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25/11/2013 | Argentina - Serias objeciones a la reforma de los Códigos

La Nación Editorial (AR)

Un cambio de la naturaleza del que se pretende realizar a la normativa civil y comercial debe ser reflexivo y consensuado, pues atañe al destino de las personas

 

sí como las constituciones son una suerte de programa político, donde se acuerdan pautas programáticas, sistemas de gobierno, pactos integrativos de los Estados o provincias miembros, garantías para el ciudadano frente al poder político y derechos personales de carácter inviolable, los códigos civil y comercial constituyen, por su parte, un haz de normas concernientes a la vida del habitante, desde su concepción como persona hasta que deja de serlo por la muerte. Es decir, que no concierne tanto a su carácter de ciudadano, sino a la de partícipe de la sociedad civil, como persona "de a pie", aquella que nace y vive en la comunidad, forma una familia, procrea, educa, trabaja y gana su salario, logra adquirir una vivienda, invierte, comercia, se asocia, crea empresas y ejerce todos los actos ordinarios de su condición humana.

Tal enumeración, que al enunciarse con rapidez parecería de menor nivel que las normas por las cuales se rige la organización política, es, en realidad, de capital importancia.

La Constitución Nacional ha garantizado los derechos y garantías individuales de todos, pero la Nación ha sistematizado el quehacer individual y colectivo cotidiano sobre la base de las prescripciones del Código Civil; a éstas siguieron las estipulaciones del Código de Comercio y hoy ha quedado abierta la perspectiva inmediata de que ambos se modifiquen y unifiquen. Dependerá de si prospera el proyecto que el Poder Ejecutivo ha enviado en ese sentido al Congreso de la Nación.

En las últimas horas, el oficialismo parlamentario ha decidido postergar su tratamiento definitivo para 2014 -la semana próxima sólo lo aprobaría el Senado antes de que concluyan las sesiones ordinarias del Congreso-. Es de esperar que esa impasse implique la reapertura del debate y la disposición a incorporar las correcciones que hagan falta a la modificación de leyes de semejante envergadura.

Desde la sanción del famoso Código Suizo de las Obligaciones, que trataba en conjunto las normas de orden civil y comercial, ha sido una aspiración creciente en la doctrina comparada la de unificar el derecho privado, en su faz civil y mercantil. En esto ha habido un acierto en el proyecto en discusión. Sin embargo, la importancia de las reformas encaradas imponía una dinámica distinta en relación con la consulta popular.

El Gobierno dice que ha recorrido el país en numerosas audiencias públicas buscando consensos, pero lo cierto es que no se ha dado un verdadero debate sobre aspectos sustanciales de tan delicado asunto. Más allá de la colisión entre doctrinas administrativistas y civilistas, están sin respuesta indagaciones de capital importancia.

¿Qué opina la población sobre la responsabilidad del Estado -cuyo tratamiento fue desdoblado del Código Civil por entender erróneamente el oficialismo que refiere a cuestiones administrativas- por su accionar ilícito, doloso o culposo? ¿Responde frente a los jueces ordinarios o su responsabilidad es puramente administrativa? ¿Los familiares de víctimas de tragedia como la de Once podrán en el futuro reclamar una indemnización integral, plena, ante un juez civil? ¿O sólo presentar acciones de tipo administrativo ante la propia Administración Pública Nacional? ¿Qué dicen sobre todo esto, qué opinan sobre lo que ahora constituye, después de tantas idas y venidas, la posición oficial del Poder Ejecutivo, distinta del proyecto original en este aspecto, las organizaciones más relevantes de juristas del país, los catedráticos y académicos con mayor experiencia y conocimiento doctrinario, o las instituciones sociales más representativas de la sensibilidad social de la Argentina?

Tal como está planteada la ley en discusión, la reforma hace inaplicables al Estado las normas sobre responsabilidad civil.

La cuestión afecta a la Justicia, a la pretensión de resarcir mínimamente las pérdidas irreparables, pero también violenta de forma grave la ética pública, pues a nadie se le escapa, en un contexto de elevada corrupción, la clara pretensión de impunidad que subyace en la iniciativa en cuestión. Lo propio ocurre con los plazos abreviados de prescripción de dicha acción. ¿Y qué hay para contestar sobre las serias observaciones de la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) respecto de las restricciones a la libertad de informar, imputadas al proyecto, que podrían derivar, como recurso de última instancia, en reclamos a la Argentina por organizaciones internacionales de prensa y de organismos multinacionales previstos para entender en tan delicada materia?

