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22/06/2010 | Venezuela - Desobediencia III

Nelson Maica C

Nos referimos a un país que no existe que se llamo Venezuela. ¿Qué entendemos por Desobediencia Civil? ¿Entendemos lo mismo para diferentes intenciones? ¿Violencia? ¿Pacifistas? ¿Observantes de la ley? ¿Ilusiones? ¿Es posible realizarla? ¿Cuándo un pueblo, un ciudadano, un grupo de ciudadanos, debe acudir a la desobediencia civil? Tema polémico, controversial, se podría decir: universal. Pero asumamos una reflexión, por lo menos.

 

Debería acudir cuando el referéndum y la vía judicial no permiten salidas institucionales a un régimen autoritario, totalitario; cuando el poder publico obedece a una sola persona; cuando interpretamos y nos acogemos al artículo 350 de la CN el cual se inicia con: “El pueblo… desconocerá cualquier régimen”…; cuando es real la existencia de un Estado y/o régimen de gobierno en el que no se respetan los derechos humanos, individuales, no se respetan los procedimientos democráticos y la ley o la decisión objeto de la desobediencia civil es claramente injusta, ilegítima o inválida o, por otro lado, atenta contra el interés común o contra el interés legítimo de una minoría.

¿En el país que no existe nos preguntamos cuál seria el sentido y alcance de la desobediencia civil ya contemplado en el texto de la CN99?

Llego como documento adjunto por email, sin nombre de autor, pero señalando al final que se trata de un profesional del derecho y profesor universitario, el cual comentare de seguidas porque me parece pertinente para la reflexión. Deploro desconocer su autoría para informárselas.

En cuanto si percibimos casi todos, supongo, es que la desobediencia civil es, hoy por hoy, un derecho humano ligado a la idea de resistencia y oposición contra la actividad inconstitucional, ilegal, del Poder Público y/o cualquiera de sus ramas y actos de gobierno.

En los anteriores escritos: Desobediencia 1 y 2, tratamos sobre cierto recorrido en el tiempo de esta actitud ciudadana. Paso a comentar el texto antes mencionado:

Se trata de una institución hoy, la desobediencia civil, cuya configuración obedece mucho más a la praxis que a la construcción teórica doctrinal. Algunos autores le atribuyen a los personajes: H. D. Thoreau, M. Gandhi y M. Luther King el desarrollo de este tipo de resistencia no violenta.

Su aceptación universal ha sido de tal magnitud, que hoy constituye indiscutiblemente un postulado de todo Estado Constitucional Democrático y plural. En este sentido, la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 350 que: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.”

Para el caso Venezuela, país que no existe en la actualidad, observamos con alguna atención como todavía se sigue insistiendo, con todo derecho y propiedad, una y otra vez, en salidas institucionales que siendo legales y legitimas en una democracia plural, no tienen hoy, para parte de sus pobladores, viabilidad práctica alguna, especialmente, las ideas de la renuncia, revocatorios y/o elecciones y así lo han manifestado y hacen aun.

Por la conducta y los hechos protagonizados por el gobierno, sobre todo violaciones a los derechos humanos como la vida, la libertad y la propiedad, a la vista de todos, no estamos, por ahora, en un régimen democrático y plural, sino en un régimen militarista, autoritario, totalitario, socialista comunista, tal como lo ha expresado su propio y supuesto mentor y, además, dependiente de la “ayudita” de sus supuestos hermanos castro cubanos.

Ya es hora de que se tenga plena conciencia de que esas opciones si no son del todo posibles para algunos, bien por ingenuas o bien por tardías y/o cualesquiera argumento, fuera de tiempo, sí lo son para otros. ¿Quiénes y cuantos son los unos y los otros? Habría que contarlos.

En efecto, para que cualquier renuncia, vía constitucional, sea válida debe ser libremente manifestada por su autor, y hay que ser bien ingenuo para pensar que el innombrable algún día se daría cuenta de su ineptitud en el cargo y del daño profundo que le hace al pueblo y de su sin vergüenza e irresponsabilidad y, en consecuencia, dejara el cargo; a menos que sienta una estampida que lo deje solo y/o impedimentos reales según los cuales le es muy difícil continuar y opte voluntariamente por su huida y refugio en cuba. Esto vale la pena analizarlo bien, porque puede darse.

