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01/11/2006 | Venezuela- El papel de la observación internacional

Adolfo R. Taylhardat

Al parecer ya es un hecho que tanto la OEA como la Unión Europea estarán presentes en la elección presidencial del 3 de diciembre próximo. Además de esas dos importantes instituciones internacionales, vendrán numerosos observadores propuestos por los comandos de campaña de los principales candidatos.

 

También el CNE invitará directamente como observadores a tribunales o consejos electorales y otras instituciones similares de diversos países.

 ¡Magnífico! Mientras más observadores vengan mejor. Lo importante es que cumplan apropiadamente su función de observación.

 Lamentablemente, esa función ya ha sido mediatizada por las "Normas sobre el régimen de la observación electoral internacional en la elección presidencial de 2006" adoptadas por el CNE el pasado 5 de octubre. Esas normas restringen considerablemente la libertad de los observadores para verificar la transparencia de las elecciones y, sobre todo, para revelar y contribuir a corregir las eventuales irregularidades que pudieran presentarse durante los comicios.

 El artículo 5 (Propósitos) de las normas, prácticamente predetermina lo que deben hacer cuando establece que "la observación electoral internacional tiene como propósito evaluar y constatar… la justicia, equidad y transparencia de las elecciones".  Es decir, que no pueden constatar la inequidad ni la falta de transparencia.

 Según el artículo 9 (Facilidades y prerrogativas) los observadores solamente podrán "Realizar entrevistas, reuniones o visitas a los espacios, oficinas o edificaciones de la autoridad electoral previa participación y consentimiento del Consejo Nacional Electoral". Cabe preguntar: ¿Los centros electorales forman parte de "los espacios, oficina o edificaciones de la autoridad electoral? ¿Los observadores requieren el consentimiento previo del CNE para visitar los centros electorales?  Esta norma se presta a interpretaciones peligrosas que podrían servir para restringir arbitrariamente la actuación de los observadores.

 El numeral 5 del articulo 10 (Deberes y obligaciones) establece que los observadores no podrán "emitir declaraciones a los medios de comunicación social hasta la culminación del proceso electoral con la proclamación del candidato o candidata. De igual modo se abstendrán (de hacer)… pronunciamiento a través de remitidos".

 El numeral 11 del mismo artículo dice que los observadores deberán "Abstenerse de formular comentarios personales acerca de sus observaciones o conclusiones a los medios o al público antes de que la misión de observación de elecciones formule declaraciones de conformidad con las presentes normas", es decir, antes de la culminación del proceso.

 Con ocasión del referéndum revocatorio presidencial publiqué en la versión de papel de este diario un artículo que titulé: "¿Observadores internacionales o eunucos electorales?".  Me referí entonces a las severas restricciones que el Reglamento del CNE imponía a la observación internacional. Es preciso reconocer que las nuevas normas son un poquito más flexibles que las que dictó el CNE en aquella oportunidad. Sin embargo, queda en pie la pregunta que formulé en aquel artículo: ¿Tendremos verdaderos observadores electorales o unos eunucos, mirones de palo, que permanecerán amordazados y con las manos y los pies atados?

 A pesar de las limitaciones arbitrarias que se le pretende imponer, la observación internacional está consciente de que en la elección presidencial del 3 de diciembre le tocará jugar un papel crucial porque en esa fecha se juega el destino de Venezuela. Se sabe cuál es el camino por el cual nos quiere llevar el régimen. Pero también está claro que el único camino para alcanzar el progreso, el bienestar, la paz y la convivencia armoniosa de todos los venezolanos es el que ofrece la democracia.

 Por encima de las normas dictadas por el CNE las misiones de observación electoral están obligadas a actuar de conformidad con la "Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones y Código de Conducta para Observadores Internacionales de Elecciones" firmada en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 7 de julio de 2005 por una serie de prestigiosas instituciones internacionales, entre otras, la Unión Europea, la OEA, la Unión Africana, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Capel, la Organización de la Seguridad y ?ooperación Europea, la Red Europea de Organizaciones de Observación Internacional, la Unión Interparlamentaria Mundial, la Secretaría del Commonwealth.

 La Declaración es muy extensa para comentarla detalladamente en el limitado espacio de este artículo, pero no puedo dejar de resaltar los siguientes pasajes de su preámbulo, cuya lectura recomendamos encarecidamente al CNE, al presidente Chávez, y su Comando de Campaña. (Puede leer el texto completo de la Declaración haciendo "control clic" aquí)

"Las elecciones democráticas auténticas son una expresión de la soberanía, que pertenece al pueblo de un país, la libre expresión de cuya voluntad constituye la base de la autoridad y la legitimidad del gobierno. Los derechos de los ciudadanos a votar y a ser elegidos en elecciones democráticas auténticas celebradas periódicamente son derechos humanos internacionalmente reconocidos. … Cuando los gobiernos son legitimados mediante elecciones democráticas auténticas, se reduce la posibilidad de que surjan desafíos no democráticos al poder."

"No es posible lograr elecciones democráticas auténticas si no se puede ejercer cotidianamente una amplia gama de otros tipos de derechos humanos y libertades fundamentales, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole … Las elecciones democráticas auténticas, como los otros derechos humanos, y más generalmente la democracia, no pueden realizarse sin la protección que brinda el imperio de la ley. Esos preceptos están reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos y otros instrumentos internacionales, así como en los documentos de numerosas organizaciones intergubernamentales."

"La observación internacional de elecciones expresa el interés de la comunidad internacional en el logro de elecciones democráticas, como parte del desarrollo de la democracia, que comprende el respeto de los derechos humanos y el imperio de la ley. La observación internacional de elecciones, que centra la atención en los derechos civiles y políticos, forma parte de la supervisión internacional de los derechos humanos y debe llevarse a cabo con el más alto grado de imparcialidad en relación con los contendientes políticos nacionales y debe estar libre de toda clase de consideraciones bilaterales o multilaterales que puedan entrar en conflicto con la imparcialidad."

Por encima de todo, es importante que los observadores invitados por iniciativa del CNE o propuestos por el oficialismo tengan en cuenta que el numeral 3 del artículo 5 de las "Normas" establece textualmente lo siguiente: "Los observadores internacionales no deberán favorecer o perjudicar, directa o indirectamente, a ninguno de las candidatos o candidatos participantes en la elección presidencial de 2006".

http://www.adolfotaylhardat.net/

El Universal (Ve) (Venezuela)

 


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