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13/03/2006 | Ley Seca Ganadera: ¿el próximo paso?

Gustavo Lazzari

El estilo de la administración Kirchner se caracteriza por tomar medidas drásticas sin mayor razonamiento previo. Mas allá que las consecuencias posteriores sean tan o mas gravosas que el problema original.

 

La suspensión de las exportaciones de carnes es un paso mas de la batería de medidas que con un espíritu claramente confrontador. Retenciones, retos públicos, desplante en la Feria Anual, registros de exportadores y otras trabas burocráticas a la actividad.

Recientemente el gobierno anunció la suspensión de las exportaciones por 180 días. Aún con algunas excepciones (Cuota Hilton, Acuerdos País País) la medida provocará efectos mas nocivos que los aumentos de precios registrados desde comienzos del 2006. Los principales efectos son:

· Aumentará la oferta en el corto plazo (semanas), lo cual agravará la oferta a partir del día que 181. Los precios crecerán inexorablemente.

· Provocará pérdida de clientes por la abrupta ruptura de contratos (una vuelta mas de inseguridad jurídica)

· Los productores menos propensos al riesgo preferirán invertir en actividades agrícolas cuyas exportaciones sean menos atacadas por el gobierno (Soja, cereales, etc)

· Disminuye fuertemente la capacidad negociadora de la política exterior. ¿Con qué argumento los argentinos podemos exigir que Europa elimine los subsidios agrícolas si nosotros no solo gravamos las exportaciones sino que además las “suspendemos”?

· La medida implica un subsidio a Brasil, Uruguay y otros competidores directos, que aún con diferente calidad de carnes, demuestran mas seriedad en los cumplimientos.

La pregunta crucial es ¿cuál es el próximo paso? ¿Qué hará el gobierno si los precios no bajan o peor aún, siguen subiendo?

La natural admiración al régimen de Fidel Castro por parte de buena parte de la actual administración nos obliga a repasar las principales notas de la política ganadera de Cuba.

En Cuba rige la “Ley Seca Ganadera” plasmada en el Decreto 225 y en el Código Penal de aquel país.

· El 51% del Stock ganadero pertenece a cooperativas o campesinos privados que deben registrar las cabezas en un registro especial. No pueden comprar, ni vender vacas salvo al único comprador que es el Estado. No puede sacrificar animales, ni siquiera enfermos o irrecuperables, sin autorización expresa del estado. No pueden vender carne y cobran “sin pesar” los animales que venden al estado.

· El resto de las vacas pertenecen a haciendas administradas por el estado.

· En 1959, antes de la revolución había una vaca por cada cubano hoy hay solo un tercio de vaca por habitante. (El stock bajó de 7.000.000 a poco mas de 4.000.000 de cabezas de ganado vacuno). Cuba perdió la tradición histórica por la cual los pobres comían carne por lo menos dos veces por semana.

· La carne de res se vende solo para turistas o en las carnicerías dolarizadas.

· Solo una o dos veces por año hay carne disponible para las cartillas de razonamiento. (una libra equivalente a poco menos de medio kilo). La calidad es pésima. 

· El estado reemplazó la carne en las cartillas de racionamiento por “picadillo de soja” una mezcla de 70% soja y el resto emulsiones de grasa animal y carne.

· El kilo de carne vacuna en el mercado clandestino cuesta 100 pesos cubanos, equivalente a cuatro dólares. El salario estatal promedio ronda los 260 pesos cubanos (diez dólares en el mercado negro). Un “trabajador de la revolución” puede comprar solo dos kilos y medio de carne vacuna por mes.

· La ley Seca ganadera impone prisión a quien sacrifique “ganado mayor” (vacas y equinos) sin autorización del estado. También a “quien venda, transporte, o comercie”. También a quien la compre, y se impondrá multas a quien “sacrifique un animal enfermo incurable sin dar aviso a la autoridad estatal”. A todos ellos además les cabe la “confiscación de sus bienes”. (Se sugiere ver anexo: Código Penal de Cuba, Delitos contra la economía nacional) (fuente: www.gacetaoficial.cu y documento Encuentro Campesino: La ganadería en Cuba)

· Otras infracciones punibles de multas son “no identificar debidamente a los animales”, “no declarar las muertes, nacimientos u otros actos de relevancia en el Registro” “el traslado de ganado sin autorización”, “Comprar y recibir animales sin autorización” “Pastoreo de animales en las franjas de las vías férreas”, etc.

¿Es de esperar una legislación semejante?. El gobierno debería aclararlo expresamente. Que estemos lejos no significa que no vayamos en ese sentido.

Anexo: Legislación Penal de Cuba Materia Ganadera

CAPITULO XVI

SACRIFICIO ILEGAL DE GANADO MAYOR Y VENTA DE SUS CARNES

 

ARTICULO 240.1.- (Modificado) El que, sin autorización previa del órgano estatal específicamente facultado para ello, sacrifique ganado mayor, es sancionado con privación de libertad de cuatro a diez años.

2. El que venda, transporte o en cualquier forma comercie con carne de ganado mayor sacrificado ilegalmente, es sancionado con privación de libertad de tres a ocho años.

3. El que, a sabiendas, adquiera carne de ganado mayor sacrificado ilegalmente, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

4. El que, a sabiendas, adquiera carne de ganado mayor sacrificado ilegalmente para suministrarla a centros de elaboración, producción, comercio o venta de alimentos, incurre en sanción es de privación de libertad de dos a cinco años.

5. El que, sin ponerlo previamente en conocimiento de la autoridad competente para su debida comprobación, sacrifique ganado mayor que haya sufrido un accidente lo cual haga imprescindible su sacrificio, incurre en sanción de multa de cien a trescientas cuotas.

6. En los casos de comisión de los delitos previstos en este artículo el tribunal impondrá como sanción accesoria, la confiscación de bienes.

Este artículo fue modificado por el artículo 12 de la Ley No. 87 de 16 de febrero de 1999 (G.O. Ext. No. 1 de 15 de marzo de 1999, pág. 1).

Fundación Atlas 1853 (Argentina)

 


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