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16/01/2013 | Argentina - ''Precio Vil'' en los lotes de Calafate y el predio de La Rural

Ernesto Poblet

Los abogados que exhibimos orgullosos nuestros diplomas recordamos la fácil pregunta sobre el “precio vil” en la mesa examinadora de la Facultad de Derecho. Sencilla respuesta, “la palabra “vil” viene del latín “vilis”: barato - sin valor, a lo cual se le agregaban los siguientes calificativos: innoble y digno de desprecio, entraña maldad, cobardía, servilismo y falsedad.

 

El “precio” se definía con la sencillez del vulgo: “valor económico aplicado a una cosa que se vende…” Fuera de estas obviedades, el “precio vil” -en esta Argentina de la más rigurosa actualidad entre banales confrontaciones- ha pasado a transformarse en un objeto digno de ventilar desde dos enfoques dispares: las curiosidades borgeanas y/o el Libro Guiness.

La Titular del Poder Ejecutivo Nacional firmó un “inocente” decreto disponiendo la derogación de otro decreto basándose en la norma kelseniana que concibe al decreto posterior dejando sin efecto a otro anterior en fecha. Lo curioso del caso -y que Borges en vida no hubiera dejado pasar por alto- es que el decreto derogatorio firmado por la señora Kirchner llevaba en su vientre la trampa del caballo de Troya, estallaron en su contenido otros efectos jurídicos como la nulidad dispuesta POR UN DECRETO en aquellos actos que sólo pueden ser declarados nulos por los jueces, también la confiscación lisa y llana de bienes inmuebles rigurosamente reglada su expropiación por un procedimiento especial y único de la Constitución y del Código Civil, violando tal decreto la garantía del derecho real de dominio con sus características de perpetuo, exclusivo y pleno vulnerando simultáneamente las más sagradas instituciones de nuestro sistema filosófico-jurídico, entre ellas nada menos que la Propiedad Privada, la Libertad de Comercio e Industria y los Derechos Individuales.

El decreto firmado por la presidente Fernández de Kirchner y sus militantes se fundamenta en un conjetural “precio vil” de la venta efectuada en 1991 por el presidente Menem acerca de los inmuebles “poseídos” desde la época de Sarmiento por la Sociedad Rural Argentina, observándose rigurosamente los requisitos procesales y de fondo de las leyes y la Constitución.

La raíz jurídica del decreto confiscatorio de CFK ya aparece con un vicio de nulidad manifiesto en su propio acto, error propio de un asesor legal “militante” más que de un profesional del derecho. ¿Cómo puede ignorarse que la Sociedad Rural Argentina venía practicando una posesión perfecta del “predio de la Rural” mediante una antigüedad mayor que el casi siglo y medio transcurrido entre 1870 y 2012…? ¿Con ese antecedente qué otro particular nacional o extranjero se atrevería a adquirir esos inmuebles –aún ofreciendo el precio más caro del mundo- cuando sobre la cosa vendida han transcurrido mas de media docena de veces los plazos de la posesión veinteañal…? ¿Ignoran acaso que aún con una posesión de origen vicioso el sólo transcurso de los veinte años justifica la usucapión para adquirir la propiedad…? Han transcurrido 142 años del uso pacífico de la cosa por parte de la Sociedad Rural, mientras tanto, veintiún años atrás, el Poder Ejecutivo en un acto consagratorio del larguísimo derecho posesorio de la SRA optó por transferirle el dominio absoluto en 1991 mediante un precio y condiciones muy lejos de poder considerárselo “vil” atento los montos determinados por un inobjetable tribunal de tasaciones y todos los pasos protocolares para perfeccionar el acto que alegremente el PEN pretende anular de un plumazo.

Las inversiones realizadas y a realizar por parte del “adquirente”, los cargos anteriores y posteriores cumplidos sistemáticamente por el mismo, la actividad institucional y productiva del sector industrial y comercial considerado en el mundo –con estricta justicia- el de mayores ventajas competitivas; todo esto justifica plenamente la vigencia de lo actuado en 1991, épocas en que la seguridad jurídica de la Argentina gozaba de un alto crédito internacional aún pendientes algunos problemas inflacionarios, pero recuperando aceleradamente la estabilidad institucional y monetaria.

