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17/10/2018 | México - ¿En serio vs. la corrupción?

Armando Salinas Torre

Ni el homicidio, violación, secuestro ni delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos han disminuido por ser calificados en la Constitución como delitos graves.

 

Basta consultar la documentada colaboración de Leo Zuckermann, del 15 de mayo de 2018 en Excélsior, en la que nos informaba de la consistente tendencia al alza del homicidio; o de la encuesta sobre inseguridad del Inegi del presente año, en que alrededor de 75% de la población se consideraba insegura.

Reformar la Constitución para calificar un delito como grave debiera exponer con claridad y contundencia tanto las consideraciones positivas como los efectos negativos que implica la propuesta.

Es cierto que fue parte de las propuestas de campaña del partido ganador, así como del Presidente electo, ello implica que dicha propuesta tiene un respaldo mayoritario de la población, sin embargo, no se expone cuántas personas se estima que serán ingresadas al sistema penitenciario de ser implementada la reforma hoy mismo y, de ser el caso, cuál es la infraestructura penitenciaria que podría recibir a ese número de internos. Ni mucho menos cuáles son los estudios que respaldan la propuesta de que, con ella, se reducirá tal fenómeno social.

Sólo en el plano jurídico cabría mencionar que el sistema de justicia penal acusatorio modificó los requisitos para que una persona fuera sometida a un proceso penal. Por un lado, para justificar los altos índices del delito e inseguridad pública se decía que estaba muy alto el estándar de prueba o, dicho en otros términos, que era muy difícil someter a los “delincuentes” al proceso penal.

Por otro lado, las organizaciones no gubernamentales denunciaban el abuso de las instituciones de seguridad pública y que prácticamente los acusados deberían probar su inocencia. Ante este escenario, se propuso reformar el sistema de justicia penal, para establecer un modelo de tipo acusatorio, en el que, entre otras cuestiones, el Ministerio Público no pudiera “elaborar las pruebas” antes del juicio.

En este modelo de sistema de justicia penal acusatorio se redujo la exigencia sobre los requisitos para sujetar a un individuo al proceso, puesto que ahora, en el auto de vinculación a proceso, sólo se expresará el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece en su artículo 316 que “se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo”.

Es decir, todo este debate se reduce a que existan indicios razonables que así permitan suponer que se cometió un hecho ilícito, como un homicidio, violación, secuestro, entre otros, para vincular a una persona a un proceso. Sin que tampoco haya claridad y precisión sobre el alcance de esos “indicios razonables”; y, sin embargo, por el solo hecho de estar acusado de tales delitos, deberá ser privado de su libertad de manera oficiosa.

Nuevamente, por un lado, las estadísticas y la realidad misma nos demuestran que el sistema de justicia penal no está resolviendo una problemática delictiva ni mucho menos el tema de inseguridad y, por otro lado, el poder punitivo del Estado, es decir, de los policías, ministerios públicos e incluso juzgadores, se ha aumentado, en demérito de la libertad y seguridad de todos, puesto que todos somos potenciales víctimas de este sistema de “justicia” penal, ante la fragilidad de que sólo con indicios razonables se pueda someter a una persona a proceso y, dependiendo del delito, se le encarcele.

Se debería segmentar la problemática a la que nos enfrentamos, por un lado, cómo debe ser abordado de manera eficaz el fenómeno social de la corrupción, cómo se recupera la confianza de la sociedad en las instituciones del sistema de justicia penal, sobre todo, a partir de su profesionalización y actuación de manera eficiente y justa y, finalmente, cómo recuperamos la percepción de seguridad de la sociedad, que está influenciada por los factores delictivos, de ineficacia de las instituciones de seguridad, pero no sólo por ello, sino por fenómenos sociales y políticas sociales más amplias, que tienen que ver con el entorno urbano, la solución de problemas inmediatos de las comunidades, entre otros.

Excelsior (Mexico)

 



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