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28/03/2005 | A partir de este martes, el gobierno de Álvaro Uribe enfrenta tres desafíos en proceso con 'paras'

El Tiempo Staff

Uno de ellos es elevar el paramilitarismo a delito político; otro, eliminar la conexidad de este con el narcotráfico y el enriquecimiento ilícito. Y el tercero es negar la existencia del conflicto armado en Colombia.

 

Todas estas luchas las tendrá que dar en el Congreso, en el debate al proyecto de ley sobre justicia y paz en las comisiones primeras de Senado y Cámara, que hasta ahora solo ha abordado asuntos de escasa controversia.

El Gobierno ha negado de manera reiterada que tenga interés en entregar los beneficios concebidos para estimular el proceso de negociación con los 'paras' a narcotraficantes, pero ahora sus palabras tendrán que coincidir con los enunciados de la ley.

Curiosamente, el mayor esfuerzo del Gobierno no estará dirigido a convencer a los legisladores para pasar la ley, pues cuenta con las mayorías necesarias para garantizar su aprobación, sea cual fuere el texto final.

El Gobierno tendrá que hacer malabarismos para dejar satisfechos a los jefes paramilitares y a sus críticos nacionales y de la comunidad internacional y no permitir fisuras en la ley que puedan terminar con una declaratoria de inexequibilidad en la Corte Constitucional.

El juego de la sedición

La primera batalla será aprobar el artículo 64 de la ponencia de Palacio que establece que "también incurrirá en el delito de sedición quien conforme o haga parte de grupos de autodefensa cuyo accionar interfiera con el normal funcionamiento del orden constitucional y legal", en cuyo caso la pena será la misma establecida para el delito de rebelión.

Se trata de darles a los 'paras' un estatus político permanente y generarles, de paso, unas condiciones que, de mantenerse ligadas con la conexidad -según sus críticos-, pondrían un "tapón a la extradición".

Al llegar a este punto, el Gobierno se va a encontrar de nuevo con posiciones minoritarias, pero contundentes en su contra. No solo de sus tradicionales críticos como el liberalismo y el Polo Democrático, sino de sectores que hasta hace poco lo acompañaban como el representado por los senadores Andrés González y Rafael Pardo.

Rodrigo Rivera, quien denunció la existencia del "narcomico", está dispuesto a apoyar la tipificación del paramilitarismo como delito político a cambio de exigir a los paramilitares el desmantelamiento total de sus estructuras, la devolución de todos los bienes cuya procedencia lícita no sea posible explicar, toda la verdad sobre sus conductas y patrocinadores, su ausencia del debate político en un término inmediato y un acuerdo para la verificación sobre el cumplimiento de estos compromisos.

Andrés González, cercano del Gobierno, será más radical en oponerse a aceptar el paramilitarismo como delito político. Propondrá en cambio una fórmula para permitir a las personas que se desmovilicen bajo el marco de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales el Gobierno haya adelantado un proceso de paz, ser sujetos de resolución inhibitoria por los delitos de concierto para delinquir, utilización ilegal de uniformes e insignias, instigación a delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.

González considera que otorgarle al paramilitarismo el estatus de delito político equivaldría casi a establecer un estímulo legal a esa práctica y agravar el problema actual. "Sería muy peligroso que el paramilitarismo tuviera un tratamiento benigno permanente", dijo.

El Gobierno prepara una fórmula que no difiere mucho de la inicial y que consiste en modificar el Código Penal para consagrar en él que incurrirán en el delito político quienes intenten derrocar (en el caso de la guerrilla) o suplantar (en el caso de los paramilitares) al Estado.

Si logra elevar el paramilitarismo a delito político, Uribe habrá conseguido uno de los triunfos más importantes para sus propósitos de Gobierno, lo que le permitirá avanzar más confiado en el proceso de negociación con los paramilitares, pero esto podría significar también, como advierte el ex ministro Andrés González, beneficios legales atractivos para esas organizaciones hacia el futuro.

