Entendida en el Derecho Militar como una “falta al decoro y al honor” de las Fuerzas Armadas, la homosexualidad entre militares amerita la baja, aunque no se le considera un delito ni se establece pena alguna por ello.
La
situación de los militares mexicanos con preferencias homosexuales sigue en el
limbo jurídico tanto en el Ejército como en la Fuerza Aérea y la Armada,
instituciones que consideran dicha condición como un “trastorno de identidad
sexual” para el cual no existe aún un diagnóstico clínico de detección, de
acuerdo con una respuesta a una solicitud de información hecha a la Secretaría
de la Defensa Nacional (Sedena) sobre el tema. En las entrevistas psicológicas
que la Marina Armada y el Ejército y Fuerza Aérea hacen al personal admitido
para incorporarse a sus filas no se pregunta a los cadetes o a las tropas
reclutadas cuál es su preferencia sexual, pero si ésta llega a descubrirse, el
hostigamiento y la persecución en los cuarteles contra quienes no son
heterosexuales es incesante.
La
indefinición sobre el tema caracteriza a las Fuerzas Armadas mexicanas, señala
el maestro Alejandro Carlos Espinosa, jurista, investigador y especialista en
Derecho Militar. Para el catedrático del Instituto Nacional de Ciencias Penales
(Inacipe), autor de varias obras sobre el tema y en particular del
libro Derecho Militar Mexicano, el tema del homosexualismo y su aceptación
va mucho más allá del ámbito militar.
—¿Cree
que deba permitirse en el Ejército Mexicano la entrada legal y abierta de
personas con preferencias sexuales distintas?
—El
derecho a ser diferente está consagrado en la Constitución Política del país y
mientras no se afecte el desempeño militar, el tema no tendría por qué impactar
bajo la forma de un proceso discriminatorio.
SÓLO
PARA HOMBRES
El tema
resulta ríspido y difícil de abordar. El general de división Carmelo Terán
Montero, retirado hace más de seis años, ex comandante del Agrupamiento Terán y
luego jefe de la Fuerza de Tarea Arcoiris en Chiapas, entre 1994 y 1995,
durante los primeros años del alzamiento del Ejército Zapatista de Liberación
Nacional (EZLN), comenta: “Sin que exista información fidedigna, se rumora de
la existencia de homosexuales; hay casos esporádicos que han existido y deben
existir en todas la jerarquías, pero donde más existen es en las escuelas de
formación en donde los cadetes permanecen encerrados por mucho tiempo, teniendo
tratos únicamente con sus compañeros. Desde luego que hay, pero por su número y
por su comportamiento discreto son difíciles de detectar”.
JM: ¿Qué
se hace cuando se descubre que un militar, cadete o no, es homosexual?
CTM: Se
les da de baja al cumplir su contrato o bien se les tramita la baja como
consecuencia de ser juzgado por un Consejo de Honor, considerándolo como una
falta.
JM:
Pero, ¿existe como tal, en el Código de Justicia Militar, el delito de
homosexualismo?
CTM: No
hay legislación militar que se refiera específicamente al homosexualismo, pero
se le acomoda como una falta en contra del honor y decoro de las Fuerzas
Armadas, y por lo tanto al cumplir su contrato ya no se les reengancha o, como
dije, se reúne el Consejo de Honor para juzgarlo, pero como falta, no como
delito.
JM: ¿No
se les castiga con pena corporal? ¿No van a la prisión?
CTM: De
ninguna manera. Eso no está tipificado como delito.
Otros
dos generales de división en retiro, Luis Garfias Magaña y Roberto Badillo
Martínez, ex diputados federales por el PRI y con 45 años de servicio,
coinciden en señalar que la homosexualidad ha existido durante décadas en las
filas militares y que cuando se ha detectado —principalmente porque el militar
mezcla el alcohol con las drogas y se desinhibe— se le plantea al elemento
señalado dos opciones: o pide su baja inmediata o enfrenta un Consejo de Honor
en donde se le juzgará por faltas al honor y decoro del Ejército. Generalmente
los involucrados terminan pidiendo su baja inmediata, señala el general
Garfias. Pero existen casos donde los militares deciden pelear por su derecho a
permanecer en la institución armada, a seguir siendo militares. El del ex piloto
naval Guillermo Gamundi Coronado, dado de baja de la Armada de México en 2007,
es uno de ellos.
Gamundi
Coronado (Matrícula Num. C-5518979) recibió el oficio 398/07 donde su superior,
Agustín Salgado Téllez, le comunicó que “causara baja del servicio activo de la
Armada de México por terminación de contrato”. Era definitivo. No le darían un
nuevo contrato de “reenganche”, como se denomina en la Armada al documento que
se firma para proseguir dentro de la institución. En el fondo, según el ex
marino, detrás del cese había un por qué: la relación sentimental que mantuvo,
fuera de las instalaciones navales a las que pertenecía, con un capitán, y la
denuncia de abusos en su contra por ser gay. Su preferencia sexual y esa
relación, dice, fueron los motivos reales por los cuales no se le permitió
permanecer en la Marina (El Universal, 26 de julio 2009). “Imagínate cuántos
soldados o marinos ‘tapados’ deben dar de baja... Ya no debe existir
discriminación para nadie dentro de las Fuerzas Armadas”, dijo Gamundi hace
poco más de un año.
