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15/11/2010 | Esto no es un texto: terrorismo, unidad y surrealismo en las Américas y Europa

Ignacio F. Ibáñez Ferrándiz

...En 1947, en 1776, en 1933, en 2001 u hoy, la amenaza es la misma al margen del enemigo: una amenaza contra nuestra libertad y nuestro tolerante y pacífico modo de vida. Aunque estos son conceptos nacidos en sociedades occidentales a través de un proceso histórico de decantamiento con profundas raíces griegas, romanas y judeo-cristianas, estos mismos conceptos se han convertido hoy en valores y principios universales, incluso reconocidos por el derecho internacional a través de la membresía de cada uno de sus 194 Estados a la Organización de las Naciones Unidas.

 

Introducción: unidad basada sobre principios y valores

“Los valores centrales de la civilización están en peligro. (…) La posición del individuo y la del grupo voluntario están siendo progresivamente socavadas por un creciente poder arbitrario. Incluso la posesión más preciosa del ser humano occidental, la libertad de pensamiento y expresión, está siendo amenazada por la diseminación de creencias que, reclamando el privilegio de la tolerancia cuando en posición minoritaria, buscan únicamente establecer una posición de poder en la cual puedan suprimir todo punto de vista salvo el suyo. (…) estos acontecimientos han sido provocados por la creciente popularidad de una visión de la historia que reniega de cualquier principio moral absoluto y por la propagación de teorías que cuestionan el Estado de Derecho”[1].

Esta cita, un análisis de las amenazas fundamentales que afrontan nuestras sociedades abiertas—el uso arbitrario del poder por el Estado, el relativismo moral, la intolerancia, el cuestionamiento constante del Estado de Derecho—, puede ser aplicada a muchos periodos temporales. Este podría ser incluso un diagnóstico preciso acerca del actual estado de las relaciones internacionales, aunque en realidad fuese escrito en 1947 como parte de la Declaración de Intenciones fundacional de la Sociedad Mont Pelerin, encabezada por Friederich Hayek. No obstante, su argumento principal mantiene hoy plena vigencia. 

En 1947, en 1776, en 1933, en 2001 u hoy, la amenaza es la misma al margen del enemigo: una amenaza contra nuestra libertad y nuestro tolerante y pacífico modo de vida. Aunque estos son conceptos nacidos en sociedades occidentales a través de un proceso histórico de decantamiento con profundas raíces griegas, romanas y judeo-cristianas, estos mismos conceptos se han convertido hoy en valores y principios universales, incluso reconocidos por el derecho internacional a través de la membresía de cada uno de sus 194 Estados a la Organización de las Naciones Unidas.

Siguiendo esta línea de razonamiento no es difícil concluir que el terrorismo representa hoy la más seria amenaza para nuestro mundo, para nuestra civilización, pues lo que buscan los terroristas es explotar las debilidades de nuestras sociedades posmodernas con el fin de alcanzar violentamente objetivos políticos. Los terroristas buscan dividir, juegan con nuestros valores y principios—libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho—y los usan contra nosotros. Los terroristas le hacen preguntas difíciles a nuestras sociedades—“¿Deberían ser respetados todos los credos? ¿Deberíamos anteponer la seguridad nacional a consideraciones relativas a los derechos humanos? ¿Deberíamos enfrentar la amenaza en casa o en el extranjero?”—, y preguntan porque saben que muchos han olvidado o ignoran de manera intencionada los valores y principios que ayudarían a dar respuestas directas. De ahí la desunión social. De ahí la quiebra de las democracias liberales.

En sentido contrario, como hemos presenciado, por ejemplo, en España y Colombia durante los gobiernos de los presidentes Aznar y Uribe, respectivamente, sólo cuando una abrumadora mayoría de la sociedad—gobierno, partidos políticos, sociedad civil, ciudadanos—está unida alrededor de una serie de ideas de las cuales la libertad es guía, la victoria contra el terrorismo está al alcance. ¿Quién puede olvidar el punto de inflexión que el asesinato de Miguel Ángel Blanco representó en la lucha contra ETA? ¿Quién puede olvidar el 4 de febrero de 2008, cuando la sociedad civil colombiana mostró su coraje y fuerza contra las FARC agrupando a más de 13 millones de personas en diferentes manifestaciones alrededor del mundo?

