Uno de los componentes de la elevada corrupción en México tiene que ver con el constante tráfico de influencia que se fragua en negocios indebidos por los tentáculos del sector privado conectados por funcionarios interesados en asuntos en detrimento de las arcas públicas.
Uno de los avances cualitativos del combate a la
corrupción inició en las democracias avanzadas y consiste en tipificar como una
falta de carácter administrativo el ocultar la condición de riesgo del titular
de algún encargo público en caer en la tentación de favorecer con decisiones
directas o indirectas a cónyuges, parientes, conocidos, etcétera. El riesgo
radica en no avisar el potencial conflicto de interés que se puede generar si,
con las decisiones de esa dependencia pública, se favorece a personas cercanas
al servidor público. Y, al no haberse revelado anticipadamente el riesgo de
comentario, que se lleguen a consumar operaciones institucionales indebidas. En
otras palabras, que se adquieran bienes o servicios de las empresas de los
terceros cercanos o que se les otorguen favores revestidos de trámites
aparentemente imparciales de los que resultan beneficiados parientes o amigos.
Ante la ausencia de medidas para evitar los conflictos de
interés, con frecuencia, se comprueba que, por encima de la cercanía de parientes
del funcionario público, aquél interviene indebidamente, y en lugar de
impedirlo, hay un trato preferente a sus cercanos. Normalmente, además se
comprueba que el trato de favor implicó facilidades adicionales o
extraordinarias, dispensas de requisitos, montos mayores para los dividendos de
la ecuación del negocio en beneficio de los suyos.
Cuando el conflicto de interés no se anuncia para evitar
que se verifiquen las consecuencias, las operaciones infectadas confirman el
tráfico de influencias. La declaración de conflicto de interés debe ser una
constante prevención al tráfico de influencias; tampoco es una patente de
corso.
Uno de los componentes de la elevada corrupción en México
tiene que ver con el constante tráfico de influencia que se fragua en negocios
indebidos por los tentáculos del sector privado conectados por funcionarios
interesados en asuntos en detrimento de las arcas públicas. Sin embargo, ni la
transparencia de la gestión pública ni el cumplimiento de la declaración de
conflicto de interés erradican por sí solas la corrupción.
La transparencia es una lupa sobre la manera en que
transcurre la marcha institucional para que de los hechos (incluidos los
tráficos de influencia) surjan denuncias y se activen medidas para fincar
responsabilidades administrativas o penales, el problema es que no se procesan
las denuncias.
Se evidencia otra fuente de conflictos de interés entre
los servidores públicos denunciados. Por tanto, la trama de la corrupción
implica una cadena de complicidades en las que se entrelazan relaciones
interesadas en tejer de modo interminable un manto de impunidad. Las escasas
denuncias que se formulan contra actos de corrupción derivados de conflictos de
interés no declarado, y que se volvió tráfico de influencias, pueden no
prosperar y extinguirse sin consecuencias al nivel que la legalidad debería imponer.
No basta con que la legislación prevea medios para
denunciar conductas indebidas, urge que haya denuncias y que no haya redes de
impunidad que paralicen los mecanismos para combatir los abusos y excesos. Debe
haber controles sociales, como los medios de comunicación y las OSCs.
Se ha sostenido con ligereza que la creación de Ifai,
transformado en Inai, no ha impedido la corrupción. Efectivamente, pero gracias
a los Órganos Garantes de transparencia se ha podido ver de modo irrefutable
una cantidad enorme de trámites de gobierno infectados por irregularidades, que
son, en sí mismos, indicios de responsabilidades que deben ser explorados por
las auditorías y las Contralorías, eventualmente, por las fiscalías
anticorrupción creadas recientemente. No podemos exigir a un instrumento que
haga lo que corresponde a otro, aunque sean complementarios para los fines que
en común persiguen. El Sistema Nacional de Anticorrupción aprobó los formatos
para las declaraciones patrimonial y de conflicto de interés. Esperamos que
ambos formatos se apliquen a todo el funcionariado nacional en mayo de 2020.
La rendición de cuentas deberá seguir y el Inai es un
termómetro verás que, con la participación ciudadana que ejercita el derecho de
acceso a la información y agota los medios para impugnar malas respuestas
oficiales, ayuda a velar por la máxima publicidad, por incómoda que sea para
ciertas dependencias.
El Estado democrático constitucional es como una
orquesta, la partitura que todos los músicos siguen a detalle es la ley. En un
afán simplista no se puede prescindir del violín dejando al violonchelo sus
sonidos o a la flauta supliéndola con el clarinete.
Los medios legales para evitar y erradicar la corrupción
son irremplazables para el equilibrio público. La inversión en estos órganos
autónomos, que puedan frenar decisiones excesivas de los Poderes del Estado,
garantiza que “el Poder detenga al poder”.