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23/05/2017 | Constituciones bolivarianas de usar y tirar

Emili J. Blasco

El llamado Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano dio todo el poder al «pueblo movilizado», pero no contempló que el pueblo se volviera en contra

 

El hecho de que el chavismo quiera ahora cambiar la Constituciòn que Chávez impulsó en 1999 muestra que lo que se llamó el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano era falaz cuando decía querer dar todo el poder al «pueblo movilizado». Dado que en Venezuela el pueblo está permanentemente en la calle protestando, el Gobierno plantea ahora otro proceso constituyente. También Rafael Correa y Evo Morales, quienes promovieron sendas constituciones en Ecuador (2008) y Bolivia (2009), habrían sido felices con derogarlas después y redactar otra Carta Magna que de entrada les asegurara la reelección presidencial indefinida. El resultado es que el bolivarianismo ha pasado de exaltar sus constituciones, en las que habían apoyado toda su legitimidad, a convertirlas en algo de usar y tirar.

La doctrina del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano se formuló en realidad desde España. Las constituciones bolivarianas parten de las contribuciones teóricas de Roberto Viciano y Rubén Martínez Dalmau, profesores de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, ciudad sede del Centro de Estudios Políticos y Sociales (CESP). Este centro asesoró estrechamente a Chávez, Correa y Morales y de él surgió después el partido Podemos. También Podemos arrancó en España reclamando un nuevo proceso constituyente, del que ahora parece haberse olvidado un poco.

El Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano se enfrentaba de lleno con la tradición de los sistemas democráticos de cuño liberal, en los que la división de poderes, la independencia judicial, los mecanismos de control sobre la mayoría gobernante y el respeto de la minoría opositora son elementos claves. La nueva propuesta alentaba la concentración de poderes, la sumisión de la judicatura al imperio de un Ejecutivo sin contrapesos ni rendición de cuentas y la imposición de la mayoría, la cual se prolonga ficticiamente gracias al cambio de las condiciones del sistema. Esto resulta de la exaltación de un poder constituyente perpetuado, que alarga la excepcionalidad de ese momento primario de expresión de la voluntad popular.

Perpetuar el momento constituyente

El constitucionalista chileno Javier Couso, autor del ensayo «Las Democracias Radicales y el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano» (2013), destaca tres trazos comunes de las constituciones de Venezuela, Ecuador y Bolivia.

1. El debilitamiento de la separación de poderes, especialmente en perjuicio del poder Judicial.

2. La «exacerbación» del poder Ejecutivo, dando a los presidentes atribuciones poco comunes en los sistemas presidencialistas de las democracias constitucionales.

3. La supuesta garantía de mayor inmediatez entre el pueblo soberano y los órganos del Estado, en algunos casos eliminando el bicameralismo, lo que hace más fácil que un mismo partido controle Ejecutivo y Legislativo.

Esos tres rasgos se dan en un contexto de «fetichización» del momento constituyente. Como dicen Viciano y Martínez Dalmau en uno de sus escritos, lo importante «es la voluntad de permanencia de la voluntad del constituyente, que busca ser resguardada contra el olvido o abandono por parte de los poderes constituidos una vez la Constitución comience un periodo de normalidad». Couso define esto como «la obsesión de blindar la voluntad constituyente contra la natural evolución» de la vida política de un país.

Revolución sin el pueblo

A eso se refiere también el constitucionalista argentino Guillermo Lousteau. En «El Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano» (2012), Lousteau afirma que lo esencial de esta teoría constitucionalista «radica precisamente en que la mayoría –imaginada como un poder constituyente originario y permanente– puede ejercer el poder sin límites». Esta propuesta «está decidida a eliminar los límites de la mayoría y parte de su estrategia consiste en la creación de una Corte Constitucional que no sea contra-mayoría».

Si para el constitucionalismo liberal el fundamento es la limitación del poder, porque de este proviene la amenaza contra la libertad, para este otro planteamiento, el temor al Estado es algo ya superado, pues es ahora el Estado con poderes unificados el único capaz de garantizar los derechos. ¿Cómo romper con la legalidad vigente antes de lanzar la revolución? Afirmando que «al pueblo en la calle no se le puede poner límites; que cuando el pueblo se pronuncia, la vieja Constitución no sirve; que el pueblo movilizado es el poder originario constituyente», como apunta Lausteau.

La cuestión es que ese esquema conceptual no contempla que haya un futuro cambio de mayoría que a su vez gire el ordenamiento. Todo el peso descansa en que la mayoría revolucionaria va a seguir gobernando, puesto que la sumisión de la Justicia y de los órganos electorales no dejan margen para unas elecciones auténticamente libres.

Lo que el chavismo no calculó es que, a pesar de eso, perdería el control de la Asamblea Nacional y que sus medidas para de alguna manera abolir esta provocarían protestas masivas. La revolución chavista se basaba en utilizar al pueblo, pero ahora este se ha convertido en su gran problema.

ABC (España)

 



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