Lo que sí depende exclusivamente de la voluntad del pueblo y también configura una salida constitucional, pero de carácter “extraordinaria”, es la posible realización de actos de desobediencia civil.

Esta vía no ha sido en modo alguno suficientemente explorada, discutida, publica y privadamente, y tomada en cuenta por los líderes de la resistencia y de la oposición, más bien cuestionada por algunos de éstos, tal y como sucedió con los hechos ocurridos en la ciudad de Valencia, cuando un grupo de ciudadanos, en su mayoría señoras, impidió el paso al Vicepresidente cuando éste se disponía a dar una conferencia en un conocido hotel de dicha ciudad, hace algún tiempo.

Algunos de los líderes de la oposición no solamente cuestionaron la conducta supuestamente indeseable de ciertos de los participantes en dicha protesta, quienes, alterados y en forma supuestamente injustificada golpearon el vehículo del Vicepresidente, sino que inexplicablemente también cuestionaron el acto en sí, independientemente de que éste se hubiese podido realizar de una manera total y absolutamente pacífica. No se dijo que en lugar de golpear el vehículo, los manifestantes podrían, por ejemplo, haberse acostado sobre la calle.

Quizá ese tipo de ideas no se explora porque todavía subsiste la creencia de que toda protesta contra el régimen debe hacerse estricta y necesariamente dentro del “marco de la legalidad”. Aunque el régimen abusa de la ilegalidad y perdió, en el hacer, su legitimidad.

Probablemente se pensó que dichos ciudadanos legalmente no tenían el derecho de obstruir, ni siquiera pacíficamente, una vía pública, ni de impedir la circulación de dicho funcionario público de tan alta investidura.

En primer lugar, debemos señalar que la desobediencia civil no tiene por fin generar violencia ni anarquía, sino el restablecimiento de valores superiores y principios constitucionalmente reconocidos y que están siendo violados por el régimen de turno.

En segundo lugar, no es cierto que toda protesta cívica implique necesariamente el absoluto apego a la ley. Por el contrario, la desobediencia civil, supone, al menos en una primera fase, una conducta ilegal, es decir, conlleva en principio, la infracción de una norma jurídica con el objetivo de alcanzar, no beneficios particulares o grupales, sino reafirmar valores fundamentales para toda la colectividad. Recuerden, por ejemplo, aunque con ciertas y profundas diferencias, el hoy celebrado 4 de febrero, golpe de estado, también la incitación a la violencia y a la guerra por los medios de comunicación del innombrable casi todos los días y horas, además de los descalificativos a diestra y siniestra pronunciados por el mismo personaje, todo publico y notorio, etc.

Esto fue, y viene al caso, lo que precisamente ocurrió con la concentración en La Carlota, la cual no estaba debidamente autorizada, aunque sí plenamente justificada, en virtud de que se le impidió a la marcha pacífica llegar a Miraflores, tal y como previamente había sido autorizada.

La desobediencia de ciertas normas legales, tal como lo hace el innombrable cuando le da la gana y sus verdugos voluntarios en vtv y medios, como las relativas a la autorización que se requiere para realizar una concentración en protesta de una conducta discriminatoria del gobierno que cercena el derecho de ciertos ciudadanos de transitar por los alrededores del Palacio de Gobierno, son típicos actos de desobediencia civil. Eso es así desde los tiempos de Thoreau y Gandhi. Por ende, mal puede invocarse la figura de este último personaje histórico para descalificar conductas que si bien, pueden ser ilegales, pretenden restablecer valores superiores y principios fundamentales en un Estado Democrático.