No existió jamás tal vileza del precio en el decreto de 1991, lo demuestra la circunstancia de que jamás un comprador externo se atrevería a aceptar las condiciones ofrecidas a la S.R.A. en términos de obligaciones impuestas para grandes inversiones y cargos específicos consistentes en apoyar, fomentar y desarrollar las más importantes actividades agrícolas de un país con las características de la República Argentina. El error hubiera sido encomendar esas funciones a oficinas burocráticas del Estado o círculos de amigos o facciones de militantes…

EL LOTEO DEL CALAFATE

Pero no hay mal que por bien no venga dice el sabio y viejo refrán. Con el vulnerable decreto de la presidente Cristina Fernández de Kirchner se abre la posibilidad de reconsiderar el loteo de las parcelas de la ciudad turística privilegiada del Calafate junto a los lagos y glaciares tal vez más cotizados del mundo. Fueron publicados los precios extremadamente “viles” por los cuales el oficialista Intendente Méndez regaló a sus amigos y jefes políticos en procedimientos parecidos a un “saqueo pacífico”, si es que a esa generosa piñata de cumpleaños le cabe tal expresión… Los beneficiados fueron los propios componentes del matrimonio presidencial, sus parientes, amigos, funcionarios, secretarios privados y empleados de los tres estamentos estaduales (nación, provincia y municipio). Cabe aclarar, los Kirchner han sido muy renuentes a pagar sueldos o quincenas desde su bolsillo.

Los precios de compra de las tierras fueron publicadas en medios independientes y las redes sociales, los argentinos los leímos horrorizados pero no lo olvidamos. Es verdad que los precios de la hectárea calafateña no llegarían a catalogarse de “viles” por la sencilla razón de que eran realmente “irrisorios”. Según diccionario esta categoría se define como “precio insignificante, que mueve o provoca risa y burla…”. Este singular saqueo, nada espontáneo, sin necesidad apremiante y muy bien dirigido, tuvo la particularidad de practicarse por escritura pública con impolutos escribanos.

La “irrisoriedad” de los precios pagados por las hectáreas de Calafate se podría comprobar de una manera sumamente “curiosa” como diría Borges, la “vileza” del precio se fundamentaría en los mismísimos considerandos del reciente decreto confiscante de la señora Kirchner. La nulidad de los actos traslativos del dominio originados en la piñata calafateña se declarará como corresponde por los jueces de la Constitución. El justiprecio de las ventas futuras y serias de las tierras liberadas de Calafate se logrará con una mega licitación pública, internacional y transparente. La diferencia entre los precios irrisorios y los de los nuevos oferentes se reclamarán a los antiguos beneficiarios K a través de sus respectivos patrimonios personales acrecentados con el talento productivo inspirado durante el largo ejercicio de la función pública… también se incrementarán los montos de las reparaciones calculando un “lucro cesante” ponderado de acuerdo al tiempo transcurrido en el uso y goce de los transitorios ocupantes de las propiedades del Calafate, ya fueren baldías, con construcciones o mejoras y aún vendidas a terceros de buena o mala fe.

También la actitud confiscatoria de la presidenta en su inquina contra el campo y las nobilísimas instituciones del periodismo independiente, nos inclinan a hacer justicia con el más célebre negocio de “utilización de influencia” celebrado dentro del afectuoso núcleo familiar de los Kirchner, en uso de la suma del poder público, la impunidad consecuente y las cercanas fronteras chilenas.

Las tierras del ex aeródromo de Calafate fueron adquiridas por el entonces poderoso matrimonio en la suma de 50.000 dólares. Al brevísimo tiempo, con una exquisita aptitud idónea para las ventas eficientes de los bienes públicos dentro de sus actividades privadas, los Kirchner lograron transferir ese mismo predio en la suma de 2.400.000 dólares, un negocio incomparable y digno de ser registrado en el Libro Guiness.

Por un simple decreto de un futuro y no lejano recambio de autoridades federales, podrían nuestras normas kelsenianas derogar las disposiciones del ex intendente Méndez (del Calafate) y volver atrás por vía de nulidad la propiedad de esos suelos donde decolaban y aterrizaban los ululantes aviones que operaban con la Municipalidad del dinámico vendedor de lotes y algún aeródromo. Se trataría de una reparación justa siempre que se prevea una ecuánime indemnización y reconocimiento del lucro cesante a la empresa chilena Cencosud en su carácter de comprador de buena fe.

Con la venta de varios hoteles y propiedades de lujo presuntamente mal habidos del “desarrollado” Calafate, se podrían solventar los importes erogados a la firma chilena. Para salvarse del formulismo de los términos de prescripción no habrá problemas, la jurisprudencia de una década riquísima en esa experiencia permite declararlos “delitos o pecados de lesa humanidad” lo cual se prueba fácilmente con testigos por lo menos más recientes. Además, todo se hará sin ingresar en el fuero penal, se tratará de daños, perjuicios, lucro cesante, etc., sin necesidad de rozar la ley con molestas “irretroactividades”, por más que la reciente jurisprudencia siga ayudando…

Fundación Atlas 1853 (Argentina)

 


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