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28/02/2015 | Argentina - La corrupción, la cosa juzgada y la impunidad

La Nación (AR)-Staff

La imposibilidad de rever una sentencia firme es un pilar del Estado de Derecho, pero requiere que haya sido dictada en forma regular y sin fraude.

 

Los más de treinta años de democracia en la Argentina nos alientan a esforzarnos en corregir falencias que impidan el afianzamiento del sistema y aun su subsistencia, entre los que se destaca la corrupción, tanto pública como privada.

La corrupción pública está hoy más extendida y es más sofisticada. La codicia e impudicia son mayores: ya no bastan las coimas; ahora los corruptos pretenden quedarse con el negocio o con las empresas. También se han sofisticado los mecanismos de colusión con entramados societarios en paraísos fiscales, triangulaciones, retornos, las embajadas paralelas y "cortafuegos" de protección, aunque se mantienen las prácticas tradicionales de favorecer a los amigos del poder (por caso, el crecimiento patrimonial del pseudoempresario Lázaro Báez supera al de Jorge Antonio, que de ser un desempleado de Obras Sanitarias de la Nación, en 1947, pasó a tener una fortuna millonaria durante el auge del peronismo), o las referidas coimas, de las que el país ha visto valijas repletas de dinero que, por su volumen, se pesa en vez de contarse.

Un aspecto al que los corruptos hoy prestan atención es tener aprobadas las declaraciones juradas que justifiquen sus aumentos patrimoniales, sumando camuflajes jurídicos y procurando controles judiciales complacientes para capear las tempestades que recrudecen al dejar la función pública.

Sobran malos ejemplos en todos los niveles gubernamentales, en empresas del Estado, en el Congreso de la Nación y en el propio Poder Judicial.

Un caso paradigmático es el del matrimonio presidencial que ha procurado, año tras año, justificar su patrimonio, que pasó de tener cierta significación cuando Néstor Kirchner asumió el poder en 2003, a multiplicarse sideralmente durante su mandato, un incremento que ni los grandes especuladores mundiales podrían siquiera emparejar. Poco importa la rusticidad de los mecanismos: recibir estratégicas tierras fiscales que se revenden con ganancias astronómicas, altísimos y desproporcionados alquileres abonados por amigos adjudicatarios de obras públicas o tasas de interés insólitamente elevadas por inversiones en dólares a plazo fijo. Todo sirve para que, con la firma de algunos profesionales más la revisión laxa de las autoridades fiscales y en casos extremos con jueces prestos para abortar algunas denuncias, puedan cubrir los incrementos con un barniz de legitimidad.

La cuestión adquiere lógica dimensión institucional en estos delicados momentos, porque la administración en retirada está multiplicando acciones de protección. Así, acelera demorados proyectos para cambiar el procedimiento penal simultáneamente con acciones destinadas a copar o colonizar el Ministerio Público para tener más fiscales amigos.

Como se ha venido observando, un paso más sofisticado en esta dirección es intentar la impunidad a través del propio Poder Judicial, con fallos "providenciales" que los desincriminen y perduren como cosa juzgada. Así, por ejemplo, se cerró en forma escandalosa la causa por presunto enriquecimiento ilícito de Néstor y Cristina Kirchner, con la firma del juez federal Norberto Oyarbide y sin que la fiscalía apelara.

¿Es posible utilizar a la Justicia para garantizar el fruto de la corrupción y la impunidad de los culpables? Efectivamente, es posible. Frente a esta realidad, ¿queda inerme la sociedad? ¿Deberá soportar en el futuro a los corruptos devenidos en honestos por sentencias judiciales inamovibles, no revisables? ¿Qué ocurre cuando una sentencia se ha logrado con malas artes? ¿Puede ser revisada aun cuando, en su momento, haya sido definitiva? ¿No se afectaría el principio de cosa juzgada? Específicamente, ¿puede lograrse impunidad a través de fallos inescrupulosos? En ocasiones, se recurre también hasta a la autodenuncia para obtenerlos con jueces amigos que les otorguen impunidad.

La cosa juzgada, esto es, la imposibilidad de rever una sentencia firme, es uno de los pilares del Estado de Derecho y rige tanto para los procesos penales como para los civiles. Pero para ello se requiere que el fallo se haya dictado regularmente, sin fraude, con proceso y una sentencia regular, con un tribunal constituido anterior al hecho de la causa.

En caso de que se obtuvieran resoluciones favorables en forma fraudulenta, ¿sería posible dejarlas sin efecto? En principio, desconocer la cosa juzgada es alzarse contra el Estado de Derecho, las garantías constitucionales y el derecho de propiedad. El respeto por la inmutabilidad de las sentencias es la norma; la excepción sería la revisión de la sentencia mal dictada. Esto requiere mucha prudencia, pero, en verdad, para reforzar tales derechos y garantías es preciso que no existan títulos falsos, de modo que no se desnaturalice el concepto y pierda vigencia el interés en mantenerlo.

En nuestro país, hay antecedentes de revisión de fallos como el Campbell Davidson, de la Corte Suprema, de 1971, y otros como el caso del cheque de la Fundación Cruzada de la Solidaridad, que presidía María Estela Martínez de Perón. Sin duda, lo más resonante ha sido el fallo de la Corte Suprema que dejó sin efecto una sentencia que impedía el juzgamiento de delitos en los casos de los excesos en la represión del terrorismo por el Estado.

Recientemente, a fines de 2014, se publicaron ensayos de dos jóvenes investigadores -Federico Morgenstern y Guillermo Orce referidos a la cosa juzgada fraudulenta o írrita en la jerga legal, en el campo penal. Sus criteriosas reflexiones amplían el campo de estudio, siendo especialmente valiosas sus referencias a precedentes extranjeros.

En la lucha contra las sentencias fraudulentas, no debe soslayarse identificar a todos los responsables, pues, más allá de los beneficiados, la culpabilidad alcanza a todos cuantos hacen posible tales fallos: las partes beneficiadas, los órganos judiciales, los profesionales peritos que intervienen, y hasta los abogados que son partícipes necesarios.

Para afianzar la democracia, debemos profundizar la lucha contra la corrupción a través de la Justicia. Cuando una sentencia que apañe actos de corrupción se ha logrado en forma fraudulenta, otra podría anularla y privarla de los beneficios de la cosa juzgada. El mismo interés en respetar las sentencias dictadas regularmente exige anular las dictadas en forma fraudulenta. En este sentido, así como debe preocuparnos el respeto por la cosa juzgada, es menester que este principio no sea desvirtuado utilizándose abusivamente.

La Nación (AR) (Argentina)

 


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