Por ello, para derrotar esta amenaza, tal y como otras amenazas contra la democracia liberal fueron derrotadas en el pasado—absolutismo, totalitarismo—, el principal campo de batalla ha de ser el de las ideas. Sólo si una abrumadora mayoría de individuos de nuestras sociedades es capaz de reconocer el papel central que nuestros principios sociales fundacionales juegan a la hora de desenredar los modernos nudos gordianos, sólo si realmente esa inequívoca mayoría valora las lecciones que la historia nos ha dejado en herencia, sólo si entiende claramente que nuestras raíces morales representan la única roca a la que nuestra supervivencia puede aferrarse, sólo entonces la libertad y la paz prevalecerán sobre el terror y la muerte.

Las Américas

La herencia moral e intelectual a la que me refiero, y que debemos traer de vuelta a nuestro pensamiento estratégico y al discurso público con el fin de generar unidad social y derrotar así al terrorismo, es un bien compartido por Europa y las Américas (América del Norte, Centroamérica, Suramérica y el Caribe). Latinoamérica y el Caribe son parte del mundo occidental por historia, cultura, lengua, ley y religión entre otras muchas cosas, y han contribuido significativamente a su desarrollo. Por ejemplo, aunque no sea reconocido por los llamados “movimientos indigenistas”, es gracias a los principios democrático-liberales de tolerancia e igualdad ante la ley que las tradiciones, lenguas y culturas precolombinas son hoy respetadas y protegidas en las Américas[2]. 

Los países latinoamericanos han sufrido ataques terroristas, empleados por guerrillas revolucionarias como medio de desestabilización de los gobiernos—Montoneros, Sendero Luminoso, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), etc.—desde la segunda mitad del siglo XX. Así mismo, en los años 1990 la naturaleza de estos actos y planes terroristas adquirió ramificaciones internacionales, como muestran, por ejemplo, los atentados de 1992 y 1994 en Argentina, los cuales responden fundamentalmente a problemáticas de Oriente Próximo. A pesar de esta desgraciada experiencia en la materia, los países latinoamericanos afectados han padecido recurrentemente el mismo tipo de enfermedades al luchar contra el terrorismo que sus hermanos europeos y estadounidenses. En ambos casos el problema fundamental se centra en la incapacidad de determinados sectores de la sociedad para constatar y denunciar el vínculo existente entre la amenaza terrorista y el ataque directo que ésta representa contra los derechos fundamentales de los ciudadanos, así como contra los valores y principios que los albergan.

Aquellos que no han querido ver estas conexiones han sido muchas veces los mismos que cuestionan la conveniencia de aplicar el principio de legalidad como remedio para atajar el problema. Al contraponer seguridad a derechos fundamentales, muchos han ignorado o intencionalmente olvidado que en Occidente, desde Hobbes y Locke, el pacto social entre el individuo y el Estado implica que la obligación primera y principal de éste es defender la vida de aquél. A ello se añade la necesidad que tiene el Estado de respetar otros dos derechos inalienables, la libertad y el derecho de propiedad, dentro del marco en el que el conjunto del contrato social está contenido y garantizado, es decir, el Estado de Derecho.

Por ello, la protección de la vida y de la integridad de los individuos no puede estar separada de la libertad y del principio de primacía de la ley, ya que, por su propia naturaleza, el marco jurídico constitucional explicita el pacto social y protege las libertades del individuo al tiempo que limita los poderes del Estado.

Ahora bien, todo esto puede parecer lógico desde el punto de vista abstracto, pero ¿puede realmente un gobierno luchar eficientemente contra el terrorismo al tiempo que respeta los derechos y libertades fundamentales? Me gustaría proponer dos condiciones preliminares que eventualmente nos conducirían a una respuesta afirmativa: el establecimiento o refuerzo de un marco jurídico integral contra el terrorismo, y una cooperación internacional entre Estados plena en la materia. De hecho, ambas condiciones nacen de los propios principios liberales y democráticos que nos definen, ambas son hijas de nuestra tradición occidental, del Estado de Derecho y de la idea de “orden espontáneo” [3], respectivamente.