Sin aire

El Gobierno de Uribe podría estar comenzando a reversar su decisión inicial de permitir la conexidad entre los delitos políticos y el narcotráfico como se sugería en el artículo 20 de la ponencia elaborada en la Casa de Nariño, y que a juicio de los críticos abría la puerta para que narcotraficantes puros se colaran entre los paramilitares y eludir así, no solo la extradición, sino toda acción de la justicia por sus hechos.

Rodrigo Rivera cree que las denuncias del "narcomico", la presencia de abogados de la mafia en el debate y las advertencias del fiscal de La Florida, Paul Pérez, sobre la manera como normas con propósitos similares fueron aprobadas en anteriores ocasiones por el Congreso colombiano, "han dejado al Gobierno sin aire".

Andrés González propondrá un artículo muy concreto para "blindar" el proyecto de las pretensiones de los narcotraficantes: "El tráfico, fabricación o porte de estupefacientes no podrá ser considerado en ningún caso como delito conexo de los delitos objeto de beneficios en virtud de la presente ley y de la ley 782 de 2002".

El Gobierno, entre tanto, ha dejado conocer insumos para un artículo similar que dice que "la producción y tráfico de estupefacientes o sus precursores son delitos comunes tipificados en el Código Penal y los tratados internacionales suscritos por Colombia y no constituyen delitos políticos, no tienen conexidad ni son asimilables a estos".

Conflicto armado

Por último, el Gobierno se va a ver confrontado en su tesis sobre la negativa de aceptar la existencia del conflicto armado en Colombia. Este punto era el primero en la ponencia de Rafael Pardo, Gina Parody y Luis Fernando Velasco, y es considerado por diversos sectores como elemento sustancial de la ley. Se le identifica como el ámbito de la norma.

Para Pardo es básico partir del hecho que los grupos a los que la ley beneficia son los actores del conflicto armado interno: guerrilla y paramilitares, conforme a lo establecido en el Derecho Internacional Humanitario (Protocolo II de Ginebra). Este elemento apunta a no dejar dudas sobre los destinatarios de la norma, a no dejar rendija por la que otras expresiones del crimen común como el narcotráfico puedan colarse.

Andrés González, quien en su condición de ministro de Justicia tuvo que promover la aprobación del Protocolo II de Ginebra en 1993, en el Congreso, cree que "prescindir jurídicamente del concepto de conflicto armado es desatar un cambio con enormes repercusiones".

El Gobierno niega la existencia del conflicto armado interno, no obstante defender y hacer uso de la Ley 782, creada para actuar dentro de él y que le ha permitido desmovilizar a varios miles de combatientes de la guerrilla y del paramilitarismo.

Aparentemente la decisión de rehusar la existencia del conflicto armado interno es una posición política de Uribe para relegar a las guerrillas a la condición de terroristas y negarles cualquier estatus político o contenido ideológico a sus acciones.

Pero tanto Rivera como González creen que detrás de ese argumento también se esconde el deseo de Uribe de quitarle peso al castigo establecido en el Código Penal para los autores de delitos graves cometidos como consecuencia del conflicto armado, que en el caso inmediato también beneficiaría de manera significativa y directa a los paramilitares.

Con las Mayorías

El presidente Uribe no tiene apuros por votos para hacer aprobar la ley que quiera en el Congreso. El representante Armando Benedetti, aliado del Gobierno, cree que en las dos comisiones (Senado y Cámara) hay mayorías suficientes para pasar la ley. Esa afirmación coincide con los resultados de las primeras votaciones que comenzaron a definir asuntos de fondo en la ley, hace dos semanas.

Cuando defensores y opositores del Gobierno se enfrentaron para definir si se acogía la alternatividad penal o la suspensión condicional de la pena, conceptos que entrañan grandes diferencias en la sustancia de la ley y ponían un sello claro de identidad a la norma, los resultados fue-ron contundentes: en el Senado el Gobierno logró 9 votos a favor y 4 en contra, y en la Cámara 15 a favor y 4 en contra.