La
Marina negó la versión de Gamundi y señaló que lo único que sucedió fue que su
contrato laboral se terminó.
AMBIGÜEDAD
EN LEYES MILITARES
En la
Armada de México, cuya postura ha sido en los últimos dos sexenios más avanzada
o moderna en temas como su disposición para sumarse a ejercicios militares con
otras potencias dentro y fuera del país, abrir espacios para que las mujeres
formen parte de tropas de Infantería de Marina como combatientes, y aceptar una
eventual participación en Operaciones de Mantenimiento de Paz, las definiciones
sobre este tema caen en el terreno de la ambigüedad. Su Reglamento de Deberes,
que data de septiembre de 2003, establece claramente que ningún integrante de
la Marina podrá ser discriminado o discriminar a alguien —civil o militar— por
su condición personal o social. Sin embargo, el Catálogo de Faltas de la
institución —creado en junio de 2003 mediante la Directiva Secretarial No. 87—
señala como una Falta Grave que amerita la intervención de organismos
disciplinarios “Realizar actos u omisiones que vayan en contra de la moral o de
las buenas costumbres dentro y fuera del servicio (sic)”.
Así,
quienes tienen una preferencia sexual distinta la viven de manera oculta, en
medio de indefiniciones jurídicas en las que las prácticas sexuales “impropias”
o “deshonestas” se castigan como faltas al honor militar.
NO… PERO
SÍ
Sin
embargo, no se establece en los códigos, leyes y reglamentos militares de
México que ser homosexual o lesbiana sea un delito o que dichas conductas sean
consideradas como faltas y que, además, tener tales preferencias sexuales sea
un obstáculo para pertenecer a las Fuerzas Armadas del país. El Código de
Justicia Militar establece en su Artículo 402 (Capítulo VII, Contra el Honor
Militar) penas de dos años prisión para “los militares que cometan actos
deshonestos entre sí o con civiles, en buque de guerra, edificios, puntos o
puestos militares o cualquiera otra dependencia del Ejército, si no mediaren
violencias”. Sin hacer mayor referencia a lo que se considera un “acto
deshonesto”, al Código añade que “los oficiales, además de la pena corporal,
serán destituidos de sus empleos, quedando inhabilitados por 10 años para
volver al servicio, ya sea o no que proceda como consecuencia de la de prisión”.
Si
mediara violencia, se observarán las reglas generales sobre aplicación de
penas, indica el texto, donde se agrega que “los que cometan este delito (sic)
fuera de los lugares antes mencionados, serán castigados con la mitad de las
penas que se establecen; en todo caso, los oficiales serán destituidos de sus
empleos o inhabilitados por el tiempo mencionado”.
En lo
que toca a la Armada de México, dos textos jurídicos presentan referencias a
conductas y actos del personal naval que deben darse dentro del marco de la
moral y las buenas costumbres, pero sin mencionar jamás en forma abierta las
los términos homosexualismo o lesbianismo. El Reglamento de Deberes de la
Armada de México, reformado el 10 de septiembre de 2003 bajo la administración
del Almirante Marco Antonio Peyrot González, es revelador en cuanto al manejo
ambiguo del tema, ya que plantea escenarios contradictorios o al menos difusos
respecto al problema de la discriminación y al ejercicio de la sexualidad por
parte del personal naval. El Artículo 63 de ese ordenamiento señala
textualmente que: “Ningún miembro de la Armada será objeto de discriminación
por razón de raza, género, religión, opinión o cualquier otra condición
personal o social; asimismo no se discriminará por ningún motivo a persona
alguna, sea civil o militar”. Pero en el siguiente artículo (Artículo 64)
advierte que el personal naval: “Debe observar en todos sus actos las normas de
urbanidad, cortesía, ética y buenas costumbres, con el objeto de que su
comportamiento se traduzca en prestigio y buen nombre de la Armada”.
Este
punto es relevante porque afecta la vida privada de los marinos de cualquier
grado, arma o servicio fuera de las instalaciones militares y fuera de las
horas de servicio sin importar si se trata de personas con preferencias
homosexuales, lésbicas o heterosexuales. El Catálogo de Faltas de la Marina
está dividido en tres partes, donde se sancionan Faltas Leves, ubicándolas en
un listado de 31 puntos para los cuales existen sanciones tipificadas con
arrestos de 24 hasta 96 horas. En las Faltas Leves, la número 17 consiste en:
“Permitir familiaridades entre el personal de diferentes jerarquías”. El
segundo apartado contempla otras 20 Faltas Leves que se castigan con arrestos
de entre 24 horas y ocho días de duración, apareciendo tres puntos en los que
se señala lo siguiente:
9.- Introducir
visitas personales a unidades o establecimientos, en horas no autorizadas o
áreas restringidas.
