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12/09/2013 | Paraguay: La constitución limita el poder fiscal

Víctor Pavón

“Si los ángeles gobiernan a los hombres, no serían necesarios controles externos ni internos sobre el Estado” . James Madison, El Federalista.

 

Apenas asumido el gobierno, el Ejecutivo presidido por Horacio Cartes propuso una ley de responsabilidad fiscal que, por cierto, ya provoca los primeros desentendimientos con algunos miembros y bancadas del Congreso; no así con buena parte de la población que apoya este tipo de iniciativas legislativas.

Convengamos que la expresión responsabilidad fiscal es una redundancia en cualquier país que se precie de ser una República, en el sentido que la cosa pública presupone transparencia, eficiencia y rendición de cuentas. Muchas veces, sin embargo, las normativas constitucionales requieren ser expresadas en normas de menor rango de modo a que la responsabilidad no dependa únicamente de la confianza y de los pactos políticos circunstanciales.

La división del poder, por tanto, es clave en el tema de referencia. En tal sentido, los aportes de los liberales Locke y Montesquieu son importantes. Estos pensadores nos advirtieron de la necesidad de la división del poder, de manera a impedir la arbitrariedad y la corrupción de la sociedad.

Hoy día, en pleno siglo XXI, la tentación de hacer mal uso de los gastos públicos es muy grande debido a los cada vez más elevados volúmenes de dinero administrados por los Estados en el mundo.

En el tema que nos ocupa, en ninguna parte nuestra Constitución Nacional habla de que el Congreso es el órgano administrador del Estado. La actividad de administración le compete al Ejecutivo. El artículo 238 dice que son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República: (1) representar al Estado y dirigir la administración general del país, a lo que agrego la necesidad de subrayar la expresión administración, dándole su acepción correcta de planificar, organizar y dirigir.

Es por ello que el Artículo 216 dice —en coherencia con aquella atribución del Poder Ejecutivo— que este órgano es el que presenta el Presupuesto General de la Nación y lo eleva a consideración del Congreso que integrará una Comisión Bicameral. Posterior a los trámites de deliberación, el Congreso sanciona anualmente el Presupuesto, a tenor del artículo 202 de la ley fundamental.

El Congreso tiene en este aspecto una labor más que importante. Legitima la tarea administrativa aprobando el Presupuesto e igualmente le está conferido el control sobre el uso de los recursos pagados por los contribuyentes.

Los congresistas no deberían mostrarse dubitativos en aprobar leyes como las de responsabilidad fiscal. A ellos también les conviene que el Ejecutivo se encuentre limitado en sus facultades. ¿Se tiene miedo de poner topes a los gastos corrientes innecesarios e inútiles?

La ley de responsabilidad fiscal de ninguna manera es una propuesta antojadiza y caprichosa. Por el contrario, además de constitucional, es oportuna y necesaria. Y los congresistas bien harían en impulsar decididamente este tipo de legislaciones, puesto que son ellos los que deben mostrarse como celosos guardianes del dinero del pueblo. Por de pronto, los legisladores deben reconocer que nuestra Constitución limita en buena parte el poder fiscal.

El Cato (Estados Unidos)

 


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