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20/05/2005 | Cuba, el día después de la mayor redada juvenil de su historia

Reinaldo Bragado Bretaña

El delito de peligrosidad es una aberración jurídica producida por la dictadura totalitaria de Fidel Castro. Desde hace muchos años y de forma periódica, la dictadura hace las famosas "recogidas" de jóvenes en La Habana y otras partes de la isla, y los encarcela sin que hayan cometido delito alguno, aunque se les lleva a los tribunales por la figura de "peligrosidad" que establece que alguien puede ser condenado a prisión sin haber quebrantado la ley.

 

Incluso existe lo que se llama el "estado predelictivo", y los jóvenes son llamados a las estaciones de policías y los obligan a firmar las famosas actas de peligrosidad, así era en mi época y nada ha cambiado. El que firmara un acta de peligrosidad sabía que tenía un pie en la calle y otro en el Combinado del Este o en La Cabaña, que hoy día ya no es prisión.

En estos momentos la dictadura regresa a esas tácticas –en realidad nunca han dejado de efectuarlas con más o menos regularidad y masividad-, y las noticias que llegan de la isla indican que los jóvenes han sido "recogidos" por centenares en esta ocasión. En una información que recibí por e-mail procedente de Net For Cuba Network, se reproducen partes del código penal vigente que tiene que ver con las justificaciones que se usan para estas recogidas. El título XI cubre el "estado peligroso y las medidas de seguridad". En el capítulo 1, el artículo 72 dice: "Se considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista".

Creo que con lo de "la moral socialista" es suficiente para demostrar cuán aberradas son estas leyes. ¿Se imaginan un código penal que establezca que son peligrosos todos aquellos que no observen la moral católica, o la protestante, o la espiritista? ¿Cómo es posible que nos haya costado tanto trabajo a los exiliados explicarle al mundo los atropellos cuando con echar una mirada al código penal castrista es suficiente?

En el Capítulo III, bajo el título de Las medidas de seguridad, Sección primera, Disposiciones generales, el Artículo 76.1 dice que: "Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos o con motivo de la comisión de estos. En el primer caso se denominan medidas de seguridad pre-delictivas, y en el segundo, medidas de seguridad post-delictivas".

En la misma Sección segunda, las medidas de seguridad predelictivas son descritas en el articulo 78 de la siguiente forma: "se puede imponer la medida de seguridad predelictiva más adecuada entre las siguientes: a) terapéuticas, b) reeducativas y c) de vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria". Y el artículo, en su punto 79.1 dice que las medidas terapéuticas son: a) internamiento en establecimiento asistencial psiquiátrico o de desintoxicación. b) asignación a centro de enseñanza especializada, con o sin internamiento. c) tratamiento médico externo.

Quiero destacar una advertencia importante. En otro acápite dice que "La ejecución de estas medidas se extiende hasta que desaparezca en el sujeto el estado peligroso". En caso de que se requiera el encarcelamiento del ciudadano "peligroso", la condena va de un año mínimo a un máximo de cuatro. ¡Que Dios los ampare!

En realidad el objetivo de estas recogidas, la presa principal, son los jóvenes. En los primeros años de la dictadura se hicieron muchas que alcanzaron cifras espeluznantes de reclusos. Por aquella época la dictadura creó las UMAP, que significa Unidades Militares de Ayuda a la Producción, en realidad campos de trabajo forzado a donde fueron a parar los desafectos y díscolos.

Ahora se repite la historia porque la juventud siempre tiene ideas propias. El sueño dorado de cualquier dictador es no tener que "recoger" a los rebeldes, sino recoger sus ideas. Pero esto no es posible y creo que nunca lo será para suerte de todos.

Diario Exterior (España)

 


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