Uno de los aspectos que más rechazo provocaron en el proyecto fallido de nueva Constitución chilena fue, sin duda, el referente al carácter "plurinacional" que pretendÃa atribuir al Estado.
El concepto de plurinacionalidad, formulado teóricamente
por el ex vicepresidente de Bolivia Alvaro García Linera, ha sido hasta hoy
receptado legislativamente en el continente solo en las cartas magnas de su
país y el Ecuador.
La raíz de la plurinacionalidad -según sus propugnadores-
radica en la voluntad de reconocer la preexistencia dentro de los limites del
Estado de dos o más agregados nacionales, afirmando las peculiaridades
culturales de cada uno de ellos frente a los abusos niveladores que pudiesen
emerger del poder central.
Hasta allí, todo muy razonable. Se trataría de una
aplicación entre tantas del denominado "principio de subsidiariedad",
que manda que las instancias superiores no se sustituyan a las menores sino que
ayuden a la legítima realización del ser de estas últimas, principio que vale tanto
en el campo institucional como en el económico, en el educativo como en el
social.
Sin embargo el plurinacionalismo tiende fácilmente a
convertirse en un motor de desagregación. Cuando, so capa de respeto a las
identidades culturales, se promueve la coexistencia dentro de un mismo
Estado-Nación de diferentes sistemas jurídicos se resquebraja el tejido de la
comunidad superior y se trabaja en un sentido exactamente opuesto al
federalismo: no ya ex "pluribus unum" sino "ex unes plura".
Obsérvese que nuestro sistema federal, siguiendo el
realismo de Juan Bautista Alberdi, se ha detenido un paso más acá del
norteamericano, confiando la competencia sobre los Códigos de fondo a la
federación y no a sus componentes.
Es que existen fundadas razones para inferir que el plurinacionalismo
-cuando no es un mero expediente clientelar de las oligarquías de turno, -como
puede serlo en la propia Bolivia o en el Estado de las Autonomías español-
tiende a convertirse en combustible de una secesión en cámara lenta.
Esto es lo que experimentaron en su pellejo los
habitantes de la Araucania chilena y esto lo que los movilizó para rechazar el
proyecto constitucional con los mayores porcentajes electorales registrados en
todo el país.
Por lo demás, y mientras la referida secesión no llega a
consumarse, la plurinacionalidad consagra una superioridad de hecho de la etnia
en virtud de la cual se establece, como lo han percibido en su cotidianeidad
aquellos vascos y catalanes que no renegaron de la integridad de España.
Va de suyo que estas reflexiones no están movidas
meramente por el interés hacia el Derecho Constitucional comparado. Es nuestra
concreta situación y cierta ambigüedad de su marco supralegal lo que las
desata.
La plurinacionalidad o la pluriculturalidad puede ser
compatibles con grandes unidades políticas de tipo imperial; es más, son
congeniales a ellas, como lo demuestran los casos romano o habsbúrgico, por
ejemplo. En ambos, la existencia de una legitimidad de naturaleza cooptacional
o dinástica en la cúspide del poder pone a la unidad, al menos temporalmente, a
salvo de las tendencias centrífugas. No es esa la situación del Estado-Nación,
constituído -como dijera Renan- por un "plebiscito cotidiano" que
debe ser institucionalmente consolidado.
A través de una lengua oficial, de ciertos próceres
comunes a todos, de un orden jurídico básicamente homogéneo, aquél se afirma y
disuade toda pulsión particularista o secesionista. Pero entonces resulta claro
que el orden de la convivencia debe ser uno para todos.
Si tal unidad no se da en los fundamentos valorativos del
plexo jurídico, si -por ejemplo- se afirma la propiedad privada para unos y
cualquier índole de "propiedad comunitaria" para otros, se está
cohonestando la existencia de pueblos distintos en el seno del Estado. Y toda
la legislación referente a los llamados "pueblos originarios" en
nuestro país -desde el mismo artículo 75 inciso 17 de la Constitución- arriesga
caminar en ese sentido. Como conservadores argentinos somos liberales, es
decir, no renegamos de la igualdad civil proclamada en la parte dogmática del
texto constitucional. Y, al propio tiempo, la consideramos uno de los elementos
que cimentan la preservación de la Nación en el tiempo. Volveremos sobre el
tema.
****Miguel Angel Iribarne: Profesor emérito, Universidad
Católica Argentina. Fue decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
de la Universidad Católica de La Plata.