Un marco jurídico integral contra el terrorismo

El primer paso que cualquier país debe dar para prevenir y luchar contra el terrorismo es el de adoptar una legislación apropiada. ¿Cómo reaccionó históricamente la comunidad internacional ante la creciente necesidad de disponer de leyes contundentes contra las nuevas formas de terrorismo? Desde los años 1960 la comunidad internacional, o mejor, la “sociedad internacional”, ha redactado convenciones y protocolos internacionales que buscan armonizar una respuesta global contra el terrorismo. A día de hoy, estos 18 tratados internacionales contra el terrorismo[4] son tratados sectoriales, centrados en las diferentes tipologías penales relacionadas con el terrorismo; en concreto: seguridad marítima y de la aviación, personas protegidas internacionalmente, medios utilizados (bombas, armas de destrucción masiva, terrorismo nuclear) y actos preparatorios (financiación del terrorismo). Al ratificar estos tratados y transponerlos a la legislación nacional de acuerdo a su respectivo ordenamiento jurídico[5], los países han ido, aun con resultados dispares, fortaleciendo sus legislaciones contra el terrorismo.

Adicionalmente, desde 1999 el Consejo de Seguridad de la ONU ha venido “legislando” en materia antiterrorista a través de la adopción de resoluciones vinculantes, es decir, de derecho imperativo por ser adoptadas bajo el capítulo VII de la Carta de la ONU, que trata de las amenazas a la paz y seguridad internacionales. De especial trascendencia en este ámbito es la resolución 1373 de 28 de septiembre de 2001[6], la cual genera obligaciones directas para los Estados Miembros de la ONU en relación a la necesidad de legislar contra el terrorismo y su financiamiento, establecer marcos institucionales y normativos acordes con esta amenaza, y cooperar internacionalmente para prevenir y luchar de manera eficiente contra el terrorismo. La Asamblea General de la ONU también ha contribuido a estos esfuerzos a través de la adopción en 2006 de una “Estrategia Mundial contra el Terrorismo”[7] (revisada en 2008 y en septiembre pasado).

Así mismo, en el ámbito de las Américas, los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) han tomado medidas en este sentido, fundamentalmente a través de la redacción de la Convención Interamericana contra el Terrorismo (2002)[8], y de la creación del Comité Interamericano contra el Terrorismo (1999) y su Secretaría (2002).

Por último, como habrá notado el lector avezado, cabe señalar que no existe actualmente en el ámbito internacional una definición omnicomprensiva de terrorismo[9]. El motivo de ello es que el terrorismo es un concepto contencioso en la sociedad internacional: ¿qué hay de los llamados “luchadores de la libertad” (freedom fighters)? ¿Son reconciliables los principios de soberanía y autodeterminación del derecho internacional con una definición general de terrorismo?

A pesar de lo dicho, lo cierto es que desde un punto de vista estrictamente técnico-jurídico, una definición general de terrorismo no es necesaria. Los 18 instrumentos legales internacionales contra el terrorismo tipifican más de 50 conductas penales que cubren prácticamente todas las posibles conductas terroristas (salvo alguna excepción, como los delitos de ciberterrorismo). Evidentemente, esto no implica que una definición consensuada en el ámbito internacional no fuera algo deseable desde una perspectiva política, pues un consenso en este tema enviaría una contundente señal contra el terrorismo, lo cual es trascendente ante este tipo de fenómenos, como venimos argumentando. No obstante, lo que parece claro es que los países pueden trabajar y cooperar eficazmente con el marco jurídico internacional existente, y que el no actuar en este campo por carecer de una definición mundial y omnicomprensiva de terrorismo es injustificable desde todo punto de vista.

Resumiendo, parece que existen suficientes herramientas legales e institucionales creadas por la sociedad internacional para que los países puedan legislar apropiadamente contra el terrorismo y escapar de la aparente disyuntiva entre seguridad y Estado de Derecho.

Sin embargo, legislar no es automáticamente la respuesta al problema. La legislación nacional contra el terrorismo puede buscar orientación en las obligaciones y estándares internacionales existentes, pero cada ley debe sin duda ser redactada de acuerdo a las propias necesidades y requisitos de cada país. En algunos casos, la constitución del país deberá ser enmendada para poder diseñar y ejecutar un marco antiterrorista realmente eficiente. Los límites que deben respetarse en estos casos son aquellos impuestos por los principios fundamentales, los valores y las creencias morales de nuestras democracias liberales, los cuales garantizan el respeto y la protección de nuestras libertades y derechos en consonancia con el imperio de la ley. Sólo si estas ideas son bien comprendidas por todos los ciudadanos, podrán ser efectuados los necesarios cambios legales y constitucionales, ya que gozarán del apoyo de una sociedad que entiende que seguridad y libertad no son sino dos caras de una misma moneda. 