El gran desafío del Gobierno no es si reúne los votos para pasar la ley, sino si ésta deja satisfechos a los hombres de Ralito y a la comunidad internacional y evita cualquier descalabro en la Corte Constitucional que pueda echar al traste con la principal apuesta política del presidente Uribe para su reelección.

Esto es lo aprobado en proyecto de justicia y paz
Las comisiones primeras de Senado y Cámara han aprobado cerca de 30 artículos que, salvo un par de casos, no han generado mayor controversia.

La siguiente es una síntesis de esos temas aprobados. Los más difíciles están por discutir.

Objeto de la ley: facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva de miembros de grupos armados al margen de la ley.

Alternatividad penal: consistente en suspender la ejecución de la pena determinada en la sentencia, reemplazándola por una pena alternativa (menor) como contribución a la paz.

Definición de víctimas: persona que haya sufrido daños directos como lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia de la acción de grupos armados ilegales.

Militares también son víctimas: también se tendrán por víctimas a los miembros de la fuerza pública que hayan sufrido daños como consecuencia de la acción de los grupos armados ilegales.

Derecho a la justicia: el Estado tiene el deber de investigar de manera efectiva los hechos para lograr la identificación, captura y sanción de responsables por delitos cometidos por grupos al margen de la ley.

Derecho a la verdad: la sociedad y en especial las víctimas, tienen el derecho inalienable, pleno y efectivo de conocer la verdad sobre los delitos cometidos y sobre el paradero de víctimas de secuestro y desaparición forzada.

Derecho a la reparación: comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y la garantía de que dichas conductas no se repetirán.

Desmovilización: es el acto individual o colectivo de dejar las armas y abandonar el grupo armado organizado al margen de la ley, ante autoridad competente.

Derechos de las víctimas: tendrán derecho a pronta e integral reparación por los daños sufridos, a ser oídas y a que se les facilite el aporte de pruebas, a recibir de las autoridades información para la protección de sus intereses.

Deber de reparar: los miembros de grupos armados beneficiados con esta ley tienen el deber de reparar a las víctimas de conductas punibles por las que fueren condenados. Cuando se compruebe el daño y no el victimario, la organización ilegal reparará.

Son actos de reparación: la entrega de bienes obtenidos ilícitamente, la declaración pública que restablezca la dignidad de la víctima, el reconocimiento público de haber causado daño, la colaboración eficaz para la localización de secuestrados o desaparecidos y el hallazgo de cadáveres.

Restitución: implica la realización de actos que propendan por la devolución a la víctima a la situación anterior a la violación de sus derechos. Incluye el restablecimiento de la libertad, el retorno a su lugar de residencia y la devolución de sus propiedades de ser posible.

Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación: conformada por el Vicepresidente de la República, el Procurador General de la Nación, los ministros del Interior y de Hacienda, el director de la Red de Solidaridad y el Defensor del Pueblo.

Funciones de la Comisión de Reparación y Reconciliación: garantizar a las víctimas su participación en procesos de esclarecimiento judicial, presentar informe público sobre razones para surgimiento y evolución de grupos armados ilegales, hacer seguimiento y verificación a procesos de reincorporación, hacer seguimiento y evaluación de la reparación, presentar informe sobre reparación dentro de dos años.

Fondo para la Reparación: el Fondo para la Reparación de las Víctimas funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, cuyo ordenador del gasto será el director de la Red de Solidaridad Social. Los recursos del Fondo se ejecutarán conforme al derecho privado.

Funciones del Fondo: liquidar y pagar las indemnizaciones judiciales, administrar el Fondo.

Deber de Memoria: el conocimiento de la historia de las causas, desarrollos y consecuencias de la acción de los grupos armados al margen de la ley deberá ser mantenido mediante procedimientos adecuados en cumplimiento del deber a la preservación de la memoria histórica.

El Tiempo (Colombia)

 


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