La función social de la propiedad, que el proyecto reafirma, existe ya en nuestro derecho, en especial desde la reforma Borda, de 1968, con la consagración del principio del abuso de derecho y la equidad.

Sin embargo, la iniciativa oficial pretende introducir variantes restrictivas, como la incidencia colectiva en la interpretación, que favorecen la irrupción del Estado en materia de propiedad privada, en forma más apropiada para países colectivistas que para los que celebran, tal lo sucedido este año en la Argentina, "treinta años de democracia". ¿Qué democracia y qué república: acaso una ajena a las instituciones que afirmaron la identidad del país y forjaron su grandeza a partir de la organización constitucional definitiva?

La pesificación de las deudas pactadas en moneda extranjera parece alinearse con la negación de la inflación, como ha hecho este gobierno en medio de un escándalo de proporciones mundiales.

La negación de que la medida de compra de los argentinos para importantes operaciones es el dólar ha paralizado el mercado inmobiliario e interferido gravemente en lo que deberían constituir libres decisiones de los ciudadanos, como parte de su adscripción a un sistema de valores culturales libremente adoptado y como búsqueda desesperada de refugio ante una moneda cuyo valor se deprecia cada día más, a pesar de que sobran dólares en el mundo de hoy, mientras se fortalecen las demás monedas, salvo la nuestra. ¿Va a cristalizar la reforma esa situación?

En materia de Derecho de Familia, si bien se ha eliminado el alquiler de vientres, criticado desde siempre por inmoral desde estas columnas, y la inseminación post mórtem, se mantiene la posibilidad de adoptar hijos para las parejas del mismo sexo, se suprimen las causales subjetivas de divorcio y, por ende, los deberes matrimoniales, como la fidelidad, la asistencia, la cohabitación. ¿Es ésa la familia que quiere la población argentina?

Todas las sociedades han defendido el matrimonio como base de la familia, y a ésta como célula indispensable de la sociedad. Sin embargo, no parece ésa la idea de los legisladores, teñida, paradójicamente en este caso y no en otros capítulos, en los que sí correspondería que impere, de un fuerte individualismo, que no condice ni siquiera con las corrientes ideológicas que están en auge.

El trámite legislativo no ha sido feliz, el apresuramiento que se le ha impreso no se condice con la demora desde la presentación del proyecto. Por otra parte, los nuevos legisladores consagrados por la voluntad popular deberían poder dar su opinión al respecto cuando asuman el 10 del mes próximo. La postergación para terminar de tratarlo en 2014 responde en cierta forma a esa necesidad, pero habrá que confirmar en los hechos esa virtual apertura al debate que acaba de anunciarse. Por ello, creemos que debería haberse diferido toda la discusión para el año que viene, aun cuando perdiese el proyecto estado parlamentario.

Los códigos Civil y de Comercio tenían en su favor 100 años de jurisprudencia interpretativa, más reformas parciales trascendentes. Sin pretender caer en inmovilismos paralizantes, ha de observarse que toda reforma debe tener una dosis de gradualidad y, sobre todo, contribuir a la afirmación de la seguridad jurídica, no afectando valores enraizados en nuestra cultura jurídica y social, cuya modificación ni ha sido consensuada ni se justifica.

Es importante mantener el orden y no generar desconcierto o inseguridad. Falta debate público. Falta mesura, tiempo, difusión. Falta incluso el tratamiento de temas relativos al importante tercer sector, a los cuales volveremos en nuestra edición de mañana específicamente.

El Código Civil es el programa para la vida diaria y la reforma, si bien deseable en muchos sentidos, tiene normas carentes de consenso y de una discusión pública iluminadora de hacia dónde se quiere llevar al país y hasta dónde se va a jugar con el destino de las personas.

Por ello, una reforma de semejante naturaleza debería ser ponderada de manera reflexiva, antes de que el puro impulso, que es manifestación de imprudencia, abra el camino de litigios interminables por la eventual sanción de normas que afectan, por si fuera poco, la letra y, sobre todo, el espíritu de la gran Constitución de 1853/60..

La Nación (AR) (Argentina)

 


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