Por consiguiente, debemos ser creativos a la hora de redactar leyes antiterroristas. Al tiempo que respetamos nuestros principios, tenemos que adaptarnos a las nuevas amenazas. Creativos, eficientes y flexibles, pero respetuosos de sus libertades, es lo que precisamente han sido países como Italia o Colombia, por ejemplo en lo que hace a sus leyes sobre la extinción de los derechos de propiedad en relación a bienes procedentes de actividades criminales o terroristas (“ley de extinción de dominio”[10]). O lo que han sido España, Francia y los Estados Unidos al desarrollar nuevas doctrinas en relación a conceptos jurídicos como el de prueba indiciaria, apología del terrorismo y apoyo material (“material support”), respectivamente. O lo que ha sido Perú al sentar ejemplo con sus normas procesales relativas al “debido proceso” en casos de terrorismo.

Cooperación internacional

Esto nos lleva a la segunda posible respuesta a la pregunta de cómo luchar eficientemente contra el terrorismo, respetando en el empeño nuestros principios y valores: la cooperación internacional. Porque, ¿cómo es posible que a pesar de que existan las herramientas legales y la obligación de aplicarlas internacionalmente, el sistema antiterrorista mundial no funcione exactamente como debiera?

Una respuesta directa vendría a ser que no subyace la voluntad política en muchos países de hacer lo que debe ser hecho para que el sistema funcione—legislar de modo adecuado, creativo y flexible, y cooperar internacionalmente, como puntos de partida—y así luchar de manera eficaz contra el terrorismo. Esta falta de voluntad responde al hecho de que la mayoría de las sociedades contemporáneas, y por ende sus clases políticas, no se dan o no quieren darse cuenta de la amenaza que el terrorismo representa para nuestra civilización, para nuestra pacífica coexistencia. No han descubierto que lo que pretenden los terroristas es precisamente utilizar las grietas que las paredes de nuestras democracias liberales muestran para dinamitar el edificio. Rara vez ven que los terroristas buscan jugar con nuestra desunión, que han concluido correctamente que la llave de nuestra derrota es nuestro propio desprecio hacia nuestras raíces morales, nuestra historia, y los principios liberales y democráticos que cimientan nuestras sociedades abiertas. Es por ello por lo que los terroristas han sido capaces de construir en cierta medida una exitosa estrategia, violenta y sutil, para derrotarnos. Para derrotar a la libertad, a la igualdad y al Estado de Derecho. Por el contrario, como ha quedado repetidamente de manifiesto, aquellas sociedades que se mantienen firmes en la defensa de sus principios fundacionales están más unidas y tienen mayor resiliencia frente al terrorismo[11]. 

En muchas partes del mundo podemos observar claros ejemplos de la falta de voluntad de actuación de ciertos gobiernos, de la falta de voluntad de ver lo obvio. Estamos ante un cuadro de Magritte: la imagen de una pipa con el texto “esto no es una pipa” (“ceci n’est pas une pipe”) bajo ella. Parecería como si algunos políticos estuvieran intentando convencer al mundo de que lo que todo el mundo ve no es de hecho lo que está viendo. Si no, ¿cómo es posible explicar lo que está sucediendo en relación a células, operativos (que incluso pueden estar ocupando cargos públicos) y campos de entrenamiento terroristas en algunos países? ¿Cómo pueden existir fronteras compartidas en las que todo ocurre y nada ocurre al mismo tiempo? ¿Cómo puede uno rehuir declarar públicamente que lo que ocurre en determinados países ya no es únicamente un problema de narcotráfico sino un laberinto criminal en el que se emplean métodos terroristas—secuestros de autoridades públicas y masacres de civiles inocentes—para derrotar al Estado?