Conviene aclarar que, conforme a cierta doctrina jurídica, la desobediencia civil configura una acción u omisión ilegal caracterizada por ser: a) pública, es decir no oculta; b) de un colectivo, cuyo interés trasciende de lo meramente particular o privado y que se fundamenta en motivos de justicia constitucionalmente reconocidos; c) esencialmente no violenta; d) que funciona como recurso subsidiario ante la ineficacia o inoperancia de las vías convencionales y e) cuyos autores están dispuestos a asumir pacíficamente las consecuencias legales que se derivan de su conducta.

Es bueno resaltar que el empleo de la no violencia como requisito esencial de la desobediencia civil no está, al menos para nosotros, en contradicción con otro derecho igualmente inherente a todo ser humano como lo es la legítima defensa.

En otras palabras, si bien es cierto que la desobediencia civil supone el máximo esfuerzo tendiente a evitar la violencia, al punto que impone sólo el uso de medios de protesta no violentos e incluso la aceptación pacífica de las consecuencias legales que derivan de la conducta ilegal realizada (pago de multa, arresto, etc), no es menos cierto que la desobediencia civil no excluye el derecho a la legítima defensa en caso de que, por ejemplo, en pleno desarrollo pacífico de la desobediencia civil se produzcan agresiones violentas contra sus participantes, más aún, si dichas agresiones las realizan, además de los cuerpos de seguridad del Estado, grupos armados en defensa del régimen injusto, totalitario o antidemocrático.

Tal vez, solo algunos se han percatado de que a través de la desobediencia civil (art. 350 de la CN) se tiene una vía constitucional para desconocer, no a las instituciones ni al sistema político establecido en la Constitución, sino a la autoridad u autoridades que detentan y/o con la cual fueron investidos ciertos y determinados funcionarios públicos que, con su conducta y ejecutorias oficiales, atentan contra las leyes y los principios constitucionales.

Si en el país todavía existe y se cuenta con una Fuerza Armada institucional y garante de la Constitución, el territorio, su población y sus instituciones, bastaría con desconocer la autoridad del Presidente de la República, la del Vicepresidente, la del Presidente de la Asamblea Nacional y de las otras ramas, ministros, gobernadores, alcaldes, etc., la de un grupo de Diputados cómplices y “serviles” incondicionales al régimen totalitario comunista cubano que se pretende implantar.

Luego, en lugar de pensar en la conformación de una Junta de Gobierno que no tiene sustentación constitucional alguna, o en lugar de pensar en la designación de un nuevo Presidente al estilo del 11-A, que tampoco la tenía, debe simplemente elegirse conforme a la Constitución y a las leyes, y más concretamente, conforme al procedimiento interno de la Asamblea Nacional, al nuevo Presidente de esta Asamblea, quien no sólo sería el Presidente del Poder Legislativo, sino también, conforme a la aplicación analógica del artículo 233 de la Constitución, el Presidente temporal de la República, con todos los poderes inherentes a dicho cargo, es decir con la facultad de poder nombrar y remover a todos los Ministros y designar al nuevo Vicepresidente.

Pensamos que la nueva conformación de la Asamblea Nacional, permitiría la enmienda constitucional para establecer la doble vuelta electoral en las elecciones que dicho Presidente estaría obligado a convocar en un plazo de 30 días. Las elecciones deberían realizarse lo más pronto posible, según lo previsto en la Ley Orgánica del Sufragio.

Estos son pues, los aspectos tocados por el autor del papel de trabajo indicado al inicio, y, según el mismo, deberían explorar, como otras, los dirigentes de las organizaciones políticas y demás, puesto que seguir pensando en una sola vía, la electoral, y en la practica e idea de más marchas o paros parciales, contribuiría en su criterio, no sólo a generar una mayor y peligrosa frustración en la población, sino que conduciría a la irremediable pérdida de dichos liderazgos, lo que a su vez conllevaría a la búsqueda de una indeseada salida de otra naturaleza. Seguiremos próximamente con el tema.

“Los peores enemigos son los que aprueban siempre todo”.

Publius Cornelius Tacitus (55-120 d.J.C.):Cornelio Tácito (Cornelius Tacitus) (c. 55 – 120) fue un historiador, senador, cónsul y gobernador del Imperio Romano.

Offnews.info (Argentina)

 


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