El pasado mes de octubre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó su primera sentencia sobre empresas y derechos humanos.
El pasado mes de octubre, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH) publicó su primera sentencia sobre empresas y
derechos humanos. El Caso Lemoth Morris y otros vs. Honduras, conocido también
como buzos miskitos, significa un reconocimiento pleno a la incansable lucha
librada por la población de buzos de La Moskitia hondureña, una población que
hace ya algunas décadas viene enfrentando las consecuencias de la explotación
laboral en manos de empresas pesqueras frente a la aquiescencia cómplice del
Estado. Un contexto que ha resultado en discapacidades, muertes y
desapariciones para la población, pero también en la resistencia organizada de
las comunidades indígenas del caribe hondureño que, con esta sentencia, avanzan
en su camino por dignidad y justicia.
Los buzos miskitos debieron esperar más de 17 años para
obtener el reconocimiento por parte de un tribunal regional de la situación de
discriminación interseccional en la que han vivido durante décadas. Pero antes
de adentrarnos en los detalles de la sentencia, vale la pena conocer un poco
más sobre esta historia de lucha protagonizada por los Buzos Miskitos.
Al hablar de buzos miskitos nos referimos a una comunidad
indígena miskita que habita en el Departamento de Gracias a Dios, ubicado al
este de Honduras, en la costa atlántica, y que subsiste de la agricultura, pero
principalmente de la pesca submarina de mariscos y langostas. Quienes habitan
en la región de La Moskitia hondureña enfrentan altos índices de pobreza,
desnutrición, analfabetismo y desempleo, así como falta de acceso a servicios
básicos. Según la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, la esperanza de vida del pueblo miskitu es de 52 años para
los varones y 60 para las mujeres. La desnutrición en niños menores de 13 años
es de aproximadamente el 96 %, y tres de cada diez nacidos mueren antes de los
5 años. La CIDH ha constatado que aún no existe un servicio de salud adecuado
ni una educación accesible y de calidad en la región, y que la comunidad se
encuentra en una situación de extrema pobreza, exclusión y desigualdad.
La actividad pesquera llevada adelante por los buzos
miskitos comenzó siendo de auto subsistencia y “a pulmón”, para poco a poco
convertirse en una industria extractivista, por medio del buceo y al margen de
todo control estatal. A raíz de esta industrialización, los frutos del mar que
antes se recolectaban “a pulmón” en aguas costeras, pasaron a requerir del
buceo en mayores profundidades y, en consecuencia, implicó que los buzos
pasasen más tiempo sumergidos en el agua, aumentando así el riesgo de sufrir graves
accidentes como consecuencia de dicha actividad.
Los buzos reciben su pago en proporción a los frutos de
mar obtenidos, lo cual los obliga a realizar varias inmersiones durante un
mismo día, irrespetando los tiempos de inmersión y sumersión recomendados para
que su salud y vida no se vean afectadas.
En este marco, se estima que el 97 % de quienes se
dedican a esta actividad (un total de 9000 buzos miskitos) ha presentado algún
tipo de síndrome y más de 4000 han desarrollado alguna discapacidad debido a la
falta de fiscalización estatal de las condiciones en las cuales se desarrolla
la pesca submarina en la región. Además, la Asociación Miskita Hondureña de
Buzos Lisiados (AMHBLI) ha reportado que alrededor de 400 buzos han muerto, y
otros se encuentran desaparecidos mar adentro producto de las condiciones
inseguras en que se desarrolla esta actividad laboral.
Esta sentencia del Tribunal Interamericano, litigada por
el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) junto a la
Asociación Miskita Hondureña de Buzos Lisiados (AMHBLI), MIMAT, el Equipo de
Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC-SJ) y Equipo Jurídico por los
Derechos Humanos (EJDH), se publicó 10 años después de la aprobación de los
Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de Naciones
Unidas y representa un paso importante en la lucha por mejorar las condiciones
de vida de la comunidad indígena miskita Hondureña, al tiempo que aporta
valiosos estándares jurídicos para la región interamericana.
También concluye una etapa de controversias jurídicas que
comenzó allá por el 2004 con la presentación de una petición inicial ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Durante el proceso del caso
ante la Corte IDH, y después de más de 15 años de litigio, las organizaciones
representantes acordamos una solución amistosa con el Estado hondureño, que
asumió su responsabilidad internacional por las violaciones cometidas. En dicho
acuerdo, se establecieron medidas de reparación que buscan resarcir de manera
integral los daños ocasionados a las víctimas del caso y a sus familiares, pero
también, mediante las garantías de no repetición, mejorar las condiciones de
vida de todas las personas miskitas de la región. Así, el Estado se comprometió
a: incorporar a los buzos miskitos y sus familias en los programas sociales
existentes, a regular, fiscalizar y supervisar la actividad de las empresas
pesqueras industriales, y a fortalecer los sistemas de salud y educación de La
Moskitia, entre otros compromisos.
Por otra parte, la sentencia emitida por la Corte aporta interesantes
elementos a la jurisprudencia interamericana que expanden la protección que
esta ya otorgaba a quienes habitan en la región. La sentencia es relevante por
continuar la línea de una serie de fallos que permiten declarar violaciones
directas a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales,
aportando nuevos contenidos a estos derechos. Además, por abordar la
problemática que enfrentan los buzos miskitos desde una perspectiva de
discriminación estructural e interseccional, pero principalmente, por ser la
primera sentencia de la Corte Interamericana en establecer estándares sobre
empresas y derechos humanos.
Con relación a este último punto, la Corte retoma los
“Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos” de las Naciones
Unidas, adoptados por el Consejo de Derechos Humanos, y se refiere al deber del
Estado de proteger los derechos humanos, la responsabilidad de las empresas de
respetar los derechos humanos y el acceso a mecanismos de reparación.
Posteriormente, en el marco de análisis de la Convención Americana, el Tribunal
determina que los Estados tienen el deber de prevenir las violaciones a
derechos humanos producidas por empresas privadas adoptando disposiciones de
derecho interno, así como de investigar, castigar y reparar las mismas cuando
ocurran. Además, señala la necesidad de que los Estados exijan a las empresas
la incorporación de prácticas de buen gobierno corporativo, con enfoque en las
personas que se puedan ver afectadas por sus operaciones, que puedan orientar
el respeto de los derechos humanos en la realización de sus actividades.
Por último, cabe señalar que la Corte no se olvidó del
rol preponderante que en las últimas décadas han tomado las empresas
transnacionales y, en ese sentido, establece algunos lineamientos de atribución
de responsabilidad, considerando la particularidad de sus actividades. De esta
forma, afirma que los Estados deben garantizar que estas empresas respondan por
las violaciones a derechos humanos derivadas del desempeño de las actividades
realizadas en su territorio. Asimismo, menciona que estas medidas regulatorias
deben estar orientadas a responsabilizarlas cuando se vean beneficiadas por la
actividad de empresas nacionales que formen parte de su cadena productiva.
Se espera que a partir de este hito jurisprudencial
mejoren las condiciones de vida en la región de la Moskitia, y que los Estados
sujetos a la competencia de la Corte Interamericana tengan mayores herramientas
para abordar las violaciones a derechos humanos derivadas de actividades
empresariales. La espera se agotó, ahora los buzos de La Moskitia hondureña
cuentan con una sentencia de un tribunal regional que expone la situación de
abandono en la que han vivido, pero que, sobre todo, reconoce sus años de lucha
en busca de justicia y dignidad.
*Lucas M. Mantelli esCoordinador jurídico para la oficina
de Mesoamérica y México del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
(CEJIL).