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12/10/2009 | Argentina- La llave, en manos de la oposición

Carlos Pagni

Cristina Kirchner se apresuró a promulgar la ley de servicios audiovisuales antes de partir hacia la India. Tal vez no era necesaria tanta premura. El procedimiento para que la norma aprobada anteayer entre en vigor depende de una cadena de artículos que deja los plazos en manos de la oposición. Este ritmo es decisivo, ya que el artículo 161 de la reforma obliga a las empresas a deshacerse de los canales de TV, de las radios o de las redes de abonados al cable que excedan el cupo determinado para cada negocio.

 

Las leyes suelen volverse operativas 8 días después de su publicación en el Boletín Oficial. Sin embargo, el proceso de aplicación del texto que el Senado aprobó el sábado es distinto. En su artículo 164 dispone que la ley 22.285, caracterizada como "ley de la dictadura", no será derogada hasta que se cumplan los plazos establecidos por el artículo 156 de la nueva norma. El artículo 156 determina los lapsos dentro de los cuales la autoridad de aplicación debe elaborar su reglamento interno y las normas técnicas que regirán el sistema de medios audiovisuales a partir de esta reforma. Para el primero se fijan 30 días, y para las segundas, 180.

Como la autoridad de aplicación no puede constituirse antes del próximo 10 de diciembre, la nueva norma no podría entrar en vigor antes de 210 días hábiles a partir de esa fecha. Y eso será así siempre y cuando los diputados y senadores de la oposición designen con toda celeridad a los que serán sus representantes en ese órgano de control.

Es posible que los legisladores del oficialismo no hayan advertido que, si al calendario frío de la ley se le agregan demoras propias de la política, la iniciativa de los Kirchner tardará bastante más de un año en volverse operativa. Y a ese año hay que sumarle otro para que comience la "desmonopolización".

También es probable que los representantes de la oposición no hayan querido levantar la voz sobre este detalle, si es que lo advirtieron. Las empresas, en cambio, ya tienen forma de saberlo. Por ejemplo, el estudio jurídico de Carlos Comesaña, especializado en radiodifusión, hizo circular el sábado entre sus clientes un detallado informe en el que advierte sobre la demora que tendrá la ley para entrar en vigor.

Detalles procesales

Para comprender el proceso hay que prestar atención a algunos detalles procesales. A medida que se avanza en ese examen se comienzan a descubrir, además, ciertos ardides políticos que esconde la norma:

  • El artículo 164 es la llave. Dice: "Cumplidos los plazos establecidos por el artículo 156, deróganse la ley 22.288 y los decretos?", es decir, la "ley de la dictadura" y sus modificaciones.

  • El artículo 156 se denomina "Reglamentos. Plazos". Debe recordarse que el paso del tiempo se mide por la ley de procedimientos administrativos, para la cual "días" son "días hábiles". Para el reglamento interno de la Autoridad de Aplicación establece 30 días de plazo. Una vez efectuada esa tarea, se puede encarar la elaboración de las normas técnicas del nuevo sistema, para la que se asignan otros 180 días. Es decir, para cumplir con el artículo 156 pasarían 210 días hábiles. Recién entonces se derogaría la ley 22.288.

  • Ahora bien, esos 210 días hábiles correrían a partir de que se constituya la Autoridad de Aplicación, encargada de redactar los reglamentos. Eso no puede ocurrir antes del próximo 10 de diciembre, ya que el artículo 14 de la nueva ley establece que "el presidente y los directores durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un período. La conformación del directorio se efectuará dentro de los dos (2) años anteriores a la finalización del mandato del titular del Poder Ejecutivo Nacional, debiendo existir dos (2) años de diferencia entre el inicio del mandato de los directores y del Poder Ejecutivo Nacional". En consecuencia, las designaciones no pueden realizarse antes del 10 de diciembre, ya que recién a partir de esa fecha faltarán dos años para que concluya el período de la señora de Kirchner.

Aquí vale la pena prestar atención a un detalle: el kirchnerismo fijó mandatos encabalgados para satisfacer una demanda de sus aliados de izquierda, que pretendían desacoplar a la Autoridad de Aplicación del Ejecutivo de turno. Al hacerlo, logró que los directores nombrados por el actual gobierno sigan en sus cargos durante los dos primeros años de la próxima administración.

  • La Autoridad de Aplicación está integrada por 7 miembros. Dos de ellos representan al Ejecutivo; tres a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, y otros dos al Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Sin embargo, estos últimos no tendrán intervención en la tarea fundacional de redacción de los reglamentos. Insólito: el artículo 156 establece que el Consejo Federal se constituirá dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor de la ley, que no ocurrirá antes de que se redacten los reglamentos.

La ausencia de los dos representantes del Consejo Federal es muy relevante, ya que determina que los reglamentos sean redactados por una Autoridad integrada por sólo 5 directores. Para que esa Autoridad de 7 miembros tenga quórum es imprescindible que la Comisión Bicameral haya designado a sus tres delegados: uno por la primera minoría, otro por la segunda y otro por la tercera. ¿Se apresurarán los diputados y senadores de la oposición a designar a sus representantes? ¿O demorarán ese trámite para estirar los plazos de la ley? Si optaran por lo segundo, es imposible que el próximo 10 de diciembre esté constituida la Autoridad de Aplicación y que comiencen a correr los plazos para que la reforma tenga consecuencias prácticas. Más aún: podría sospecharse que la llave de entrada vigente de la ley quedó en manos de la oposición.

Hipótesis favorable

En otras palabras: los 210 días hábiles de plazo para que quede derogada la legislación de la dictadura son la hipótesis más favorable al oficialismo. Todo puede ser mucho más lento. Nada que deba asombrar. El Consejo de la Magistratura que creó la Constituyente de 1994 recién se reglamentó en 2006. Y la ley de coparticipación que la misma convención obligó a dictar antes de que terminara 1996 ni siquiera se ha proyectado todavía.

Estas claves de la normativa que se aprobó el sábado, hasta ahora casi secretas -LA NACION sólo detectó el dictamen de Comesaña-, llevó ayer a algunos legisladores del oficialismo a plantearse la posibilidad de una ley correctiva, que debería aprobarse antes del 10 de diciembre. Además de satisfacer las urgencias del Poder Ejecutivo, el nuevo texto debería corregir algunas aberraciones en la redacción del que se acaba de sancionar. Por ejemplo, en el artículo 95 se establece que el Banco Nación transferirá los gravámenes que se depositen en sus cuentas según lo establecido en el artículo 88. Pero el artículo 88 se refiere a la regulación del acceso al espectro radioeléctrico. Es comprensible: en el apuro, los diputados le cambiaron los números del articulado y nadie pudo ajustar el nuevo texto a la nueva correlación. Los senadores, ya se sabe, tenían una orden, emitida por Kirchner a lo Mussolini, de "no cambiar una sola coma".

Tampoco debería asombrar que se sancionara una nueva norma. En 1983 Raúl Alfonsín promovió una ley de cinematografía con tanta premura que en marzo de 1984 debió enviar un proyecto correctivo al Congreso. Es verdad que los errores de Alfonsín se debieron a su ansiedad para eliminar la censura. No para establecerla.

La Nación (AR) (Argentina)

 


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