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24/03/2009 | México - El verdadero enemigo

Armando Salinas Torre

La estrategia para combatir a las organizaciones delictivas de cualquier país atraviesa por acuerdos esenciales de los principales líderes políticos y sociales con el fin de revisar y reforzar permanentemente los instrumentos del Estado.

 

El constituyente permanente mexicano, después de un largo diálogo entre todos los grupos parlamentarios, aprobó una reforma a la Constitución que estableció nuevas bases en materia de seguridad y justicia penal. Al respecto, el presidente Felipe Calderón sometió a consideración del Congreso diversas iniciativas de ley y de reformas legales y destaca entre ellas la Ley Federal de Extinción de Dominio, con la finalidad de que fueran implementadas las facultades que se le asignaron al Estado en la lucha contra la delincuencia.

La pena del decomiso es insuficiente para afectar el poder económico de la delincuencia, sobre todo, en un contexto como el que estamos viviendo, en el que las organizaciones delictivas emplean nuevas formas destinadas a ocultar y transferir los recursos que usan y obtienen de las actividades ilícitas, al emplear no sólo a los tradicionales prestanombres, sino todas las ventajas que una sociedad y un marco jurídico como el nuestro les pueden ofrecer.

La reforma constitucional amplió la regulación de la extinción de dominio y estableció que es la declaración judicial mediante la cual se aplican los bienes a favor del Estado.

El procedimiento de extinción de dominio, de acuerdo con el ahora reformado artículo 22, es autónomo del de materia penal y procederá con respecto a los bienes relacionados o vinculados con los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, cuando los bienes se encuentren en los supuestos siguientes:

Sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

Hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del párrafo anterior.

Estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.

O estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delincuencia organizada y de los delitos patrimoniales y el acusado por estos delitos se ostente o comporte como dueño.

Se trata de un procedimiento que se aparta de las características de un juicio penal, toda vez que no se requiere que se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad, sino sólo que existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió. En este sentido, la discusión requiere centrarse en estos elementos, los cuales, para que se emita la sentencia de extinción de dominio, no deben ser los mismos necesarios para el dictado de una sentencia penal, pues, de ser así, se equipararía a los mismos que para un decomiso y carecerían de sentido la regulación y el procedimiento en cuestión.

Hay quienes consideran una injusticia extinguir el dominio de los bienes de una persona que aún no ha sido declarada culpable de un delito, sin embargo, no dicen nada del hecho de que no se pueda disponer de los bienes que se tiene plenamente acreditado que fueron producto del dolor y el sufrimiento de una persona secuestrada o de drogar a la juventud de nuestro país, pero cuyo responsable se encuentra prófugo de la justicia o incluso haya fallecido y, en este último caso, que sus familiares disfruten de esos bienes. Cabe recordar el principio jurídico de que nadie debe aprovecharse de lo ilícito.

Otro de los cuestionamientos al proyecto consiste en que la sentencia penal pudiera llegar a declarar la inocencia del presunto responsable y, por tanto, no debiera extinguírsele el dominio de sus bienes o, para el caso de que ya se hubiere hecho, debería proceder la devolución de los mismos. Al respecto, el proyecto distribuido a los integrantes de la Comisión Dictaminadora, al tomar en consideración este cuestionamiento, permite que se devuelvan los bienes, siempre y cuando se emita dicha sentencia absolutoria basada en la inexistencia del mismo hecho por el cual se emitió la de extinción de dominio.

La reforma constitucional estableció el derecho del afectado para acreditar la procedencia lícita de los bienes, su buena fe y que estaba imposibilitado para conocer el uso ilícito de aquéllos. Ahora los senadores que aprobaron dicha reforma han cuestionado esta disposición. A pesar de ello, el proyecto de la Comisión Dictaminadora establece de manera explícita el principio de presunción de buena fe, por lo que se encuentra superada la más importante objeción expuesta para aprobar la iniciativa. También se exigió por algunos senadores que debía acreditarse que el interesado conocía del uso ilícito de los bienes; al respecto, el proyecto establece que el Ministerio Público debe aportar la información correspondiente, la cual debe ser desvirtuada por el mismo afectado. En lo que respecta a la obligación de acreditar la procedencia lícita de los bienes, nos parece que es un requisito indispensable después de que se encuentra acreditada la existencia de un hecho ilícito y la vinculación de éste con los bienes. No se tratará de bienes que generalmente carecen de la documentación apropiada para acreditarlos, como es el caso de los de cuantía menor, sino de aquellos que realmente constituyan un valor importante para las finanzas de la delincuencia.

En otra ocasión habíamos señalado que la cercanía del proceso electoral polarizaría las posiciones de los partidos políticos y que sería más difícil ponerse de acuerdo acerca de las reformas que necesitan ser aprobadas para eficientar la lucha contra la delincuencia.

Sin embargo, independientemente del proceso electoral, los delincuentes continuarán secuestrando, matando, robando, atemorizando y drogando a nuestra población. Debemos dejar las diferencias político electorales a un lado y proporcionar los instrumentos indispensables para que el Estado pueda enfrentar a las organizaciones delictivas en donde les produzca el mayor daño a su poder. El verdadero enemigo es la delincuencia.

Excelsior (Mexico)

 


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