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01/08/2017 | La Constituyente en Venezuela

Farid Kahhat

El artículo 347 de la constitución venezolana dice lo siguiente: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución”.

 

El artículo 348 establece diversos mecanismos para lo que denomina “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente” (ANC), pero no para la convocatoria misma.

No parece haber margen para la interpretación: la iniciativa de convocar a elecciones para la ANC debería ser aprobada mediante una consulta popular.

Esa es la forma en que lo entendía el propio chavismo, incluyendo a Hugo Chávez. De un lado, Chávez convocó en 1999 a referéndum popular tanto para que el electorado aprobase la convocatoria a una ANC, como para que luego aprobase el texto que esta redactó. De otro lado, cuando Chávez propuso enmiendas a la constitución actual (tanto en 2007 como en 2009), lo hizo convocando a referéndum popular. No sólo la actual constitución venezolana fue aprobada y reformada mediante referéndum popular, sino que en ellos primó el principio de la igualdad ciudadana en el sufragio.

La convocatoria actual a elecciones para una ANC no sólo no se realizó mediante un referéndum (se convocó mediante decreto presidencial), sino que tampoco se basa en el principio de la igualdad ciudadana en el sufragio. Se elegirán constituyentes en dos listas, una de carácter territorial y otra de carácter sectorial. El primer problema con ello es que la representación asignada a las listas de carácter territorial (V., un representante por municipio, dos por capitales de Estados), no guarda mayor relación con la población que reside en la circunscripción en cuestión. Así, por ejemplo, el Distrito Capital (Caracas) tendrá 7 representantes, mientras que el Estado de Amazonas tendrá 8 representantes. ¿Cuál es el problema con eso? Que en las elecciones parlamentarias de diciembre de 2015, el Distrito Capital tenía 1’638,451 electores habilitados para votar, y el Estado de Amazonas tenía sólo 102,448.

Podría argumentarse que existen otros ejemplos de sistemas electorales que conceden una representación desproporcionada a ciertos grupos de electores. Pero suelen ser herencia de un pasado poco democrático y la desproporción no es tan grande como en Venezuela. Por lo demás, cuando se revisan tendencias electorales, resulta evidente que el sistema está diseñado para beneficiar al oficialismo.

En cuanto a los constituyentes elegidos por lista sectorial, según la norma los candidatos debían ser postulados “por los sectores sociales convocados para este mecanismo electoral”. El problema con ello es que ese “mecanismo electoral” no está contemplado en la constitución de 1999, por lo que el gobierno contaba con un alto margen de discreción para definir qué organizaciones o personas podían considerarse representativas de esos sectores sociales.

No es sólo que no se consultó a la población si deseaba convocar a una ANC, tampoco existen garantías de que el documento que redacte esa Asamblea sea sometido a consulta popular. El presidente Maduro sostiene que propondrá que así se haga, pero que la decisión dependerá de la propia Asamblea. Ello bajo un gobierno que, de un tiempo a esta parte, o bien rehúye el voto popular (V., el referendo revocatorio y las elecciones locales), o bien rehúye sus consecuencias (V., la elección de la Asamblea Nacional).

América Economía (Chile)

 



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