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02/03/2007 | Argentina - La jubilación estatal es, fue y será un robo

Gustavo Lazzari

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Reforma Previsional por el cual se establece dos modificaciones fundamentales.

 

En primer lugar se autoriza a los cotizantes al sistema de AFJP a pasarse al sistema de reparto. Esta libertad de opción puede ejercerse cada cinco años.

La segunda modificación consiste en que aquellas personas que no opten por ninguna AFJP al inicio de su relación laboral, serán cotizantes forzosos del Régimen de Reparto por el plazo de cinco años, luego de lo cual tienen derecho a afiliarse a una administradora privada.

Estas modificación si bien no hiere de muerte al sistema privado es un escalón mas del avance del sistema estatal de jubilaciones.

De hecho, el mensaje oficial y la prédica de la central de trabajadores (CGT) consiste en resaltar las bondades del sistema jubilatorio estatal de reparto.

Tales bondades no existen. Es falso que el sistema de reparto pueda otorgar jubilaciones dignas. La historia argentina es mas que elocuente. El fracaso del estado administrando jubilaciones generó una de las mayores estafas de la historia en los ochenta. La inflación carcomía día a día los ingresos fijos de los jubilados. La promesa de remunerar las jubilaciones a un nivel del 82% móvil de los salarios resultó una quimera. En los noventa, la deuda previsional fue instrumentada en bonos por un valor cercano a los 20.000 millones de dólares. El fracaso fue total.

La matemática es impiadosa con los diputados, senadores y otros soñadores del Poder Ejecutivo. Los sistemas de reparto están quebrados en su esencia mas allá de alguna mejora circunstancial que en la vida de un cotizante y jubilado es un destello.

Un sistema de reparto responde a la siguiente fórmula.

A x S x M = B x H

Donde

A= es el número de cotizantes o aportantes activos

S = salario promedio

M= tasa de imposición sobre los salarios

B= número de pasivos

H=haber promedio.

Es decir que la expresión (AxSxM ) constituye un ingreso de fondos en tanto que (BxH) es un egreso.

Un simple pasaje de términos nos permite obtener la siguiente expresión:

H/S = A/B x M

Por lo cual el haber jubilatorio en relación al salario promedio es igual a la tasa de sostenimiento A/B multiplicada por el salario promedio.

Esto nos permite concluir.

  1. El haber (o pensión) promedio en términos del salario promedio de la economía depende positivamente de la cantidad de aportantes y de la tasa de impuestos sobre el salario.
  2. A su vez, depende negativamente de la cantidad de beneficiarios.

Un aumento en la expectativa de vida es una buena noticia para todos menos para los gestores de jubilaciones y pensiones.

Un aumento en el desempleo o una caída en la tasa de actividad es una mala noticia para todos, en especial para los gestores de jubilaciones y pensiones.

Es decir que las jubilaciones a pagar no dependen de la bondad de los funcionarios sino de variables demográficas tales como el envejecimiento de la población, mejoras médico-tecnológicas, aumento en la esperanza de vida, informalidad, retiros anticipados, estancamiento económico que contrae el mercado de trabajo, etc.

En los últimos cincuenta años, el desarrollo económico y la difusión de este mediante la globalización, permitió un incremento notable en la expectativa de vida. En los países desarrollados el promedio de la expectativa de vida ronda los 80 años. En los países en desarrollo, 70 años. El promedio mundial es de 66 años.

Este incremento eleva sustancialmente la cantidad y la vida de los pasivos.

Un estudio de la División de Población de la ONU (2002) [1] señala que el “envejecimiento actual de la población no tiene precedentes”. La cantidad de personas de edad (es decir de mas de 65 años) está a una tasa superior al crecimiento poblacional.

En 1950, el 8% de la población mundial (629 Millones de personas) tenía mas de 65 años. En el año 2000 alcanza al 10% . Se estima que para el 2050 la cantidad de ancianos será de 2000 millones representando el 21% de la población mundial.

El envejecimiento de la población viene de la mano de una espectacular aumento de la esperanza de vida promedio de la población mundial. En 1950, la esperanza de vida al nacer era de 46 años. Actualmente es de 66 años.

A estas variables hay que agregarle la inflación que erosiona la recaudación en el tiempo.

El sistema de reparto puro funciona razonablemente bien cuando la tasa de sostenimiento (A/B) es lo suficientemente elevada y cuando no se imponen restricciones al valor resultante H/S.

Si la tasa de sostenimiento es superior a 5/1 y no existen restricciones al valor de pensión resultante, el sistema se sostiene razonablemente. Cuando se agrega la restricción que el haber o pensión tiene forzosamente que resultar un determinado valor del salario, entonces el sistema se torna inconsistente y explosivo.

El sistema de reparto es pues un sistema riesgoso por cuanto depende de variables que no regula y cuya consistencia es incompatible con el inevitable avance tecnológico y las mejoras  en las condiciones de vida.

El hecho que los sistemas estatales de reparto sean un calamitoso fracaso no santifica al sistema mixto de AFJP instrumentado en la Argentina en 1994.

El sistema de AFJP tiene falencias graves puesto que sigue manteniendo la voracidad estatal en el seno. El Estado tiene prerrogativas en cuanto al financiamiento, restricciones a la competencia, y el destino de los fondos.

De hecho, los fondos de las AFJP fueron uno de los blancos elegidos en la maxiconfiscación del 2002.

Es necesario una reforma real al sistema de AFJP. Pero el sentido de la reforma no debe ser contemplar mas estado (como es la actual vocación del gobierno) sino menos . Es necesario aislar los fondos de las AFJP de los delirios confiscatorios de los gobiernos. Es necesario generar mas competencia con compañías de seguros del exterior, menos restricciones en la administración de carteras y protección a las inversiones de los argentinos.

Por último, la ley recientemente sancionada a instancias del Poder Ejecutivo determina que el 20% de la cartera debe financiar proyectos de inversión locales y que los “fondos de los cotizantes son intangibles”.

Cabe recordar que la última vez que la palabra “intangible” figuró en una ley argentina fue en septiembre del 2001 cuando el Congreso sancionó la “ley de intangibilidad de los depósitos”. A los sesenta de sancionada, se instauró el corralito. Treinta días después se devaluó la moneda. Al mes siguiente se pesificó en forma asimétrica.

Quiere decir que cada vez que se mencione en una ley la palabra “intangible” los argentinos deben persignarse y orar para evitar el próximo saqueo.

La inflación y la voracidad fiscal ya tienen otro “fondo intangible” para saborear en breve.

Notas

[1] Documento: Una sociedad para todas las edades. Madrid 2002.

Fundación Atlas 1853 (Argentina)

 


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