30% de lo que consumía toda la provincia (que sufría cortes constantemente). Por ello, los industriales ya se preparaban para la nueva energía. La Empresa Provincial chaqueña de energía dio todo su apoyo y la Prefectura tenia algunos datos batimétricos que los puso a disposición. Se realizaron las modificaciones razonables y se logró “el layout” en Agosto de 2010.

VIII) Antes del fallecimiento del ex presidente Néstor Kirchner, se le presentó todo a Planificación para firmar el inicio de obra.

IX) Pese a encontrarse cumplidos todos los requisitos legales de adjudicación, licitación y las partidas presupuestarias correspondientes; esta obra nunca fue realizada. Sin embargo, los fondos fueron utilizados, lo que pretende es se investigue el desvío y destino de esos fondos que de ninguna manera podían transferirse a otras partidas que no fueran las ya adjudicadas.

X) Se informa que esta obra corresponde a una ley de reparación histórica energética de la provincia del Chaco, por allí pasan las líneas de alta tensión. La construcción de esta central iba a permitir eliminar la contaminación magnética que existe en toda la provincia. La cual produce deterioro en el medioambiente, no permitiendo el crecimiento de cultivos como así también evitando el daño a las personas con enfermedades graves. Con el agravante de que en el Chaco y Formosa en la actualidad es las respectivas capitales hay cortes de energía cada dos horas y en los pueblos alejados, sólo les proveen de energía durante dos horas al día. Ésta es la realidad de esas provincias, por no haber hecho la obra, con el silencio cómplice de los respectivos gobernadores.

XI) A su vez, este presupuesto nacional en el año 2010 había aprobado las partidas para esta adjudicación y realización. Partidas estas que no pueden ser modificadas por ningún decreto de necesidad y urgencia, ya que las mismas debían ser aplicadas específicamente a estas construcciones, ya que se trataba de una reparación energética decretada a nivel nacional para la provincia del Chaco.

XII) Lo más grave de esta situación, es que es posible reasignar las partidas presupuestarias, pero al tratarse de una reparación histórica, hay que reasignar con una urgencia extrema como si se tratase de una vacunación contra una epidemia o un desastre climático. Situación que no se dio en la provincia del Chaco en el año 2010, ni en el año 2011 y que por lo tanto, no podía reasignarse o cambiarse las partidas asignadas a la construcción de las centrales.

XII) Según dispone la Ley de Presupuesto, los créditos para gastos deben destinarse a la finalidad específica para la que hayan sido aprobados, y tienen carácter limitativo, es decir, que no pueden adquirirse compromisos por mayor importe y el mismo criterio se aplica para los niveles previstos de recursos. Sin embargo, durante el ejercicio presupuestario pueden presentarse circunstancias que aconsejen la modificación de los créditos aprobados en los Presupuestos Generales por el Poder Legislativo, promoviendo cambios en los créditos presupuestarios original mente aprobados a nivel de las diferentes categorías programáticas. En igual sentido, para el cálculo de recursos podrán producirse acontecimientos durante el ejercicio que impliquen adecuar los mismos. Por lo expuesto, la cuantía y la finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos y de recursos sólo podrán ser adecuadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido. Esto se define según la naturaleza de la adecuación, ya que se requiere un nivel de autorización y aprobación específicamente definido para los distintos casos.

XIV) Cómo se configura el delito:

• Nunca se construyó la obra en la provincia del Chaco.

• Esta obra se encontraba adjudicada, aprobada y presupuestada a nivel nacional.

• El dinero fue utilizado pero el gobierno nacional no aclara que destino le dio a esos cien millones de dólares, ni rindió cuenta de ello.

XV) TODO ESTE ACCIONAR DELICTIVO QUE TIPIFICA lo previsto por los artículos 173 INC. 7, art. 174 INC. 5, art. 248, y 256 bis, siguientes y concordantes del Código Penal siguientes y concordantes del Código Penal. Todo este incumplimiento no podría haberse realizado sin la participación de la Presidente de la República, el Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos y el gobernador del Chaco. Por eso deberían investigarse todos estos hechos para determinar con exactitud el desvío y destino de los fondos presupuestados para la construcción de la central termoeléctrica en la provincia del Chaco, como así también si se infringió alguna norma o ley que haga pasible la sanción por los delitos que se investigan, sin perjuicio de que se investiguen la adjudicación y utilización de fondos de las otras tres.

Dr. Jorge Luis Vitale

Abogado

Tel: 4962-1858

estudiojuridicovitale@hotmail.com

Informador Público (Argentina)

 



 
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