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30/12/2013 | Perú: A problemas privados corresponden soluciones privadas

Alfredo Bullard

Entre el siglo XII y el XIII ocurrió uno de los actos más nefastos de expropiación de derechos: nos confiscaron a los individuos la titularidad de la acción penal. En un origen, si alguien robaba, su víctima tenía el derecho de denunciar al infractor al juez, pedir que se le sancione, y recuperar lo perdido. Sin embargo, la víctima del delito tenía el poder de perdonar. Y con el poder de perdonar recibió la facultad de componer el conflicto, obtener la devolución de lo robado y una compensación.

 

Pero como bien señala Alberto Bovino, el estado monárquico absolutista decidió privarnos de este derecho. Nos quitó la facultad de perseguir el delito para monopolizarla en el Estado. Hoy, ya uno no denuncia un robo, solo solicita al fiscal que denuncie. Si el fiscal no denuncia, no hay acción.

Como bien señala el mismo Bovino, ese fue un invento de la Inquisición. La idea de pecado es central en esta concepción absolutista del crimen: “El pecado, un mal en sentido absoluto, debía ser perseguido en todos los casos y por cualquier método”. En el mismo sentido, Malamud señala: “La Inquisición consiste en perseguir almas descarriadas [...] El derecho inquisitorio confunde al delito con el pecado [...] lo perseguible criminalmente no consiste esencialmente en dañar a otro; la función de la coerción estatal debe dirigirse a castigar a aquellos que se apartan de ciertos ideales de excelencia”.

Bajo esa lógica ya no es la víctima la que puede perdonar (o transar con el transgresor). Solo Dios o el soberano absolutista pueden aplicar clemencia. Con ello el inquisidor se lleva no solo tu acción, se lleva también tu derecho. Cuando un ladrón te sustrae un libro, te roban dos veces. El ladrón se roba el libro y el Estado tu capacidad de lograr auténtica justicia. Esta concepción equivocada es el origen de buena parte de los abusos y patologías asociadas al Derecho Penal “moderno”.

Mediante Resolución N° 298-2013-Indecopi/COD, el Indecopi (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual) acaba de consumar el afán inquisidor y absolutista que, como en el Derecho Penal con las víctimas, ha privado a los consumidores de la posibilidad de arreglar sus conflictos. Ha establecido que si una empresa incumple con un consumidor, si este último llega a un arreglo que soluciona su caso, el Indecopi no cerrará la denuncia. Seguirá al margen del acuerdo y de la intención de las partes de dar por terminada la controversia.

La consecuencia es obvia: ¿qué incentivo tendrá ahora una empresa para ofrecerle al consumidor una solución o una compensación por el problema causado? Ninguno. Si igual me van a multar, para qué arreglar con el consumidor.

Tamaña inconsistencia y miopía solo parece tener tres explicaciones: una profunda ignorancia, un afán del Indecopi de convertirse en un moderno Torquemada, inquisidor de empresas “pecaminosas” o aumentar la recaudación de multas evitando que los acuerdos con las empresas detengan la acción de la autoridad y afecten su caja. Creo que la decisión del Indecopi tiene un poco de las tres.

El problema entre un consumidor y una empresa es privado. Y privada debe ser su solución. Salvo bajo la teoría del pecado y del monopolio del perdón divino, es explicable tamaño despropósito. Para el Indecopi el pecador debe ir al infierno al margen del perdón del ofendido. Solo el Indecopi puede perdonar. Solo el Indecopi puede cobrar.

La capa de inquisidor no es nueva. Bajo el combustible arrojado con irresponsabilidad por congresistas como Jaime Delgado y sus normas chatarra, incluido el Código de Protección al Consumidor, los consumidores son cada vez menos dueños de su destino. Ese destino es entregado a la decisión de burócratas que, en juicios sumarios, queman pecadores empresariales en hogueras pensando que, con solo ser espectador del sacrificio, los consumidores estarán mejor.

El Comercio (Pe) (Peru)

 


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