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30/04/2011 | Índice Internacional de Derechos de Propiedad: Algunas reflexiones (VI)

Arturo Damm Arnal

¿Cómo explicar que cinco países, ¡con fuerte carga tributaria!, ocupen cinco de los diez primeros lugares en el Índice Internacional de Derechos de Propiedad?

 

He mencionado, en los últimos artículos, la mala fama que padece la propiedad privada, sobre todo comparada con el buen nombre del que goza la libertad individual, pero no he mencionado que, aún en el caso de quienes reconocen la importancia de la propiedad privada, no sólo en términos de derechos naturales de la persona, sino como causa eficiente del progreso económico, tal y como es el caso de la Alianza Internacional por los Derechos de Propiedad que elabora el índice que he venido comentando, aún en dichos casos no se reconoce que una de las más graves amenazas en contra de la propiedad privada es el poder del gobierno para obligar a los gobernados, por medio del cobro de impuestos, a entregarle parte del producto de su trabajo, es decir, de su propiedad, y la muestra la tenemos en el hecho de que en el Índice Internacional de Derechos de Propiedad 2011 cinco países, con fuerte carga tributaria, se encuentran entre los diez primeros lugares: Suecia, el primero, con una carga tributaria del 51.10 por ciento del ingreso; Finlandia, el segundo, con 44.50; Noruega, el cuarto, con 45.01; Dinamarca, el octavo, con 49.70, y Países Bajos el noveno con 39.42 por ciento de carga tributaria, que mide el porcentaje del ingreso que el gobierno obliga a los contribuyentes a entregar, según The Tax Misery Index de Forbes.

¿Cómo explicar que cinco países, ¡con fuerte carga tributaria!, ocupen cinco de los diez primeros lugares en el Índice Internacional de Derechos de Propiedad, con las siguientes calificaciones: Suecia y Finlandia, 8.5; Noruega, 8.3; Dinamarca, 8.1 y Países Bajos 8.0? Una posible respuesta es que los encargados de calcular el índice no tomen en cuenta la presión tributaria, y que no lo hagan por considerar que el cobro de impuestos no atenta contra la propiedad privada, lo cual es un error que, para darle mayor objetividad al índice, debe corregirse.

Pero no solamente se debe tomar en cuenta la carga tributaria, ya que también hay que considerar los límites que los gobiernos tienen a la hora de decidir qué impuestos cobrar, a qué tasas cobrarlos, y a quiénes cobrárselos, límites que en muchos países no existen, tal y como es el caso de México, país en el cual basta y sobra que el Ejecutivo proponga cobrar más impuestos, y que el Legislativo lo apruebe, para que se obligue al contribuyente a entregar una mayor parte del producto de su trabajo, es decir, de su propiedad, lo cual quiere decir, ¡vuelvo al mismo punto!, que en México el derecho de propiedad privada no está, ni plenamente reconocido, ni puntualmente definido, ni jurídicamente garantizado, y ello, de entrada, porque al gobierno no se le ha impuesto un límite a la hora de cobrar impuestos, es decir, a la hora de obligar al contribuyente a entregarle un porcentaje de su propiedad.

Ojalá que en la elaboración del Índice Internacional de Derechos de Propiedad se tome en cuenta lo anterior. El resultado sería un mejor índice.

Asuntos Capitales (Mexico)

 



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