18.- Realizar,
dentro de las unidades o establecimientos, actos de escarceo amoroso, o bien
propiciar o solapar dicho comportamiento.
20.- Otras
conductas contrarias a la disciplina naval que a juicio del mando
correspondiente pueda catalogarse en esta categoría.
Finalmente,
en la categoría de Faltas Graves se contemplan 32 conductas que ameritan la
intervención de Organismos Disciplinarios para definir la situación del
personal involucrado. Los puntos relevantes de esta sección son los siguientes:
1.- Realizar
actos u omisiones que vayan en contra de la moral o de las buenas costumbres
dentro y fuera del servicio.
5.- Realizar,
dentro de las unidades o establecimientos, actos de carácter sexual, practicar
la prostitución o bien propiciar o solapar dicho comportamiento.
25.- Presionar
a un elemento de cualquier sexo para conseguir determinados favores o
concesiones.
¿PREFERENCIA
O TRASTORNO?
En junio
de 2003, cuando se creó y entró en funciones el Instituto Federal de Acceso a
la Información (IFAI), se solicitaron a la Sedena datos sobre la situación de
homosexualismo en las filas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Se le pidió
a la dependencia encabezada entonces por el general Clemente Vega García que
entregara “informes de los casos de homosexualidad en el Ejército Mexicano”.
Los únicos datos que la Sedena proporcionó señalaban textualmente que “desde el
punto de vista médico-psiquiátrico, el término homosexualidad no constituye un
trastorno clínico (enfermedad), por lo que no está considerado dentro de la
“Clasificación internacional de Enfermedades” 10ª Edición (1995), ni dentro del
“Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales” IV Edición
(1994).”
La
Sedena agregaba que “existe, por otro lado, una condición clínica denominada
trastorno de la identidad sexual, que consiste en la identificación acusada y
persistente con el otro sexo con deseos repetidos o insistencia de la persona
de ser del otro sexo; con malestar clínicamente significativo o deterioro
social, laboral o de otras áreas importantes, buscando el tratamiento de
reasignación (cambio) de sexo”. Finalmente la Sedena señalaba que “con base en
lo señalado, respecto a la existencia de casos de homosexualidad, no existe
ningún procedimiento o método para la detección de “homosexualidad” en la
práctica médica general ni en la atención clínica psiquiátrica dentro del
Ejército Mexicano”. La Defensa Nacional añadía en 2003 que “hasta el momento,
no se ha establecido el diagnóstico clínico en ningún miembro del ejército con
trastorno de identidad sexual”.
En
Estados Unidos, jueza suspende ley contra gays en el ejército
La ley
había sido declarada inconstitucional en septiembre pasado.
Una
jueza federal de Estados Unidos ordenó a las autoridades militares que dejen de
aplicar la ley que impide que soldados abiertamente homosexuales pertenezcan a
las Fuerzas Armadas. La resolución de la magistrada Virginia Philips, de
California, estipula “la suspensión inmediata de cualquier investigación,
despido, separación u otro proceso” que se haya iniciado en el marco de la ley
conocida como Don’t ask, don’t tell (No preguntes, no digas).
Esta
norma fue introducida hace 17 años, en tiempos del entonces presidente Bill
Clinton, y estipula que si el individuo no revela su preferencia sexual nadie
tiene derecho a preguntársela, evitando el despido que conlleva el definirse
abiertamente homosexual al estar enlistado en el Ejército: hasta ahora, la
legislación permite la separación del servicio de hombres o mujeres cuya
condición homosexual se haga pública o sea descubierta incluso en la privacidad
de los hogares, reseña el corresponsal de la BBC en Los Ángeles,
David Willis.
BATALLA
LEGAL
Philips
ya había declarado la inconstitucionalidad de la norma en septiembre pasado por
considerarla violatoria de las enmiendas primera y quinta. En esta ocasión la
jueza rechazó un recurso interpuesto por el Departamento de Justicia que
pretendía circunscribir los alcances del fallo anterior sólo a los demandantes
en el grupo Log Cabin Republicans.
Este
fallo aún puede ser apelado y para eso corre un plazo de 60 días para presentar
el recurso correspondiente y solicitar que la controvertida ley Don’t ask,
don’t tell siga vigente hasta que se resuelva el caso.
En 2008,
el entonces candidato demócrata Barack Obama se había comprometido a modificar
esa legislación durante la campaña electoral que lo llevó a la Casa Blanca. (Redacción
• BBC Mundo)