En otros países la voluntad para derrotar al terrorismo existe. Por ejemplo, a raíz de la creciente preocupación que mantienen ciertos países en relación al transporte transfronterizo de dinero en efectivo como método para financiar actividades terroristas, se ha reforzado la cooperación internacional en este campo. En 2009, una operación conjunta llevada a cabo entre diferentes agencias de las fuerzas de seguridad de Colombia, México y los Estados Unidos, dio como fruto la incautación de más de 41 millones de dólares en efectivo que pretendían ser ilícitamente introducidos a través de los puertos de Buenaventura y Manzanillo[12].

Si la voluntad política existe, la cooperación internacional contra la delincuencia organizada y el terrorismo permite una notable dosis de creatividad y flexibilidad, que a su vez aporta eficiencia en la lucha contra estos flagelos al recrear de cierta manera un círculo virtuoso. Un buen ejemplo de ello es el tercer pilar de la unión Europea, en particular en lo que hace a la Orden de Arresto Europea, EUROJUST, EUROPOL, los equipos conjuntos de investigación, etc.

En Latinoamérica y el Caribe existen también iniciativas interesantes en este campo, tales como la orden de arresto de la Comunidad del Caribe (CARICOM)—que aún no ha entrado en vigor—algunas comisiones fronterizas binacionales o multinacionales—por ejemplo, COMBIFRON, entre Colombia y Ecuador, o la reciente iniciativa entre Brasil, Colombia y Perú[13]—, el intercambio de información de inteligencia entre determinados países, el uso de redes regionales de contactos y de intercambio informático seguro de información investigativa y judicial, etc.

Sin embargo, junto con la necesaria voluntad política, el éxito de estas iniciativas depende fundamentalmente del grado de confianza que exista entre los respectivos actores estatales. Si los modernos mecanismos de cooperación europeos han demostrado ser un gran activo en la lucha contra el terrorismo es fundamentalmente porque los Estados Miembros de la Unión Europea confían los unos en los otros. Saben que comparten unos mismos derechos fundamentales, y que éstos son respetados a la hora de perseguir delitos. Confían los unos en los otros y tienen la voluntad de trabajar conjuntamente. Este grado de confianza y voluntad no encuentra habitualmente reflejo en otras regiones, lo cual trae a colación de nuevo el verdadero problema: los principios y valores deben ser compartidos—y públicamente explicados y refrendados, cosa que sin embargo no suele ocurrir en Europa—para poder obtener confianza y unidad de acción intra-estatal e inter-estatal. Sólo si los Estados confían en sí mismos y los unos en los otros al reconocer un terreno común, sólo si estamos unidos nacional, regional e internacionalmente, derrotaremos al terrorismo. 

Conclusión

Cuando Magritte pintó su pipa a la par que negaba su existencia, lo que pedía era una reflexión sobre las imágenes y la realidad, lo que es percibido por nuestros sentidos, lo que compone realmente cada cosa, y lo que simboliza—una idea que comenzó con Platón y que saltó a una nueva dimensión con Einstein.

Si aspiramos a fortalecer nuestras leyes y la cooperación internacional contra el terrorismo para asegurar que nuestro modo de vida sea respetado y perdure, y para derrotar a esos fanáticos terroristas y lo que representan, necesitamos empezar por ganar la batalla de las ideas. Al reforzar nuestras sociedades moral e intelectualmente podremos solidificar los pilares de tolerancia sobre los que fueron construidas. Al recordar a nuestras sociedades que las ideas de libertad y democracia se sitúan en el centro de nuestro ser, garantizaremos nuestra unidad, única manera probada de derrotar al terrorismo. Cada uno de nosotros, en Europa y las Américas, tiene un papel en este empeño.

Ignacio F. Ibáñez Ferrándiz trabaja actualmente en la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Washington D.C., Estados Unidos. Con anterioridad a esta posición, trabajó para la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) con sede en Viena, Austria. El autor es Licenciado en Derecho y Master en Relaciones Internacionales (Primera Mención de Honor), especializado en Terrorismo y Derecho Internacional. Ha cursado sus estudios superiores en la Universidad Complutense y la Universidad San Pablo-CEU (Madrid, España), la Universidad de la Sorbona (París I, Francia) y la Universidad de Cambridge (Cambridge, Reino Unido). Autor de "Bioterrorismo, la amenaza latente", publica habitualmente trabajos y artículos sobre derecho, terrorismo y ciencia política. Las opiniones vertidas en este artículo son las del autor. 

