Ciudad del México - Las autoridades financieras, ministeriales y hacendarias del país tendrán facultades para vigilar que las iglesias, partidos políticos, equipos de futbol, incluida la compra y venta de jugadores y la transmisión de los juegos; los sindicatos, las organizaciones de la sociedad civil, los colegios de profesionales y las constructoras no sean utilizadas por el crimen organizado para lavar dinero.
La reforma legal que tiene lista el Senado, a fin de
atender las peticiones del titular de la Unidad de Inteligencia Financiera
(UIF), Santiago Nieto, para que México cuente con mejores herramientas para
perseguir el lavado de dinero, añade a estas instituciones en la lista de las
actividades que son consideradas vulnerables de ser utilizadas por el crimen
organizado para concretar sus ganancias.
Así, se considerarán actividades vulnerables como “la
constitución o transmisión de derechos federativos o económicos sobre jugadoras
o jugadores profesionales de futbol, la recepción de recursos por los derechos
de imagen, patrocinio o publicidad relacionados con estas o estos o con el club
deportivo al que estén afiliadas o afiliados, así como la cesión de derechos
por la transmisión en cualquier medio de comunicación de los partidos de
futbol, incluso cuando los actos u operaciones se lleven a cabo a través de un
intermediario”.
El proyecto de dictamen de las comisiones unidas de
Justicia y Estudios Legislativos Segunda del Senado, cuya copia posee
Excélsior, establece que “la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el
carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios
relacionados con los delitos previstos en este capítulo. Las y los abogados
hacendarios adscritos a la Unidad de Inteligencia Financiera podrán actuar como
asesoras y asesores jurídicos dentro de dichos procedimientos”.
La reforma a la Ley federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita añade
diferentes instituciones que se consideran necesarias de investigar para frenar
el lavado de dinero.
“Asociaciones y sociedades sin fines de lucro, a las
asociaciones a que se refiere la fracción 1 del Título Décimo Primero, del
Código Civil Federal (Asociaciones y Sociedades); así como a las agrupaciones u
organizaciones de la sociedad civil que, estando legalmente constituidas,
realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista,
político electoral o religioso.
“Las asociaciones y agrupaciones religiosas e iglesias
reguladas por la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público.
“Los partidos políticos nacionales o agrupaciones
políticas nacionales establecidas con fundamento en la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley General de Partidos
Políticos, así como aquellos partidos políticos que se constituyan en las
entidades federativas, en términos de su propia legislación estatal.
“Los colegios de profesionistas constituidos en términos
de la Ley Reglamentaria del artículo 5 Constitucional, relativo al Ejercicio de
las Profesiones en la Ciudad de México.
“Y los sindicatos de trabajadores o patrones regulados
por la Ley Federal del Trabajo”, dice el proyecto de dictamen de la reforma.
También establece que se vigilará con mayor nivel de
control a las constructoras y a las personas morales que realicen actividades
consideradas vulnerables para el uso del crimen organizado.
https://www.excelsior.com.mx/nacional/vigilaran-iglesias-partidos-sindicatos-para-que-no-laven-dinero-del-crimen-organizado