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14/03/2009 | Honduras - Ley de aguas privilegia el consumo humano del recurso hídrico

La Tribuna (Honduras)-Staff

Por primera vez, el Estado hondureño procederá a normar uno de los recursos más importantes para la vida, como es el agua, mediante una ley general que el jueves pasado fue presentada en el pleno, en primer debate.

 

El presidente de la comisión dictaminadora, Manuel Iván Fiallos Rodas, dijo que el anteproyecto de decreto es importante para la discusión de la Ley de Aguas y el marco que va a contener un recurso vital que se ha manejado por siglos en Honduras sin ninguna normativa.

“El agua es un recurso crítico y limitado pero esencial para la vida, el desarrollo social y los pueblos, sin este recurso no existiría vida en el planeta y bajo tal condición y porque la vida se ve amenazada seriamente cuando se produce precariedad en el recurso hídrico e injusticia en los mecanismos políticos y de gobierno que garanticen el acceso a este recurso por parte de las personas”, expresó el diputado liberal.

En ese sentido, dijo que es necesario que el agua sea considerada como un bien social por excelencia y que no pueda existir limitaciones impuestas por las personas que limiten el acceso de otros a este recurso.

Entre lo más importante, señaló que por primera vez se considera como un derecho humano el agua, como elemento esencial para el desarrollo de los pueblos.

“Los derechos humanos son esenciales para el reconocimiento plasmado en la carta de la ONU, donde se reconoce el derecho a la vida, a la vivienda, a la libertad de pensamiento, a la educación y a la salud reconocidas en nuestra constitución”, manifestó.

El dictaminador precisó que la condición de bien indispensable para la vida, la salud y las actividades sociales y productivas, determina que en la gestión del recurso hídrico a la par del derecho privilegiado de acceder a ella, deviene las responsabilidades de proteger el recurso y potencial por volúmenes producido.

“Esto implica en una escala más connotada, la responsabilidad de las personas y los gobiernos de establecer medidas para proteger la calidad del agua destinada al consumo de las personas para evitar la mortalidad causada por enfermedades de origen hídrico y eso nos ha llevado a concertar ampliamente este dictamen”, informó.

En la nueva normativa, el consumo humano tiene relación preferencial y privilegiada sobre los demás usos del agua y por ello se expuso que se garantice en la ley esta preeminencia a la que todos y todas tienen derecho; el agua es un recurso crítico, pero limitado.

La nueva ley reforma el decreto 131 del 12 de enero de 1982,  de la Constitución de la República y declara el agua como un derecho humano, sujetándose su uso preferente al consumo de las personas para la preservación de su vida y su salud. Las actividades del Estado a la conservación, protección del recurso y para garantizar su acceso equitativo son prioritarias.

Aunque se publique la nueva Ley General de Aguas entrará en vigencia después de su ratificación constitucional.

Según el presidente de la comisión este dictamen ha sido concertado con todos los sectores de la sociedad civil, instituciones de gobierno, medios de comunicación, organismos internacionales, países cooperantes y la empresa privada.

La discusión de la ley general de agua continuará la semana que viene, según anunció el presidente del Congreso Nacional, Roberto Micheletti.

Se busca regular el servicio

La Ley General de Aguas tiene por objetivo establecer los principios y regulaciones aplicables a la gestión para la protección y conservación, valoraciones y aprovechamiento del recurso hídrico nacional, sus ecosistemas y recursos vinculados.

Se establece que el agua es el elemento más importante para la existencia y el desarrollo de las actividades humanas, cuyo acceso está vinculado al desarrollo y bienestar de las personas.

La gestión del agua tiene una profunda influencia en la gobernabilidad y la convivencia humana ya que puede estar asociada no sólo a las crisis sociales internas, sino también a las relaciones internacionales.

El ordenamiento jurídico relativo al régimen general de agua data de 1927 y es necesario que se adecue a la realidad nacional, que se actualice jurídicamente al área social, económica y ambiental.

La Constitución de la República declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales y por su parte, la ley de ordenamiento territorial  determina un área de especial intervención.

OBJETIVOS
Los objetivos de la ley son:
*Establecer el marco de principios, alcances y objetivos de la gestión hídrica.
*Determinar las condiciones del dominio legal del agua, espacios y recursos asociados.
*Definir el marco de competencias, funciones y responsabilidades de la administración pública en la gestión de los recursos hídricos.
*Establecer la normativa sobre la protección y conservación del recurso hídrico.
*Establecer las normas para el aprovechamiento del recurso hídrico.
*Establecer el marco sancionatorio.

DOMINIO

La ley establece que son del dominio público las aguas y sus espacios en lagos, lagunas, acuíferos subterráneos, plataformas marítimas, pantanos, espacios de apresamiento, espacios de cursos continuos como cauces de ríos, vaguadas, canales naturales, obras de infraestructura como represas, canales, acueductos, perpetuo e inalienable.

Asimismo, las obras construidas por particulares para retener o movilizar aguas tales como pozos, embalses, estanques, piscinas, canales, acueductos y otras de similar naturaleza, dentro de los suelos privados y para beneficio singular y particular, son propiedad privada; estas obras estarán sujetas a las regulaciones de construcción, operación y mantenimiento que imponga el titular respectivo y la normativa señalada en la ley.

La Tribuna (Honduras)

 


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