Notas

[1] Hartwell, R.M.: “A History of the Mont Pelerin Society”, The Freeman, Foundation for Economic Education, July 1996. Texto original en inglés: “The position of the individual and the voluntary group are progressively undermined by extensions of arbitrary power. Even the most precious possession of Western Man, freedom of thought and expression, is threatened by the spread of creeds which, claiming the privilege of tolerance when in the position of a minority, seek only to establish a position of power in which they can suppress and obliterate all views but their own. (…) these developments have been fostered by the growth of a view of history which denies all absolute moral standards and by the growth of theories which question the desirability of the rule of law.”

[2] Carlos Rangel alude a ello de manera magistral en “Del buen salvaje al buen revolucionario: mitos y realidades de Latinoamérica” (ed. Gota a Gota, 2008).

[3] Referencia al concepto utilizado por Hayek relativo a la colaboración social espontánea para alcanzar determinados objetivos provechosos (ver también Carl Menger y Ludwig Von Mises). En este contexto, lo aplico mutatis mutandis a los Estados y sus relaciones en el ámbito internacional al buscar la manera más eficiente de utilizar sus recursos para satisfacer sus necesidades sin la interferencia de una tercera parte que dicte estas decisiones en respuesta a un plan global. 

[4] Todos estos instrumentos legales pueden encontrarse en: http://www.un.org/terrorism/instruments.shtml . En septiembre de 2010, dos nuevos tratados fueron adoptados en materia de seguridad de la aviación, la Convención y Protocolo de Beijing (ver: http://www.state.gov/r/pa/prs/ps/2010/09/147110.htm).

[5] Nos encontramos aquí ante la tradicional disyuntiva sobre la aplicación del derecho internacional en el ámbito interno (tradiciones monistas y dualistas) que se ve enfatizada por tratarse de tratados relativos al ámbito penal, y por lo tanto de la necesaria penalización de estos comportamientos antijurídicos de la que se deriva a su vez la necesaria acción del legislador penal (nulle poena sine lege).

[6] Texto completo: http://www.un.org/terrorism/securitycouncil.shtml

[7] Texto completo: http://www.un.org/terrorism/strategy-counter-terrorism.shtml

[8] Texto completo: http://www.oas.org/xxxiiga/english/docs_en/docs_items/AGres1840_02.htm

[9] Un Comité Ad Hoc de la Asamblea General de la ONU lleva negociando un borrador de Convención Comprehensiva de Terrorismo Internacional desde 2000, sobre la base de una propuesta de la India. La Convención incluiría, de ser aprobada, una definición de terrorismo y su ámbito de aplicación. No obstante, estos asuntos siguen siendo discutidos, así como la relación jerárquica de esta Convención con los otros instrumentos legales contra el terrorismo; la aplicabilidad de la Convención a fuerzas armadas y movimientos nacionales de liberación; y un párrafo del preámbulo dedicado al derecho de autodeterminación. El principal punto de fricción se refiere al artículo 18 de este borrador de Convención, el cual trata de las actividades de las fuerzas armadas --¿deberían estar fuera del ámbito de aplicación de la Convención?—y de sus acciones en tiempo de paz--¿bajo qué circunstancias sus acciones podrían ser consideradas actos de terrorismo?—. No parece, obviamente, que se vaya a llegar a ningún acuerdo en un futuro cercano.

[10] Congreso de la República de Colombia - Nueva ley de extinción de dominio para bienes ilícitos (Ley 793 de 27 de diciembre de 2002). Disponible en: http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/leyes/2003/enero/extindomi.htm

[11] Ver las referencias a España y Colombia en la introducción de este análisis. También como ejercicio comparativo, es interesante—por no decir triste—ver el cambio de actitud y de política en España entre la administración de Aznar y la de Zapatero: caso Miguel Ángel Blanco vs. caso cooperantes secuestrados en Mauritania; unidad social vs. desunión social; respeto a los principios y valores fundacionales de nuestra sociedad vs. vulneración de esos principios y valores.

[12] Más información: http://www.jornada.unam.mx/2009/09/29/index.php?section=politica&article=012n2pol

[13] 15 de septiembre de 2010, El Tiempo: http://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/peru-instalara-base-antinarcoticos-en-frontera-con-colombia_7904127-1

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